Sentencia nº 009-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010

FECHA 12/1/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 189-08 DICTADA POR LA (DGII) EN FECHA 16 DE JULIO DEL AñO 2008

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los __DOCE (12)___ días del mes de __ENERO__ del año dos mil diez (2010), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Calle Andrés Aybar esquina F.P.N.3., E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, con RNC 1-01-83688-1, debidamente representada por el señor R.N., de nacionalidad nicaragüense, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a los fines de esta instancia se hace representar por la empresa SPA Consultores, S. A., RNC-130-00147-2, con domicilio sito en la avenida Tiradentes No. 41, Galerías de Naco, local D-4, del Sector de Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1069797-6, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana número 20797-33-97, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 189-08 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de julio del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de agosto del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el LIC. L.M.A., actuando a nombre y en representación de ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D. regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente lo establecido en la Ley 11'92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana) SEGUNDO: En cuanto al fondo, D., sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 189-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., el día 16 de julio del año 2008. TERCERO: Dejar sin efecto o valor jurídico los Requerimientos de Pago número SDG-0000327 Y SDG-0000328 de fecha 21 de agosto del año 2007, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos. CUARTO: Como conclusiones supletorias, en el improbable caso de que la Resolución de Reconsideración No. 189-08, no sea revocada en su totalidad; Modificar la misma, procediendo a la Anulación de los montos exigidos por concepto de R. en virtud de que ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., ha presentado todas sus declaraciones juradas y no procede la aplicación de la Sanción por M., dispuesta en el artículo 251 del Código Tributario, tal como es criterio jurisprudencial constante de nuestra Suprema Corte de Justicia (Sentencia No. 2 del 7 de noviembre del año 2001, Cámara Tierras, L., Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, B.J. 1092"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1161-2008 de fecha 18 de agosto del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa, dando cumplimiento al artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 388-2008 de fecha 12 de septiembre del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., en fecha 15 de agosto del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 189-08 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 16 de julio del año 2008, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1424-2008 de fecha 25 de septiembre del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines indicados, dando cumplimiento a los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1509-2008 de fecha 17 de octubre del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento al artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de réplica de fecha 14 de octubre del 2008 depositado en la Secretaría de del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrito por LIC. L.M.A., actuando a nombre y en representación de ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Conocer el recurso sin tomar el en cuenta el dictamen No. 388-2008 de fecha 10 de septiembre del año 2008, por el mismo ser frustratorio al proceso e interesado; SEGUNDO: Ratificamos en todas sus partes el recurso interpuesto por ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración número 189-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., el día 16 de julio del 2008."

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 466-2008 de fecha 29 de octubre del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 388-2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en fecha 12 de septiembre del año 2008"

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 06 de noviembre del año 2008, de la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente en cuestión, para que proceda a elaborar el informe técnico del mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 10 de diciembre del año 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 22 de agosto del año 2007, mediante comunicación SDG No. 327, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la compañía ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., los ajustes practicados a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2006

RESULTA: Que en fecha 22 de agosto del año 2007, mediante comunicación SDG No. 328, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la compañía ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los periodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero del año 2006 al 31 de marzo del año 2007

RESULTA: Que en fecha 06 de septiembre del año 2007, el Lic. R.N., en su calidad de representante legal de la compañía ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., deposita por ante la Dirección General de Impuestos Internos la instancia de solicitud de reconsideración

RESULTA: Que en fecha 21 de agosto del año 2007, mediante comunicación SDG No. 0000327 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la compañía ACROPOLIS MANAGEMENT CORPORATION, C.P.A., los recargos e intereses por un monto global de RD$8,283,359 (Ocho Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Pesos con 00/100), producto de los ajustes practicados a su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta

RESULTA: Que en fecha 21 de agosto...

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