Sentencia nº 007-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

FECHA 17/2/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) A.F.B.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año dos mil diez (2010), año 166´ de la Independencia y 147´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por A.F.B.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0242717-6, domiciliado y residente en la calle E.O., No. 1, Mirador Sur de esta ciudad, quien en su calidad de hijo y heredero legal de la señora A.M.L., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial el DR. N.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145655-6, con oficinas en el No. 24-A, de la calle 2, Edificio "Versalles", Apartamento No.303, El Millón, de esta ciudad, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 30 de noviembre del año 2007, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 de diciembre de 2007, suscrita por el DR. N.V.R., de generales que constan, en representación del señor A.F.B.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Comprobar y Declarar que la señora A.M.L., no poseía bienes sujeto al pago de impuestos a la fecha de su muerte. SEGUNDO: Comprobar y Declarar que mediante Decisión del Tribunal Superior de Tierras de fecha 23 de agosto de 2006, se adjudicó el 50% del Solar, No. 16, de la Manzana, No.38, del Distrito Catastral, No.1, del Distrito Nacional, y el 50% de sus mejoras a los sucesores de la señora A.M.L.. TERCERO: Comprobar y Declarar que el señor A.F.B.M., depositó su Declaración Sucesoral en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 28 de septiembre de 2006, o sea dentro del plazo de treinta (30) días prescrito en el artículo 26 de la Ley No.2569, de Impuestos sobre S. y Donaciones, en razón de que la notificación es de fecha 29 de agosto. CUARTO: Comprobar y Declarar que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al efectuar la liquidación del Impuesto Sucesoral de la finada A.M.L., incurrió en flagrante violación al artículo 26 de la Ley No.2569, de Impuestos sobre S. y Donaciones al cargar intereses por RD$17,176.01, por Declaración Tardía. QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), rebajar el monto de los impuestos por Declaración Tardía, del expediente No.01-000072 a cargo del exponente señor A.F.B.M., por haber hecho su Declaración Sucesoral dentro del plazo de treinta (30) días conforme a lo prescrito por el artículo 26 de la Ley No.2569

VISTO Y LEÍDO el Inventario de documentos depositado por ante la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha tres (03) del mes de diciembre del año 2007, suscrito por el DR. N.V.R., actuando a nombre y en representación del señor A.F.B.M.

VISTO Y LEIDO el Auto No.1018-2007 de fecha 07 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para que en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa, dando cumplimiento a lo que instruye el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.055-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días, produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.38-2008 de fecha 23 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea rechazado, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por A.F.B.M., contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, infundado y carente de sustentación legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.149-2008 de fecha 31 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, por el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo del año 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No.38-2008, formulado de fecha 13 de febrero del año 2008, depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el DR. N.V.R., de generales que constan, en representación del señor A.F.B.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo por improcedente, carente de base legal y errónea interpretación del alcance de los artículos 1ro y 26 de la Ley No.2569 de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y del artículo 724 del Código Civil. SEGUNDO: Ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas en el escrito de fecha 30 de noviembre del 2007, contentivo del Recurso Contencioso Tributario"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.154-2008 de fecha 07 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en todas y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.38-2008, emitido por esta Procuraduría General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR