Sentencia nº 059-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

FECHA 1/10/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MORDAN MUEBLES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO.481-07, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DEL AñO 2007, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, al PRIMER (01) día del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por MORDAN MUEBLES, C.P.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-30-12204-2, con domicilio de elección en la Carretera Sánchez Km. 10 ½ esquina Guarionrex, Barrio 16 de agosto, Edificio Dumas I, S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado al DR. A.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0336356-0, con estudio profesional abierto en la calle H.E.N. 30, 3ra. Planta, D.B., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.481-07, de fecha 29 de diciembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 02 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 del mismo mes y año, suscrita por el DR. A.M., de generales anotadas, en representación de MORDAN MUEBLES, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Suplicar a esa honorable Magistrada, declarar como bueno y válido este recurso contencioso tributario por estar conforme a la Ley 11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana; SEGUNDO: Rechazar como en efecto rechazamos la resolución No. 481-07, de fecha 29 de noviembre del 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Aceptar como buena y válida como de hecho aceptamos la multa interpuesta a MORDAN MUEBLES, C.P.A., por valor de treinta y nueve mil pesos con 00/100 (RD$ 39,000.00) según se expresa en comunicación de fecha 1 de agosto del 2007 No. 2041 de la Dirección General de Impuestos Internos por el incumplimiento de las disposiciones de la N. General No. 1-07 sobre remisión de informaciones. CUARTO: Suplicar a esa honorable Magistrada ordenar sea aceptada deducir del monto a pagar de RD$ 94,572.00 (noventa y cuatro mil quinientos setenta y dos con 00/100) para el período correspondiente al mes de enero de 2007, la suma de RD$ 80,929.00 (ochenta mil novecientos veintinueve pesos con 00/100) por concepto de ITBIS adelantado en Compras Locales en este mismo mes de enero de 2007. Asimismo sea aceptada deducir la suma de RD$ 6,217.00 (seis mil doscientos diecisiete pesos con 00/100) por concepto de ITBIS adelantado en Servicios, por lo que rogamos sea ordenado la deducción de RD$ 87,146.00 (ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos con 00/10) por concepto de ITBIS adelantados en la compra de bienes y servicios para el mes de enero de 2007. QUINTO: Suplicar a esa honorable Magistrada ordenar sea aceptada deducir del monto a pagar de RD$ 185,996.00 (ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis con 00/100) para el período correspondiente al mes de febrero de 2007, la suma de RD$ 172,995.51 (ciento setenta y dos mil novecientos noventa y cinco pesos con 51/100) por concepto de ITBIS adelantado en la compra de locales en este miso mes de febrero de 2007. Asimismo sea aceptada deducir la suma de RD $2,080.00 (dos mil ochenta pesos con 00/100) por concepto de ITBIS adelantado en Servicios, por lo que rogamos sea ordenado la deducción de RD$ 175,075.51 (ciento setenta y cinco mil setenta y cinco pesos con 51/100) por concepto de ITBIS adelantados en la compra de bienes y servicios para el mes de febrero de 2007. SEXTO: Suplicar a esa honorable Magistrada ordenar sea aceptada deducir del monto a pagar de RD$ 57,505.00 (cincuenta y siete mil quinientos cinco pesos con 00/100), para el período correspondiente al mes de marzo de 2007 la suma de RD$ 37,632.64 (treinta y siete mil seiscientos treinta y dos con 64/100) por concepto de ITBIS adelantado en compras locales en este mismo mes de marzo 2007. Asimismo sea aceptada deducir la suma de RD$ 12,551.72 (doce mil quinientos cincuenta y uno pesos con 72/100) por concepto de ITBIS adelantado en Servicios, por lo que rogamos sea ordenado la deducción de RD$ 50,184.36 (cincuenta mil ciento ochenta y cuatro pesos con 36/100) por concepto de ITBIS adelantados en la compra de bienes y servicios para el mes de marzo 2007; SEPTIMO: Suplicar a esa honorable Magistrada ordenar sea aceptada deducir del monto a pagar de RD$ 55,716.00 (cincuenta y cinco mil setecientos dieciséis pesos con 00/100), para el período correspondiente al mes de abril de 2007, la suma de RD$ 68,429.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve pesos con 00/100), por concepto de ITBIS adelantado en Compras Locales en este mismo mes de abril de 2007. Asimismo sea aceptada deducir la suma de RD$ 3,200.00 (tres mil doscientos pesos con 00/100) por concepto de ITBIS adelantado en Servicios, por lo que rogamos sea ordenado la deducción de RD$ 71,629.00 (setenta y un mil seiscientos veintinueve pesos con 00/100) por concepto de ITBIS adelantados en la compra de bienes y servicios para el mes de abril de 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 015-2008 de fecha 08 de enero del año 2008, de la...

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