Sentencia nº 044-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009

FECHA 24/7/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) JUNTA VECINAL LOS CACICAZGOS INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL USO DE SUELO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NO.068-07 DE FECHA 02 DE MAYO DEL AñO 2008, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M.. J. Presidente; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., fundada el 28 de Octubre de 1982 conforme con la Ley 520 de 1920, con asiento principal en los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada a los fines por su Presidenta y Secretaria, señoras R.E.D.V. y MU-YIEN SANG DE S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 001-0148937-5 y 001-0095883-4, domiciliadas y residentes en los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional, por intermedio de su abogada, LIC. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1005266-9, con estudio jurídico en la Suite 104 de la P.M.E., sito en la Ave. 27 de Febrero, No. 406, E.Q., Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el Uso de Suelo Contenido en el Expediente No.068-07 de fecha 02 de mayo del año 2008, emitido por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de mayo del año 2008, suscrita por la Licda. M.P., de generales que constan, en representación de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar el presente recurso contencioso administrativo bueno y válido en cuanto a la forma, hábil en cuanto al tiempo; SEGUNDO: Que tengáis a bien REVOCAR en todas sus partes el uso de suelo contenido en el expediente No.068-07 expedido en fecha 02 de mayo del 2008 por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Que tengáis a bien condenar a la parte perdidosa al pago de las cosas procesales"

VISTO Y LEIDO el Auto No.700-2008 de fecha 20 de mayo del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente antes anotado al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTA Y LEIDA la instancia de intervención voluntaria depositada por la empresa Construcciones Civiles & Arquitectónicas, en fecha 16 de junio del 2008 por ante la Secretaría de este Tribunal del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., contra el Acto Administrativo Uso de Suelo No.068-07, de fecha 02 de mayo del 2008 del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis bueno y valido en cuanto a la forma la solicitud de intervención voluntaria presentada por la empresa Construcciones Civiles y Arquitectónicas y el Ing. R.M.C., en el Recurso Contencioso Administrativo incoado por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., contra el Uso de Suelo No. 068-07, dictada por la Dirección General de Planificación Urbana, por haber sido hecha de acuerdo con las normas establecidas en el Código del Procedimiento Civil; SEGUNDO: Que en cuanto al Fondo declaréis Admisible la solicitud de intervención voluntaria presentada por Construcciones Civiles & Arquitectónicas y el Ing. R.M.C., por reposar interés legitimo". S.. "UNICO: Que ordenéis la fusión de los Recursos Contenciosos Administrativos incoados por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., de fecha contra la Resolución No. 34-07 dictada por el Concejo Municipal (S.C.) del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y contra el Uso de Suelo 068-07, emitido por la Dirección General de Planificación Urbana, por tratarse de los mismas partes y en sus conclusiones perseguir los mismos objetivos." "PRIMERO: Que declaréis inadmisible, por extemporáneo el recurso contencioso administrativo incoado por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., contra el Uso de Suelo No. 068-07, emitido por la Oficina de Planificación Urbana, en cumplimiento de la Resolución 34-2007 emitida por la S.C. del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo del 2007, publicada en el Boletín de dicho Concejo Municipal en el mes de septiembre del 2007, en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la Ley 13-07, que establece el plazo para interponer los recursos contenciosos administrativos, en consecuencia actos cuyos plazos para ser atacados están vencidos. SEGUNDO: Que condenéis a los demandados al pago de las costas de procedimiento con distracción y provecho de los abogados concluyentes por haberlas avanzado en su totalidad. "PRIMERO: Que rechacéis por carecer de base legal el Recurso Contencioso Administrativo incoado por la Junta Vecinal de los Cacicazgos contra el Uso de Suelo No.068-07, emitido por la Dirección de Planificación Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional por tratarse de un acto de Ejecución de la Resolución No.34-07, emitida por el Concejo Municipal y por tanto sigue la suerte de este acto principal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.813-2008 de fecha 19 de junio del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de intervención voluntaria a la parte recurrente, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo para los fines indicados, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No.813 (bis)-2008 de fecha 19 de junio del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de intervención voluntaria al Ayuntamiento del Distrito Nacional, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 26 de junio del año 2008 de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar la presente Solicitud de Medida Cautelar buena y valida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, y en consecuencia, tengáis a bien ordenar la suspensión del Uso de Suelo y No Objeción contenidos en el Expediente No. 068-07 de fecha 02 de mayo del 2008 emitido por el Director de Planeamiento URBANO DEL Ayuntamiento del Distrito Nacional por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Que tengáis a bien rechazar por falta de calidad la intervención de Construcciones Civiles & Arquitectónicas (CICCARTH); S.: TERCERO: Que tengáis a bien rechazar los medios de inadmision planteados por la interviniente, por improcedentes y mal fundados a tenor de todo lo antes expuestos; CUARTO: Que tengáis a bien condenar a la interviniente al pago de las costas ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de la Licda. M.P., abogada que afirma estarlas avanzando en mayor parte"

VISTO Y LEIDO el Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 26 del mes de junio del 2008, y depositado por ante la secretaría de este tribunal en fecha 27 del mes de junio del mismo año, por la empresa Construcciones Civiles & Arquitectónicas, representada por los abogados Licenciados WALDYS TAVERAS y R.S., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Que declaréis admisible la Intervención Voluntaria de la Empresa Construcciones Civiles & Arquitectónicas, debidamente representada por los Ingenieros Ing. R.M.C. y R.M.A., en la demanda en suspensión de ejecución del Uso de Suelo 068-07 emitido por la Dirección General de Planeamiento Urbano, incoado por la Junta Vecinal de los Cacicazgos, por reposar dicha intervención en base legal; SEGUNDO: Que rechacéis la demanda incoada por la Junta Vecinal de los Cacicazgos, en suspensión de ejecución del Uso de Suelo 068-07, emitido por la Dirección General de Planificación Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional así como la Solicitud del Ayuntamiento del Distrito Nacional de que se suspenda su propio acto administrativo, por carecer de objeto, ya que su emisión solo autoriza la realización de estudios para fines de sometimiento a las autoridades correspondientes; TERCERO: Que condenéis a los demandantes al pago de las costas"

VISTO Y LEIDO el Auto No.909-2008 de fecha 07 de julio del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito ampliatorio de conclusiones formulado por la parte recurrente, al Ayuntamiento del Distrito Nacional, por el término de diez (10) días, a...

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