Sentencia nº 104-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

FECHA 10/12/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) DILCIA GARCíA SáNCHEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los __DIEZ (10)__ días del mes de __DICIEMBRE___ del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M.. J. Presidente; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por D.G.S., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1642702-2, con domicilio y residencia en la calle J.B., No.105, del sector Capotillo, de esta misma ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. T.A.S., dominicano, mayor de edad, con estudio profesional abierto en la calle El Portal, No.15, Urbanización El Portal, de esta ciudad, CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de septiembre del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. T.A.S.L., de generales que constan, en representación de la señora D.G.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales. SEGUNDO: Declarar por Sentencia la devolución del dinero retenido. TERCERO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso. CUARTO: Librar acta al impetrante, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reservas de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quienes estime procedente. QUINTO: Declarar el presente recurso libre de costas"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1422-2008 de fecha 26 de septiembre del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Aduanas, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo 1, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la corrección de instancia de fecha 29 de septiembre del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. T.A.S.

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 3 de octubre del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo al Procurador General Tributario y Administrativo la corrección de instancia depositada por la parte recurrente

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 3 de octubre del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo a la Dirección General de Aduanas la corrección de instancia depositada por la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.451-2008 de fecha 15 de octubre del año 2008, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D.G.S., en contra de la Dirección General de Aduanas (DGA)"

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa en razón del recurso contencioso administrativo, formulado por la Dirección General de Aduanas, de fecha 29 de octubre del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 del mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Que se condene a la señora D.G.S. al pago de las costas en provecho del Dr. J.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1620-2008 de fecha 14 de noviembre del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el dictamen y el Escrito de Defensa emitido por la Dirección General de Aduanas a la parte accionante, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica formulado por la accionante de fecha 26 de noviembre del año 2008 y depositado ante la Secretaría...

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