Sentencia nº 144 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 2012.

Fecha24 Noviembre 2012
Número de sentencia144
Número de resolución144
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/11/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. M.S.R.

Abogado(s): L.. E.T.B.R., J.R.E.N.

Recurrido(s): J.E. de Jesús, Comercial Isabelita, C. por A.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Ley impugnada: Ley 301-64 sobre notariado.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituido por los J.J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de P.; M.G.B., Segunda Sustituta de P.; V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., P.A.S.R., E.S.O., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, imputado de violar la Ley 301-64, sobre Notariado por supuestas faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Vista el acta de inhibición del magistrado P., M.G.M., para la decisión de la causa;

Visto, el auto N.. 48-2012, de fecha 21 de agosto de 2012, mediante el cual el Magistrado Primer Sustituto en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, D.J.C.C.G., llama a los M.P.A.S.R., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y E.S.O., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de las audiencias fijadas para el día 21 de agosto de 2012;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al procesado, L.. M.S.R., quien no compareció a la audiencia;

Oído, al alguacil llamar a los denunciantes, L.. J.E. de Jesús y Comercial Isabelita, C. por A., quienes no comparecieron a la audiencia;

Oído, al abogado L.. E.T.B.R. conjuntamente a J.R.E.N., declarar sus calidades y asumir la defensa del procesado;

O., la lectura de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2012, la cual dice: "Primero: Libra acta del desistimiento presentado por los querellantes, L.. J.E. y la entidad Comercial Isabelita, C. por A.; Segundo: R. el conocimiento de la acción disciplinaria, y en consecuencia ordena la continuación del proceso";

Oído, al abogado del procesado, manifestar al Pleno: "Nosotros solicitamos el desistimiento, pero como vemos la decisión en el día de hoy, estamos preparado";

Oído, al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia de la querella disciplinaria de que trata;

Oído al representante del Ministerio Público manifestarle al Pleno y darle lectura a las pruebas documentales que hará valer en el proceso en apoyo a sus pretensiones;

Oído, al abogado del procesado referirse al pedimento formulado por el Ministerio Público y manifestar a la Corte: "Nosotros tenemos conocimiento de todas las pruebas documentales que ha hecho mención el Ministerio Público, porque ya la hemos solicitados, todas";

Oído al abogado del procesado manifestarle al Pleno: "No tenemos pruebas documentales, pero queremos decir que sin querer el Dr. Saba incurrió en un error, pero según ustedes pueden ver no hay lesión porque ya se hizo un acuerdo entre el querellante y el Dr. Saba, por eso el querellante desistió de su querella, pero realmente yo tengo que reconocer que fue un error del Dr. Saba, no fue de mala fe, pero si nos vamos a los bancos no ven a los notarios, los notarios de los bancos solo le mandan los actos las personas lo firman, no hubo la intención le repito magistrado, no se hizo con mala fe, nosotros queremos que ustedes entiendan que fue un error no fue de mala fe, esperamos que ustedes valoren esas palabras, que el Dr. Saba tiene 40 años en el ejercicio de sus funciones y nunca se había visto envuelto en nada, malo, no fue una situación dolosa por que no se perjudicó a la sociedad, fue un error vuelvo y le repito, no fue una mala fe, y que tengan una indulgencia, y concluimos formalmente diciendo que lo dejamos a la soberana apreciación de ustedes y hay que valorar que el Dr. S. no tiene ningún historial, entonces porque sancionarlo con la destitución, entendemos que con él se debe de tomar en cuenta que no tiene un historial, que no fue de mala fe, ratificamos nuestra conclusiones";

Oído, al representante del Ministerio Público manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia que: "Por los motivos expuestos precedentemente y visto los artículos 8, 30 y 56 de la ley 301-64, del Notariado Dominicano, tenemos a bien concluir de la siguiente manera: Primero: Que el Lic. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, sea declarado culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 56 de la Ley 301 de fecha 16 de junio del año 1964 sobre Notariado, y en consecuencia, que sea sancionado con al suspensión temporal para el ejercicio de la notaría por un tiempo de un (1) año; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de Notarios de la República Dominicana, para los fines correspondiente";

Oído, al abogado del procesado manifestarle a la Corte: "El Ministerio Público es excesivo en su pedimento, ratificarnos nuestras conclusiones, es facultad de este Pleno y ustedes saben que si no hay intención no hay falta, imploramos que se perdone y en consecuencia, sino acoger que sea condenado a quinientos (RD$500,00.) pesos de multa";

La Corte después de haber deliberado falló: "Primero: Esta jurisdicción se reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Dr. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional y la decisión a intervenir será comunicada oportunamente a las partes";

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria presentada mediante instancia de fecha 29 del mes de diciembre de 2009, contra el Lic. M.S.R., por violación a la Ley 301-64 sobre Notariado, fue fijada audiencia para el conocimiento del caso en Cámara de Consejo para el día 10 de abril de 2012 a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.);

Resulta, que la audiencia del 10 de abril de 2012, la Corte falló: "Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia seguida en Cámara de Consejo al procesado Lic. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para que la defensa deposite todos los documentos y demás pruebas que tenga que hacer valer en apoyo de sus pretensiones y para que esté presente el abogado titular de la parte querellante circunstancia procesal de la cual queda advertido el abogado que le representa; Segundo: Pone a cargo del imputado la notificación de las pruebas tanto al querellante como al Ministerio Público; Tercero: Fija la AUDIENCIA DEL DÍA VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 22 de mayo de 2012, la Corte después de haber deliberado sobre la inhibición del Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dispuso: "Único: Acoge la inhibición del presidente de la Suprema Corte de Justicia M.G.M. y ordena la continuación de la causa, por las razones expuestas";

Resulta, que en la audiencia del 22 de mayo de 2012, La Corte después de haber deliberado dispuso: "Primero: Otorga un plazo de quince (15) días hábiles a la parte denunciante, a los fines de que proceda al depósito del acto de desistimiento; Segundo: Fija la AUDIENCIA EN CÁMARA DE CONSEJO SEGUIDA, al procesado L.. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, DEL DÍA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 19 de junio de 2012, La Corte después de haber deliberado dispuso: "Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentada por las partes en cuanto al desistimiento hecho por las mismas; Segundo: Concede un plazo de 10 días hábiles a los fines de que la parte querellante corrija el acto de desistimiento depositado, por ante la Suprema Corte de Justicia, una vez el mismo adolece de un defecto en el ordinal segundo ya que está referido al Consejo del Poder Suprema Corte de justicia; Tercero: Ordena al Ministerio Público requerir la citación tanto del denunciante como del procesado; Cuarto: Fija la AUDIENCIA EN CÁMARA DE CONSEJO, seguida al procesado L.. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, DEL DÍA (21) DE AGOSTO DEL AÑO 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Quinto: Esta sentencia vale citación para todas las partes representadas";

Resulta, que en la audiencia del día 21 de agosto de 2012, La Corte luego de haber instruido la causa en la forma que aparece al inicio del presente fallo fijó la lectura de la sentencia para el día de hoy;

Considerando, que el presente sometimiento tiene por objeto que el Lic. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, sea sancionado disciplinariamente por esta Suprema Corte de Justicia en atribuciones disciplinarias, al atribuirle en la querella faltas en el ejercicio de su ministerio notarial, por violación a las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur Profesional, los Artículos 8, 30, 56 y 61 de la Ley 301 de Notariado;

Considerando, que es necesario señalar que a pesar de que los querellantes desistieron de la presente acción disciplinaria, esta Suprema Corte de Justicia, dispuso mediante el fallo de fecha 21 de agosto de 2012, librar acta del desistimiento presentado por los querellantes, el Lic. J.E. de J. y la entidad Comercial Isabelita, C. por A., y retener el conocimiento de la acción disciplinaria de que se trata;

Considerando, que de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley Núm. 301 del 18 de junio de 1964: "Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara de Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando, que el artículo 56 del mismo texto legal establece: "Art. 56.- Los Notarios tendrán facultad para dar carácter de autenticidad a las firmas estampadas por los otorgantes de un acto bajo firma privada. El Notario dará carácter de autenticidad a dichas firmas sea declarando haber visto poner las mismas voluntariamente, sea dando constancia de la declaración jurada de aquella persona cuya firma legaliza, de que la misma es suya y que fue puesta voluntariamente en la fecha indicada en el acto";

Considerando, que por la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos del expediente, se ha podido establecer que el procesado, Dr. M.S.R., violó el artículo 56 de la Ley 301, sobre Notariado, al legalizar la firma de la señora Z.M.Á.S., en dos poderes especiales de fecha 17 de diciembre de 2007, otorgados a favor del ministerial D.E.R., cuando dicha señora no se encontraba en el país en esa fecha, conforme la certificación núm. 2315, de fecha 27 de noviembre de 2009, expedida por la Dirección General de Migración, donde se comprueba que ingresó a territorio dominicano, procedente de la ciudad de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2007, hecho que además fue corroborado en el informe emitido al efecto de las investigaciones realizadas por el Departamento de Inspectoría Judicial, en relación al presente caso;

Considerando, que la acción disciplinaria cuyo objeto es la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos, se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público. Que habiéndose comprobado la falta cometida por el Lic. M.S.R., en el ejercicio de sus funciones, este es pasible de ser sancionado de conformidad a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 301 sobre Notariado;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales citadas como fundamento de la presente decisión;

Falla:

Primero

Declara culpable al Lic. M.S.R., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia dispone como sanción disciplinaria la suspensión por seis (6) meses de dicho notario público; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada a los interesados, al Colegio Dominicano de Notarios y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.C.C.G., M.G.B., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., P.A.S.R., E.S.O., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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