Sentencia nº 145 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 2012.

Número de sentencia145
Número de resolución145
Fecha24 Noviembre 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/11/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. R.S.R.

Abogado(s): L.. Junior L., R.S.R.

Recurrido(s): Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A.

Abogado(s): L.. M.M., J.L.G., F.Á., L.. L.N., Dr. Tomás Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Artículo impugnado: 8 de la ley 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la ley 3958 de 1954, sobre Exequátur Profesional.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de P.; M.G.B., Segundo Sustituto de P.; E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.Á., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, en atribuciones disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida al prevenido Dr. R.S.R., imputado de violar el Artículo 8 de la Ley Núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley Núm. 3958 del 1954, sobre Exequátur Profesional;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido quien estando presente declara sus generales de Ley;

Oído, al alguacil llamar al denunciante la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., debidamente representada por el Lic. M.M.;

Oído, al abogado L.. Junior L. conjuntamente con el Lic. R.S.R., que asume su propia defensa;

Oído, a los abogados de la parte denunciante L.. M.M., conjuntamente con los Licdos. J.L.G., F.Á.V., L.N.N. y con el Dr. T.H.M. ostentando la doble calidad de denunciante y abogados en nombre y representación de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A.;

Oído, al abogado del procesado formular su pedimento sobre el incidente: "Primero: Que se declare la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer, en única instancia de la querella en acción disciplinaria presentada por los abogados que dicen representar a la Compañía Dominicana de Teléfonos, (Codetel) en contra del Dr. R.S.R.; Segundo: Que se decline, el conocimiento de dicha querella por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por ser el Tribunal competente para conocer en primer grado de la acción disciplinaria en contra de los Abogados, y haréis justicia";

Oído, al Ministerio Público referirse al pedimento formulado por el abogado del procesado sobre el incidente de incompetencia: "Primero: Que se rechace la excepción de incompetencia planteada por el abogado de la defensa del Dr. R.S.R. y en consecuencia que se declare que este Pleno de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer y decidir con relación a la querella disciplinaria interpuesta por la Compañía de Teléfonos en contra del Dr. R.S.R., porque la misma encaja dentro de las disposiciones de la ley 111 del 3 de noviembre del 1942, Modificada, por la Ley 3958 del 1954, sobre E. de Profesionales, y que se trata de una temeridad o mala conducta notoria en el ejercicio de la abogacía; Segundo: Que se ordene la continuación de la presente causa y haréis justicia";

Oído, a los abogados de la denunciante referirse al pedimento formulado por el abogado del procesado sobre el incidente de incompetencia:"Único: Rechazar la excepción de incompetencia planteada por el Dr. R.S.R., por improcedente mal fundada y carente de base legal y se continúe con el proceso";

La Corte después de haber deliberado falló: "Primero: Rechaza la solicitud de incompetencia de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del caso de que se trata hecha por el procesado Dr. R.S.R.; Segundo: Se declara competente para conocer de la querella de que se trata la cual está fundamentada en el Artículo 8 de la ley 111, del 3 de noviembre del 1942, Modificada, por la Ley 3958 del 1954, sobre Exequátur de Profesionales; Tercero: Ordena la continuación de la causa";

Oído, al Magistrado Presidente solicitar al procesado la presentación de los dos incidentes para fallarse conjuntamente;

Oído, al abogado del procesado formular sus dos pedimentos sobre los incidentes: "Primero: Que se admita como buena y válida la presente instancia en Declaración de Propósito de Inscripción en Falsedad, contra los actos Nos. 1020/2009 de fecha 18/8/2009; 790/2009 de fecha 01/11/2010; y 793/2010 de fecha 02/11/2010, notificados por Codetel, los cuales sirven de base a la acción disciplinaria interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia contra el Dr. R.S.R., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Que en cuanto al fondo, esta Suprema Corte de Justicia, constituida en Pleno en sus atribuciones disciplinarias, tenga a bien proceder al nombramiento de uno de sus Magistrados (Comisario), para que decida sobre la procedencia de la presente Instancia, en el sentido de admitirla o rechazarla y haréis justicia":

Oído, al abogado del procesado formular su pedimento sobre el incidente de la calidad: "Único: Que ese documento sea rechazado y que la querella en consecuencia sea rechazada por falta de calidad porque Codetel que es una persona moral, no le ha dado autorización a ellos a tomar calidad, para que la representará";

Oído, a los abogados de la denunciante referirse al pedimento formulado por el abogado del procesado sobre el incidente de declaración de propósito de inscripción en falsedad de algunos actos y falta de calidad: "En cuanto al incidente del proceso de Inscripción en falsedad solicitamos, Primero: Rechazar el sobreseimiento planteado y rechazar la solicitud de admisión del proceso de inscripción en falsedad por improcedente, mal fundado, carente de base legal e insuficiencia de pruebas; Segundo: Ordenar la continuación del proceso; Y en cuanto a la falta de calidad: Único: Rechazar la inadmisibilidad planteada por la presunta falta de calidad de los abogados para actuar a nombre de la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (CLARO-CODETEL) por improcedente, mal fundada y carente de base legal";

Oído, al Ministerio Público referirse al pedimento formulado por el abogado del procesado sobre el incidente de declaración de propósito de inscripción en falsedad de algunos actos y falta de calidad: "

Primero

Con relación al incidente de declaración de propósito de inscripción en falsedad de los actos No. 1028, 790 y 793 debe de ser desestimado; y en cuanto al otro pedimento sobre la falta de calidad, Segundo: Solicitamos que tenga a bien rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal";

La Corte después de haber deliberado falló: "Reserva el fallo sobre los incidentes planteados por el procesado Dr. R.S.R., para ser pronunciando en una próxima audiencia;

Segundo

La sentencia a intervenir se les notificará oportunamente a las partes";

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria presentada mediante instancia de fecha 10 del mes de febrero de 2011, contra el Dr. R.S.R., por violación el Artículo 8 de la Ley Núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley Núm. 3958 del 1954, sobre E., fue fijada audiencia para el conocimiento del caso en Cámara de Consejo para el día 17 de mayo de 2011 a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.);

Resulta, que la audiencia del 17 de mayo de 2011, la Corte falló: "Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados de la denunciante Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa, para que sea citado el prevenido Dr. R.S.R., en su domicilio profesional ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt No. 1318, Esquina Calle Higuemota, E.C., Segundo Piso, Suite No. 203-4, Sector Bella Vista, Distrito Nacional, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Invita a los abogados de la denunciante tomar comunicación por secretaría de este Tribunal de los documentos depositados por las partes;

Tercero

Fija la AUDIENCIA DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la persona precedentemente indicada; Quinto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 26 de julio de 2011, La Corte falló: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el prevenido Dr. R.S.R., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para ser asistido por abogado, al que no se opuso el Representante del Ministerio Público y dejaron a la soberana apreciación de esta Corte los abogados de la denunciante; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 11 de octubre de 2011, La Corte después de haber deliberado dispuso: "Primero: Acoge los pedimentos formulados por los abogados de la defensa del prevenido Dr. R.S.R., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para conocer de los hechos imputados y depositar pruebas en apoyo de sus pretensiones, a lo que se opusieron los abogados de la denunciante y dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público, y el formulado por el éste último, en el sentido de que los abogados de la denunciante depositen el poder para representar a ésta o que comparezca un representante de dicha entidad; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 12 de diciembre de 2011, La Corte después de haber deliberado dispuso la cancelación del rol, por razones atendibles y posteriormente se fijó la audiencia del 20 de marzo de 2012 para el conocimiento de la causa en Cámara de Consejo;

Resulta, que en la audiencia del 20 de marzo de 2012, La Corte después de haber deliberado dispuso: "Primero: El tribunal acoge el pedimento del procesado para garantizar su derecho de defensa; Segundo: Fija la AUDIENCIA DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Tercero: Se pone a cargo del procesado la presentación de esos testigos a la audiencia; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas";

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 24 de abril de 2012, las partes concluyeron de la forma indicada al inicio de la presente decisión, audiencia en la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se reservó el fallo de la acción disciplinaria en cuestión;

Considerando, que en la audiencia celebrada en Cámara de Consejo por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de abril de 2012, el abogado del procesado concluyó incidentalmente solicitando: "que la querella en consecuencia sea rechazada por falta de calidad porque Codetel que es una persona moral, no le ha dado autorización a ellos a tomar calidad, para que la representará" (sic);

Considerando, que los abogados de la parte denunciante y el representante del Ministerio Público, en relación al pedimento anterior, concluyeron solicitando que el mismo sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal;

Considerando, que entre las piezas que conforman el expediente, figura el poder especial de fecha 14 de noviembre de 2010, legalizado por la Licda. Clara T.D., Notario Público de los Número del Distrito Nacional, mediante el cual la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., representada por el señor F.D., otorgan poder tan amplio en derecho como fuere necesario a los Dres. T.H.M. y M.M.A. y a la Licda. L.N.N., para presentar formal querella u acción disciplinaria en contra del Dr. R.S.R., y para asumir la defensa de dicha entidad en cualquier instancia administrativa o judicial abierta con motivo de dicha acción; que en tal virtud, es de toda evidencia que los argumentos que sustentan el medio de inadmisión por falta de calidad carece de fundamento por lo que ameritan ser desestimados;

Considerando, que además, en la referida audiencia el abogado del procesado, concluyó incidentalmente solicitando que se admita como buena y válida la instancia en declaración de propósito de Inscripción en Falsedad, contra los actos Nos. 1020/2009 de fecha 18/8/2009; 790/2009 de fecha 01/11/2010; y 793/2010 de fecha 02/11/2010, notificados por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A.;

Considerando, que es oportuno recordar que la fe pública es la credibilidad, confianza y fuerza probatoria atribuida a determinados documentos producidos por ciertos oficiales públicos en virtud de la autoridad que a esos fines le otorga la ley, prerrogativa que existe hasta ser destruida en caso de querella por falso principal o de inscripción en falsedad; que sin embargo estas vías de impugnación de los actos auténticos solo pueden ser empleadas respecto de las comprobaciones hechas por el oficial público, el alguacil en el caso que nos ocupa, ya que las que no tienen ese carácter pueden ser atacadas mediante cualquier medio de prueba;

Considerando, que la inscripción en falsedad en contra los actos antes señalados, desborda la competencia de esta Suprema Corte de Justicia en su función disciplinaria, por cuanto dicha vía de impugnación corresponde a la jurisdicción judicial ordinaria por apoderamiento de las partes, y no puede ser realizada en el curso de una acción disciplinaria, ya que lo que se dirime en la especie no es la validez de dichos actos ni la situación jurídica que los mismos entrañan, sino que el objeto de la presente acción es establecer si el abogado procesado en su ejercicio profesional, ha violado las disposiciones legales por las cuales ha sido sometido.

Por tales motivos,

FALLA:

Primero

Rechaza los incidentes formulados por los abogados del procesado en la causa disciplinaria seguida al Dr. R.S.R., abogado de los tribunales de la República, relativos a la falta de calidad, y a la inscripción en falsedad de los actos antes señalados; Segundo: Ordena la continuación de la causa y se fija la AUDIENCIA EL DÍA MARTES 29 DE ENERO DEL AÑO 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Tercero: Se ordena la citación de las partes.

Firmado: J.C.C.G., M.G.B., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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