Sentencia nº 083-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) AUTOS MADERAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS (DGA)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la empresa AUTOS MADERA C. POR A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida Estrella Sadhalá No. 16, de la ciudad de Santiago, debidamente representada por el Vice-Presidente y Administrador señor L.R.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0199391-7, y el señor H.O.F.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 044-0022908-6, domiciliado y residente en la Provincia de Dajabón y accidentalmente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.H.H.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0223068, abogado de los Tribunales de la República, bajo matrícula No. 15108-200-94, con estudio profesional abierto en la calle B.S.N.15, Tercera Planta, Suite No.1, del E.F., de la ciudad de Santiago de los Caballeros y domicilio ad-hoc en la secretaría de la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, CONTRA la Dirección General de Aduanas (DGA)

VISTA Y LEIDA la Instancia del Recurso de Amparo de fecha 22 de septiembre del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el 23 del mismo mes y año, suscrita por el al LIC. R.H.H.L., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de AUTOS MADERA C. POR A., y el señor H.O.F.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar Admisible, la reclamación sobre Recurso de amparo del señor H.O.F. FORTUNA y la empresa AUTOS MADERA C. POR A, por estar dentro de las normas legales vigentes; SEGUNDO: Que sea autorizado por auto la fijación de la hora, día, mes y año para la citación de la acción constitucional de amparo contra la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana, el Director General de Aduanas, Dr. R.C. y un representante calificado, para ordenar la devolución del vehículo: Automóvil Privado, M., Toyota, Modelo Camry CE, año de fabricación 2000, Color Gris, Chasis No. 4T1 BG22K8YU704185, Cinco (5) Pasajeros, Fuerza Motriz 2200, Motor No. 044185, Cuatro (4) Cilindros, Cuatro (4) Puertas, amparado por matrícula No. 3074789 de fecha 25 de mayo del año 2009, propiedad del señor H.O.F. FORTUNA y de la empresa AUTOS MADERA C. POR A., o la indemnización más ajustada al valor del vehículo descrito a favor de sus legítimos propietarios mencionados, por ser de derecho y de justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1531-2009 de fecha 30 de septiembre del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día jueves ocho (08) de octubre del año 2009, donde autoriza a la parte recurrente citar a la Dirección General de Aduanas y su representante legal, L.. R.C. y al Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de conocer el recurso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro., de la Ley No. 437-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006 que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Inventario de los documentos depositados por la Dirección General de Aduanas (DGA), por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de octubre del año 2009, suscrito por el Dr. P.M.J.A. y el Lic. A.M.

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones al fondo de fecha 20 del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo 22 del mismo mes y año, suscrito por el LIC. R.H.H.L., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de AUTOS MADERA C. POR A., y el señor H.O.F.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar a la Dirección General de Aduanas, a su Director la General Dr. R.C. y cualquier representante calificado, la devolución inmediata del vehículo Automóvil Privado, M., Toyota, Modelo Camry CE, año de fabricación 2000, Color Gris, Chasis No. 4T1 BG22K8YU704185, Cinco (5) Pasajeros, Fuerza Motriz 2200, Motor No. 044185, Cuatro (4) Cilindros, Cuatro (4) Puertas, justificada su propiedad mediante la matrícula No. 3074789 de fecha 25 de mayo del año 2009, a favor del señor H.O.F. FORTUNA y de la empresa AUTOS MADERA C. POR A, en virtud del privilegio de venta condicional inscrito conforme a la Ley 483, por constituir el mejor reparo por la violación del derecho fundamental de la propiedad, protegida por la Constitución de la República Dominicana; SEGUNDO: Que sea fijado un astreinte de Cinco Mil (RD$5,000.00) Pesos Oro Dominicanos, por cada día de retardo para la ejecución de la sentencia a intervenir, a partir de la notificación de la misma; TERCERO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que contra la misma se intentare; CUARTO: Que sea declarado libre de costas el procedimiento de amparo contra la parte agraviante conforme al art. 30 de la referida ley."

VISTO Y LEIDO el Escrito de motivaciones ampliadas de Conclusiones depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de octubre del año 2009, suscrito por el LIC. R.H.H.L., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de AUTOS MADERA C. POR A., y el señor H.O.F.F., cuyas conclusiones han sido transcritas anteriormente

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones del Procurador General Tributario y Administrativo de 28 de octubre del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "De manera principal: UNICO: Que se declare la inadmisibilidad del recurso de amparo, incoado por AUTOS MADERA, C.P.A., en contra de la Dirección General de Aduanas (DGA), por falta de calidad para actuar en justicia de conformidad con los artículos 44 y 47 de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978. De manera subsidiaria: PRIMERO: En cuanto al fondo, que se rechace el presente Recurso de Amparo interpuesto por AUTOS MADERA, C.P.A., en contra de la Dirección General de Aduanas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, por no existir violación o conculcación a derechos fundamentales. SEGUNDO: Que se declare la presente acción libre de costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 437-06."

VISTO Y LEIDO el Escrito de sustentación de conclusiones de la Dirección General de Aduanas de fecha 29 del año 2009 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrito por el Dr. G.R. y el Lic. A.M., actuando a nombre y en representación de la Dirección General de Aduanas (DGA), cuyas conclusiones son las siguientes: "De manera incidental: PRIMERO: Que este tribunal tenga a bien comprobar y declarar, que de los medios de prueba aportados al proceso por la razón social AUTOS MADERA C.P.A., esta carece de calidad toda vez que la instancia que introduce la presente acción establece que esta actúa en virtud de un supuesto crédito frente al propietario del vehículo comisado sobre el cual poseé una garantía, lo que por si sólo no se traduce en propiedad, en tal sentido solicitamos que el tribunal tenga a bien declarar al demandante inadmisible en su demanda en la presente acción de amparo, interpuesta en interés de AUTOS MADERA, C.P.A., por carecer la misma de calidad para interponer el presente recurso de amparo, toda vez que no ha mostrado título válido en la cual fundamente su decisión. SEGUNDO: Comprobar y declarar que los medios de pruebas aportados por la Dirección General de Aduanas, evidencian de manera clara y precisa que sus actuaciones están enmarcadas dentro de la norma legal establecida en la Ley No. 3489, modificada por la ley No. 226-06, norma que regula el Régimen de Aduanas en la República Dominicana y sus actuaciones se encuentran acorde con lo estipulado en los artículos 6, 172, 167 y 200 de la indicada ley, por lo que carece de sentido la imputación de...

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