Sentencia nº 033-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

FECHA 26/8/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) LABORATORIOS RYSELL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ACTO ADMINISTRATIVO NO. 228-09 DE FECHA 07 DE ABRIL DEL AñO 2009, DEL EJECUTOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de AGOSTO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por LABORATORIOS RYSELL, S.A., sociedad de comercio organizada y constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social tributario en la avenida los Restauradores No. 79, Sabana Perdida, V.M., Santo Domingo Norte, provista del RNC No. 101-14444-2, debidamente representada por su Presidente el señor I.R.C., Presidente del Consejo de Administración, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. M.A.H. y LIC. A.G.P., dominicanos, mayores de edad, casados, con estudio profesional abierto en la Ave. R.B. esquina Av. Dr. F.A.D. No. 1452, apartamento 5, de esta ciudad, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Acto Administrativo No. 228-09 de fecha 07 de abril del año 2009, del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar de fecha 9 de julio del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales DR. M.A.H. y LIC. A.G.P., de generales que constan, en representación de los LABORATORIOS RYSELL, S.A., los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana); SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso tributario interpuesto por la sociedad de comercio LABORATORIOS RYSELL, S.A., contra el Acto No. 228/09 de "Embargo Retentivo" y requerimiento de pago notificado el 7 de abril del 2009 por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por haber sido incoado conforme a las formalidades y al plazo de ley. TERCERO: Pronunciar la nulidad absoluta y de pleno derecho, del indicado Acto No. 228/09 instrumentado y del referido Certificado de Deuda (ITBIS) de fecha 7 de abril del 2009, por haber sido ejecutados por la Dirección General de Impuestos Internos en franca violación de lo previsto en los artículos 56, 91, 92, 93, 98, 99, 111 y 112 de la Ley No. 11-92 (que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana notificada por la Ley No. 227-06 (Gaceta Oficial No. 10369, del 21 de junio del 2006), la Ley No. 495-06 (Gaceta Oficial No. 10400, del 29 de diciembre del 2006), y la Ley 13-07, promulgada el 5 de febrero del 2007. CUARTO: Requerir, mediante sentencia y como medida de instrucción previa el conocimiento y fallo del fondo del presente recurso contencioso tributario, de la Dirección General de Impuestos Internos la remisión y envió a ese Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo de los expedientes de fiscalización relativos al presente caso, a los fines de que la recurrente LABORATORIOS RYSELL, S.A., pueda proveerse de las copias fotostáticas que correspondan a los fines de ejercer plenamente su derecho de defensa, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República, la Convención de Interamericana de Derechos Humanos y la Ley No. 200-04, del 28 de julio de 2004 (Derecho de Libre Acceso a la Información Pública). QUINTO: Otorgar a la recurrente un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo por ese Tribunal Contencioso Tributario de los expedientes de fiscalización del caso de parte de la Dirección General de Impuestos Internos para el...

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