Sentencia nº 058-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009

FECHA 20/7/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) PABLO A. ERBER COBARRUBIAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el señor P.A.E.C., de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular del pasaporte No. 6.662.792-6, de ocupación Técnico Industrial, domicilio y residente en la calle Helio

Condominio Rosamar No. 3, Apto E 11, Ensanche Bella Vista, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a JOAQUINCITO BOCIO FAMILIA, M.A., y LIC. J.H.R., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas números 001-1168655-6 y 001-0931893-1, con estudio profesional abierto en la Avenida Rómulo Betancourt No. 541, Edificio Melrey, Local 2b, sector Mirador Sur de esta ciudad, para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción de amparo, CONTRA la Dirección General de Aduanas (DGA)

VISTA Y LEIDA la instancia del A. de fecha 6 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por JOAQUINCITO BOCIO FAMILIA, M.A., y LIC. J.H.R., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación del señor P.A.E.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Emitir auto de fijación de audiencia para conocer el presente recurso de amparo intentado por el señor P.A.E.C., por conducto de sus abogados apoderados, en contra del L.. M.C.G., D. General de Aduanas y/o Dirección General de Aduanas, por violación de aquellos derechos fundamentales, relacionados con su derecho de propiedad y bienes; SEGUNDO: Autorizar la citación de lugar, a fin de oír al impetrado, M.C.G., D. General de Aduanas y la Dirección General de Aduanas, en ocasión del recurso de que se trata"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 427-2009 de fecha 14 de abril del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día lunes veintisiete (27) de abril del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 27 de abril del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por el señor P.A.E.C.. C. presentadas por los representantes de PABLO A. ERBER COBARRUBIAS. No se presentaron. C. presentadas por los representantes de la Dirección General de Aduanas (DGA). L.. J.A., por sí y por el Dr. J.A.C.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. E.E.. Licda. J.A. (Recurrido): En vista de que simple y llanamente recibimos un acto sin la documentación de lo que va a tratar este recurso, vamos a concluir: "PRIMERO: Declarar desierta la acción en amparo interpuesta por el reclamante. SEGUNDO: De manera subsidiaria que se le ordene a la contraparte regularizar su citación, haciendo acompañar el acto conjuntamente con la documentación que debe de proveer a la parte recurrida, para poder ponernos en condición de conocer de dicha instancia". Licda. E.E. (ProcuradorA.): Nos adherimos en todas sus partes al pedimento hecho por la Dirección General de Aduanas

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de abril del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara desierta la presente acción de amparo y se libra acta de ello"

VISTA Y LEIDA la instancia del Accionante de fecha 29 de abril del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por JOAQUINCITO BOCIO FAMILIA, M.A., y LIC. J.H.R., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación del señor P.A.E.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que ordenéis la fijación de una nueva audiencia, a los fines del recurso de amparo, interpuesta por nuestro representado, el señor P.A.E.C., en contra del Sr. M.C.G., D. General de Aduanas y la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana. Rogamos podáis comprender que nuestra inasistencia a la audiencia que estaba fijada para el pasado lunes 27 de abril, del presente año, se debió los problemas que tuvo que enfrentar el impetrante, dado el caso de una seria avería que se presentó en la Central Eléctrica ITABO, en la cual labora como técnico especializado; esta lamentable situación de fuerza mayor nos imposibilito el estar presente"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 619-2009 de fecha 12 de mayo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día miércoles veinte (20) de mayo del año 2009, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 20 de mayo del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por el señor P.A.E.C.. C. presentadas por los representantes señor P.A.E.C.: "Lic. Joaquincito Bocio Familia conjuntamente con el Lic. J.H.. C. presentadas por los representantes de la Dirección General de Aduanas, L.. A.B.L. por sí y por el Dr. J.A.C.. C. presentada por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. A.B.. L.. A.B.L. por sí y por el Dr. J.A.C., (Recurrido): "Nosotros recibimos el acto de alguacil numero 308-2009, pero el mismo no tiene los anexos, no tiene la instancia, ni los documentos en los que se basa la presente acción de amparo, en tal sentido y en virtud del articulo 13 de la ley de amparo solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los

fines de que la parte accionante nos notifique los documentos que pretende hacer valer en justicia". L.. A.B., (Procuradora Adjunta): solicitamos la prorroga a los mismos fines y en virtud del artículo 13 de la ley de amparo. L.. Joaquincito Bocio Familia conjuntamente con el Lic. J.H., (Recurrente): No tenemos oposición es un pedimento de ley"

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de mayo del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el lunes 25 de mayo del 2009, a las 09:00 a.m. SEGUNDO: Se ordena al accionante que comunique los documentos que pretende hacer valer en la presente acción de amparo, se comisiona al alguacil de estrado A.M. para los fines de proceder con la notificaciones, para de esta forma asegurar el derecho de defensa de las dos instituciones accionadas"

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 25 de mayo del año 2009, por los representantes de la acción de amparo interpuesta por el señor P.A.E.C.. C. presentadas por los representantes señor P.A.E.C.: L.. Joaquincito Bocio Familia conjuntamente con el Lic. J.H.. C. presentadas por los representantes de La Dirección General de Aduanas, L.. J.A.L. por sí y por el Lic. J.A.C.. C. presentada por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa: L.. A.B.. L.. Joaquincito Bocio Familia conjuntamente con el Lic. J.H., (Recurrente): "Mediante acto de alguacil fueron notificados los documentos en fecha 21 del mes de mayo del 2009". L.. A.B., (Procuradora Adjunta): "Que se declare inadmisible por violación

al plazo para interponer el recurso de amparo en virtud del articulo 03 literal b de la Ley 437-06, toda vez que en fecha 12 de septiembre del 2008 el señor intentó salir del país con la suma de Quince Mil Ochocientos Ocho Dólares (US$15,800.00) en un bolso de mano y desde esa fecha el recurso estaba habilitado; pero ellos intentan el recurso en abril de este año, la ley dice que son 30 días inmediatamente después de que ellos se enteraron de la acción de la Dirección General de Aduanas; en tal sentido que se declare inadmisible el presente recurso de amparo porque el mismo está fuera de plazo". L.. J.A.L. por sí y por el Lic. J.A.C., (Recurrido): "Nos adherimos al planteamiento de la Ministerio Público". L.. Joaquincito Bocio Familia conjuntamente con el Lic. J.H., (Recurrente): "Ellos se han creído los amos y señores, cuando ocurre el hecho el señor P.A.E.C., le escribió al Director General de Aduanas una comunicación, la cual nunca fue respondida, nos dirigimos a la Dirección General de Aduanas a buscar una explicación del por qué no respondía la comunicación, luego de eso elevamos un recurso de reconsideración en fecha 12 de marzo se nos emitió un comunicación donde se rechazaba la petición del señor P.A.E.C., en tal virtud y cumpliendo con el plazo solicitamos el conocimiento de la acción de amparo, con la cual pretendemos lograr que se le reconozcan los derechos al señor P.A.E.C., en tal sentido que se rechace la solicitud de inadmisibilidad, toda vez que el mismo está dentro del plazo de los 30 días, en virtud de que fue realizado el día 06 de abril del 2009". L.. A.B., (Procuradora Adjunta): "La inadmisibilidad no tiene nada que ver con lo administrativo, yo me refiero al plazo del artículo 03 literal b de la Ley 437-06, el cual está vencido, ratificamos"

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 de...

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