Sentencia nº 072-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

FECHA 31/8/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) IRSA MERCEDES REYES LóPEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CONTRA LA SECRETARíA DE ESTADO DE DEPORTES Y EDUCACIóN FíSICA Y RECREACIóN (SEDEFIR)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de AGOSTO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., J.A.H.P., J.; F.P.J., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por IRSA MERCEDES REYES LOPEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0412884-8, domiciliada y residente en la calle 27-A, No.38, de ésta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. PEDRO REYES CALDERON Y SALVADOR ORTIZ, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0165619-7 y 010-0027592-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Dr. Delgado No. 36, Edificio Brea Franco, Apto. 205, sector de Gazcue, Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio, Contra la Secretaría de Estado de Deportes y Educación Física y Recreación (SEDEFIR)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de junio del 2008, suscrita por los LICDOS. PEDRO REYES CALDERON Y SALVADOR ORTIZ, de generales que constan, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora IRSA MERCEDES REYES LOPEZ, en contra de la parte recurrida Secretaría de Estado de Deportes Educación y Recreación (SEDEFIR), por ser la misma procedente y reposar sobre base legal. SEGUNDO: Que se Condene a la parte recurrida Secretaría de Estado de Deportes, Educación y Recreación (SEDEFIR), al pago de los valores que le corresponden a la recurrente, en virtud de lo que disponen los artículos, 60, 62, 63 y 64 de la Ley 41-08, con relación al tiempo laborado de un espacio de tiempo de ocho (8) años y devengando un salario de Seis Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos con 40/100 (RD$6,276.40). TERCERO: Condenar a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación y Recreación (SEDEFIR), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de los abogados concluyentes, LICDOS. PEDRO REYES CALDERON Y SALVADOR ORTIZ"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 871-08, de fecha 10 de julio del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 322-2008, de fecha 29 de julio del 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por IRSA MERCEDES REYES LOPEZ, por no dar cumplimiento al Recurso de Reconsideración y al Jerárquico, según lo establecen los artículos 73 y 74 de la Ley No. 41-08 de fecha 16 de enero del año 2008"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1105-2008 de fecha 07 de agosto del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo a la parte recurrente el Dictamen No. 322-2008 del Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 1...

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