Sentencia nº 111-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

FECHA 30/11/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CARMEN RAMONA DE J.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE RECONSIDERACIóN NO.137-08, DICTADA POR LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTO INTERNOS (DGII) EN FECHA 28 DE MAYO DEL AñO 2008

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la señora C.R.D.J., dominicana, mayor de edad, casada, P. de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0468426-1, domiciliada y residente en la Manzana, No.3840, No.16, Los Prado del Cachón, Santo Domingo Este, a nombre de los Sucesores del finado R.E.S.S., quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. R.D.C.P., dominicana, mayor de edad, casada, P. de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0138365-1, Matrícula No. 22754-287-00, con domicilio profesional abierto en la Ave. 27 de Febrero, Edif. I, A.. 1-2, Santo Domingo, Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.137-08, dictada por la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) en fecha 28 de mayo del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 25 de junio del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por la LICDA. R.D.C.P., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado R.E.S.S., señora C.R.D.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Comprobar y establecer que las facturas contenidas en la Certificación No.1171, contentivas de cantidades en dólares por gastos médicos de última enfermedad del decujus, estaban depositadas en el expediente correspondientes según sello de recibida de la DGII de la Zona Oriental de 14 de abril de 2008; es decir antes de ser fallado el recurso de reconsideración, así como los recibos de honorarios médicos que no fueron ponderados. TERCERO: En cuanto al fondo acoger como buenos y válidos los gastos de última enfermedad que reposan en las facturas traducidas y legalizadas en el consulado Dominicano en Miami, Estados Unidos de América. CUARTO: Ordenar la modificación en cuanto al monto de las sumas contenidas en el pliego de modificaciones de fecha 13 de noviembre de 2007, modificando en consecuencia la Resolución No.037-08, en cuanto a la aceptación de las facturas de gasto de última enfermedad realizados en los hospitales M.O. y Moffit Cancer Center debidamente legalizadas en el exterior. Haciendo la debida conversión de las sumas en dólares a pesos, conjuntamente con las del Centro de Medicina Avanzada del Dr. A.G.. QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), acogerse a la presente instancia"

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos de fecha 25 de junio del 2008 y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 del mismo mes y año, depositados por la Licda. R. delC.P., en representación de los sucesores del finado R.E.S.S., señora C.R. delJ.

VISTO Y LEIDO el Auto No. 866-2008 de fecha 30 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole la instancia del presente expediente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días produzcan sus escritos de defensa, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 párrafo I, de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Ampliatorio sobre Incidente de Incompetencia, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de julio del año 2008, suscrito por la LICDA. R.D.C.P., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado R.E.S.S., señora C.R.D.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válida la presente solicitud de Medidas Cautelares tendentes a la suspensión de ejecución de la Resolución No.137-2008, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: Rechazar el incidente de incompetencia por falta de fundamento y base legal, planteado por el Ministerio Público en Audiencia de fecha 18 de julio del año 2008, y ordenar el conocimiento de la audiencia. TERCERO: Que las costas sean compensadas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1056-2008 de fecha 29 de julio del año 2008, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito antes anotado, por el término de diez (10) días, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 312-2008 de fecha 22 de julio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por C.R.D.J., en fecha 26 de junio del 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No.137-08, de fecha 28 de mayo del 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica al Dictamen No...

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