Sentencia nº 028-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009

FECHA 12/8/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE TELéFONOS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RESOLUCIóN NO.33-09 DE FECHA 8 DE MAYO DEL 2009, DICTADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional del Contribuyente No.101001577, y con su domicilio social establecido en el Edificio Administrativo sito en la Avenida J.F.K., número 54, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Legal, la señora E.I.P.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0064606-6, de este domicilio; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales para los fines de la presente instancia, a los LICDOS. F.M.G., O.A.R.H., R.D.M., M.F.C. y J.F.R., dominicanos, mayores de edad, casada la primera y el segundo, solteros los otros tres, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094970-0, 001-0003588-0, 001-1339882-0, 001-1369993-8 y 001-1498104-4, respectivamente, con oficinas abiertas en común en la oficina de abogados Medina Carnes & Asociados, sito en la Suite 301 de la Torre MM, ubicada en la avenida G.M.R., No. 100 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; lugares donde indistintamente la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; CONTRA la Resolución No.33-09 de fecha 8 de mayo del 2009, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 03 de junio del año 2009 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales el DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, por sí y por los LICDOS. F.M.G., O.A.R.H., R.D.M., M.F.C. y J.F.R., de generales que constan, en representación de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A. (CODETEL), el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar buena y valida en cuanto a la forma, la presente instancia contentiva de solicitud de adopción de medidas cautelares por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, este honorable Tribunal tenga a bien Ordenar lo siguiente: a) La suspensión de la Resolución No. 33/2009, de fecha 8 de mayo del 2009, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, que ordena la Administración Municipal el cobro del 3% sobre la facturación bruta que anualmente obtenga el Distrito Nacional, en perjuicios de las empresas de telecomunicaciones, entre la que figura la solicitante COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A. (CODETEL), mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad; b) Ordenar al Ayuntamiento del Distrito Nacional abstenerse de realizar cualquier medida conservatoria o de ejecución forzosa en base a la Resolución No. 33/2009, de fecha 8 de mayo del año 2009, cuya nulidad ha sido demanda; c) El levantamiento de cualquier medida conservatoria o ejecutoria que haya sido realizada en base a la Resolución No. 33/2009, de fecha 8 de mayo del 2009, sin que hasta el momento sea del conocimiento de la solicitante o que se pueda efectuar durante el transcurso de la presente instancia, en perjuicio de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL). TERCERO: Que tengáis a bien reservar el derecho de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo de la presente solicitud de adopción de medida cautelar, en particular copia certificada de la Resolución."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 738-2009 de fecha 04 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día viernes doce (12) de junio del año 2009, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar; en virtud de lo establecido en el artículo 7 (parte infine) de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero del 2007

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 12 de junio del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia a fin de que la parte recurrida proceda a depositar todos y cada uno de los documentos que sustentaran su medio de defensa. SEGUNDO: Se fija para el viernes diecinueve (19) de junio del 2009, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 18 de junio del año 2009, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los LICDOS. F.M.G., O.A.R.H., R.D.M., M.F.C. y J.F.R., en representación de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL)

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 08 de mayo del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo para ser dictado por sentencia en una próxima audiencia que será comunicado por auto a las partes. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 5 días laborables a partir del lunes a las partes para escrito ampliatorio de conclusiones."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 19 de junio del año 2009, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo de fecha 22 de junio del 2009, suscrito los LICDOS. F.M.G., O.A.R.H., R.D.M., M.F.C. y J.F.R., en representación de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta al concluyente en el sentido de que controvierte todos y cada uno de los alegatos y conclusiones hecho valer por la demandante, en su escrito introductivo depositado por el honorable Tribunal en fecha 3 de junio del 2009 y notificado en fecha 9 de junio del 2009. SEGUNDO: Principalmente: 1. En el caso se trata de una demanda dirigida a obtener de la jurisdicción apoderada: a) La suspensión de la Resolución No. 33-2009, de fecha 08 de mayo del 2009, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante la cual se dispone a la Administración Municipal el cobro del 3% sobre la facturación bruta que anualmente obtenga en el Distrito Nacional en perjuicio de las empresas de telecomunicaciones, entre las que figura la solicitante, Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por. A. (CODETEL), mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad; b) Ordenar al Ayuntamiento del Distrito Nacional abstenerse de realizar cualquier medida conservatoria o de ejecución forzosa, en base a la Resolución No. 33-2009, de fecha 8 de mayo del 2009, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuya nulidad ha sido demandada; c) El levantamiento de cualquier medida conservatoria o ejecutoria que haya sido realizada en base a la Resolución No. 33-2009, de fecha 8 de mayo del 2009, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, sin que hasta el momento sea del conocimiento de la solicitante o que se pueda efectuar durante el transcurso de la presente instancia, en perjuicio de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por. A. (CODETEL). 2) Según el Artículo 7 de la Ley No. 13-07, del 5 de febrero del 2007, el recurrente ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo podrá solicitar, mediante instancia separada al recurso principal, en cualquier momento del proceso por ante el Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el Recurso Contencioso Administrativo o Contencioso Tributario. 3) En el caso ocurre, que la demandante lo que en realidad procura es que se declare la suspensión temporal de la aplicación de una ley que fija una tasa impositiva o impuesto. En otros términos: una derogación provisional del Artículo 284 de la Ley No. 176-07, que es de donde se fija por acción del legislador la tasa impositiva del 3% a la que se contrae la Resolución demandada en suspensión; lo que resalta así el encubrimiento de la demanda bajo la denominación de solicitud de adopción de medidas cautelares. 4) Las medidas cautelares han sido concebidas por el legislador para garantizar la ejecución de una eventual sentencia, no para garantizar que no se ejecute la misma. Una ley que fija una tasa impositiva no es una situación jurídica cautelable. 5) En consecuencia, la demanda de que se trata procura un objeto para el cual las medidas cautelares no son admisible; amén de que con llevaría la desviación del Artículo 7 de la Ley No. 13-07, del 5 de febrero del 2007, de su finalidad intrínseca. 6) La desviación de la ley de su finalidad...

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