Sentencia nº 094-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

FECHA 9/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) CARTEL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE Y EL SíNDICO JUAN DE LOS SANTOS

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por CARTEL, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida Los Beisbolistas No. 135, Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representado por el señor F.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0956894-9, en su calidad de P., domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados M.A.O.R., JUAN DE LA ROSA Y Y.R., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089146-4, 099-0001788-1 y 001-1666932-6, respectivamente, con su estudio profesional común abierto en la Avenida Abraham Lincoln esquina Paseo de Los Locutores, Plaza Francesa, tercer nivel, suite 331-A, sector Piantinni de la ciudad de Santo Domingo de G., en donde hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que pudieran derivarse del presente acto, CONTRA el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y el Síndico Juan de los Santos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 02 de julio del año 2009, y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 de julio del mismo año, por los Licenciado M.A.O.R., de generales anotadas, en representación de la accionante CARTEL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por CARTEL, S.A., en contra del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y el Sindico Juan De Los Santos, por cumplir con los requerimientos legales y ser interpuesta en tiempo hábil de conformidad con la ley que rige la materia (437-2009); SEGUNDO: En cuanto al fondo de la presente acción constitucional de amparo, que una vez conocida la audiencia de dicha acción, tengáis a bien ordenar al Ayuntamiento de Santo Domingo Este y al S.J. De Los Santos, el cese de la violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, en sus textos siguientes: 1. Violación del Principio de Igualdad: previsto en el artículo 99 de la Constitución de la República; 2. Principio del debido proceso de Ley: previsto en el artículo 8, inciso 2, literal j de la Constitución de la República; 3. Ilegalidad de la Resolución 07/04 Y 100/03. 4. Principio de Irretroactividad de la Ley: previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República. En este sentido, el síndico J. de Los Santos, no sólo pretende retirar las vallas, sino que, ha publicado en los medios de comunicación que todas las empresas de publicidad operan de manera ilegal por no tener resolución de la Sala capitular autorizando a las mismas tener publicidad en dicho municipio, y reta a que se presenten los contratos, pero olvídale citado síndico, que cuando fue electo en el 2006, encontró registros de cobros de los arbitrios municipales y que desde la época del viejo ayuntamiento, cobran a la impetrante dichos arbitrios municipales, lo cual en su propia gestión se han cobrado, por lo que, la seguridad jurídica anterior, no puede ser alterada por el capricho de una persona, sin importar su calidad. 5. Ilegalidad de la puesta en mora de la oferta real de pago seguida de la Consignación. 6. Ilegalidad de los cobros retroactivos por Violación a los artículos 21 y 25 Del Código Tributario que fija Prescripción De Tres Años. 7. Ilegalidad de los cobros en virtud de los pagos realizados por Cartel, S. A. 8. Principio de la no doble Tributación: previsto en el artículo 8, numeral 12 de la Constitución de la República. 9. Libertad de libre empresa: previsto en el artículo 8, numeral 13 de la Constitución de la República. 10. Derecho de Propiedad: previsto en el artículo 8, numeral 13 de la Constitución de la República. 11. Principio de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no manda, ni impedírsele lo que la Ley no prohíbe: el cual está previsto en el artículo 8 numeral 5 de la Constitución; TERCERO: ORDENAR, al Ayuntamiento Santo Domingo Este y S.J. De Los Santos, la Paralización de los actos violatorios de los derechos fundamentales citados, los cuales son: Violación al Debido Proceso de Ley, Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Violación de Propiedad, Confiscación Ilegal de Bienes, Violación a la Ley No. 675, irretroactividad de la Ley; CUARTO: Declarar la nulidad absoluta y radical de los actos de alguacil Nos. 868/2009, 869/2009, 870/2009, 871/2009, 872/2009 y 873/2009, todos de fecha veintinueve (29) de junio del 2009, hecho por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este poniendo en mora a la empresa CARTEL, S.A., en un plazo de cinco (05) días, para reiterar vallas publicitarias, sin sentencia de tribunal competente, en violación de los Artículos 30 y siguientes de la Ley 675 sobre Urbanización, O.P. y Constricciones o cualquier acto intentado por el Ayuntamiento Santo de Domingo Este y el sindico J. De Los Santos, actos violatorios de los derechos fundamentales antes citados de CARTEL, S.A., los cuales están expresamente protegidos por la Constitución, los Tratados y las Leyes

QUINTO

ORDENAR al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y Sindico Juan de Los Santos, detener si ha iniciado, o no iniciar en los casos faltantes, el desmantelamiento, destrucción y confiscación ilegal de las vallas propiedad de CARTEL, S.A., por ser dichos actos, violatorios de los derechos fundamentales de la demandante, previstos en la constitución en los artículos 8 , numeral 12, 13 y 5, así como 46 y 47 de dicha carta magna; SEXTO: ORDENAR la restitución de los derechos fundamentales de CARTEL, S.A., el estado en que se encontraba en el momento anterior al de la violación constitucional, en aplicación de los artículos 8, numerales 5, 12, y 13, Artículos 46 y 47 de la Constitución, antes citada 8 y 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, y 23 de la Ley No. 437-2006, que instituye la Acción de Amparo; SÉPTIMO: ordenar la ejecución provisional y sin la prestación de fianza y a la vista de minuta de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en aplicación del artículo 25 de la Ley 437 del 30 de noviembre del 2006. SEXTO: condenar al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y al Síndico Juan De Los Santos, este último de su propio patrimonio al pago de una astreinte de la suma de Cien Mil (RD$100,000.00) pesos diarios por cada día de retardo en dar cumplimiento a lo previsto por la sentencia a intervenir, y ordenar su liquidación a partir del tercer día de notificada, en aplicación del artículo 28 de la Ley 437-2006; NOVENO: Declara el procedimiento libre de costas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 983-2009 de fecha 15 de julio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día veintidós (22) de julio del año 2009, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No.437 de fecha 30 de noviembre del año 2006, que establece el Recurso de Amparo

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 22 de julio del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el Lunes veintisiete (27) de julio del 2009, a las once (11:00) horas de la mañana, a los fines de que la parte recurrente notifique a la parte recurrida. SEGUNDO: Se comisiona a la Ministerial A.P.A.J. con la finalidad que notifique y emplace a la contraparte"

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documentos, de fecha 23 de julio del año 2009 por parte de CARTEL, S.A., en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 27 de julio del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se concede un plazo de 5 días tanto al accionante como a la parte accionada. SEGUNDO: Se prorroga para el miércoles cinco (05) de agosto del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa formulado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este y el síndico Municipal señor J. De los Santos, de fecha 30 de julio del año 2009 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 de agosto del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válida la presente acción constitucional de amparo, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 437-06; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la acción constitucional en amparo, incoada por la CIA. CARTEL, S.A., por no existir en los actos...

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