Sentencia nº 124-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009

FECHA 21/12/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CODETEL, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO. 150-07 DICTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN FECHA 23 DE AGOSTO DEL AñO 2007.LA DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los __VEINTIUN (21)__ días del mes de __DICIEMBRE__ del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL), entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 101001577 y con su domicilio social establecido en el Edificio Administrativo sito en la Avenida J.F.K., número 54, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidenta Legal & Regulatorio, la señora LICDA. W.P.R., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0105774-3, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos y representantes y apoderados especiales para los fines de la presente instancia, a los señores LIC. F.A.V., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral número 001-0084616-1 y correo electrónico identificado como falvarez@hrardom.com, DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0198064-7 y correo electrónico identificado como thernandez@hrafdom.com; LIC. A.E.B., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0039738-0 y correo electrónico como aeb@griboba.com, LIC. F.P.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0098472-3 y correo electrónico identificado como fph@griboba.com, todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y con estudio profesional abierto, los primeros dos en el Sexto Piso de la T.P., la cual se encuentra ubicada en la esquina formada por las A.G.M.R. y A.L., en el Ensanche Piantini de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y los dos últimos en el Quinto Piso del edificio Scotiabank ubicado en la Avenida J.F.K., esquina Avenida Lope de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, lugares donde indistintamente la exponente, la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., realiza formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución No. 150-07 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 23 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 21 de septiembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha up supra citada, suscrita por los LICDOS. A.E.B., F.P.H., F.A.V., y el DR. TOMAS HERNANDEZ METZ, de generales anotadas, actuando a nombre y representación de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución No. 150-07 de fecha 23 de agosto del 2003 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho. SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 150-07 de fecha 23 de agosto del 2007 por ser un acto administrativo que carece de fundamento sustancial en los hechos de la causa y estar sustentada en un evidente error de derecho; y en consecuencia: A) DE MANERA PRINCIPAL: Ordenar al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a que sobresea el conocimiento de la solicitud de intervención de ese Consejo Directivo para la solución de controversia entre prestadoras requerida por SKYMAX DOMINICANA, S.A., mediante instancia de fecha 27 de julio del 2007 mediante la cual alega el incumplimiento de COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., a las obligaciones puestas a su cargo en el Contrato de Interconexión que rige las relaciones entre ambas empresas, y que fuera decidida mediante la Resolución No. 150-07 de fecha 23 de agosto del 2007 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, hasta tanto sea fallado por esa misma jurisdicción contenciosa-administrativa de manera definitiva e irrevocable la solicitud de intervención para la solicitud de controversia al Consejo Directivo del INDOTEL requerida en fecha 2 de febrero del 2007 por la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL) en la cual intervino y formulo conclusiones la empresa SKYMAX DOMINICANA, S.A., (SKYMAX), la cual fue objeto de la Resolución No. 165-07 de fecha 23 de agosto del 2007 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). B) DE MANERA SUBSIDIARIA: B) COMPROBAR que el servicio de llamadas de larga distancia que mercadea y opera la empresa SKYMAX DOMINICANA, S. A., (SKYMAX) mediante la asignación de un número 809/829 NXX-XXXX conlleva la utilización de la Red de COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL), sin realizar el pago por su uso y la violación al Contrato de Interconexión en cuanto a no programar los Códigos de Acceso respecto a las llamadas originadas por dicho servicio; B) RECHAZAR la solicitud de intervención del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) requerida por SKYMAX DOMINICANA, S.A., (SKYMAX) mediante instancia de fecha 27 de julio del 2007 y que procura la ampliación de ciertas facilidades de interconexión, y que fuera decidida mediante la Resolución No. 450-07 de fecha 23 de agosto del 2007 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones en razón de que las ampliaciones de facilidades no se encuentran justificadas y la negativa de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL) a proceder a dichas ampliaciones se encuentra justificada por las siguientes razones: (a) como consecuencia de la excepción de no cumplimiento o "non adimplenti contractus", en vista de que el tráfico mediante el cual se pretende justificar una ampliación de las facilidades locales es cursado por dichas facilidades mediante la violación al contrato de interconexión y la Ley General de Telecomunicaciones por la empresa SKYMAX DOMINICANA, S.A., al tratarse de un tráfico cuya naturaleza es de Larga Distancia Internacional y no de terminación local; (b) La SKYMAX DOMINICANA, S.A., de las obligaciones contenidas en el Contrato de Interconexión, conforme a lo antes expuesto; y, (c) Las violaciones al Contrato de Interconexión incurridas por la empresa SKYMAX DOMINICANA, S.A., en cuanto a la falta de pago y el cumplimiento tardío de pago de las facturas de interconexión y otras obligaciones frente a la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL)"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 634-2007 de fecha 26 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 06 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por las DRAS. J.E.C. por sí y por la DRA. C.M.H., actuando a nombre y en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito de defensa presentado con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., contra la Resolución No. 150-07, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007. SEGUNDO: De manera principal, Declarar Inadmisible, sin examen al fondo, el Recurso Contencioso - Administrativo interpuesto por la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., contra la Resolución No. 150-07 del Consejo Directivo del INDOTEL, por falta de contenido ponderable, al no cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 97 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, para la impugnación de las decisiones del Consejo Directivo del INDOTEL. TERCERO: S. y sólo en el hipotético e improbable caso de que la inadmisibilidad solicitada en el ordinal "Segundo" que antecede no fuere acogida, Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de conformidad con los motivos y consideraciones precedentemente...

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