Sentencia nº 005-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010

FECHA 12/1/2010

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) KHOURY INDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.41-08, DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL 2008, DICTADA POR LA (DGII)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por KHOURY INDUSTRIAL, S.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. C.D., Km 21 ½, Municipio de B., P.B., entidad que tiene como abogada constituida a la D.J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 01, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.41-08, de fecha 08 de febrero del 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 25 de marzo del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de KHOURY INDUSTRIAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar los ajustes, impuestos, recargos e intereses, refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No.41-08 de la DGII, por improcedente, mal fundados y carentes de base legal; TERCERO: Que se ordene un peritaje respecto de los cálculos del ITBIS a pagar realizados por el Departamento de Reconsideración de la DGII para el período enero-julio 2005 con la consecuente reducción de las sumas a pagar determinadas en exceso improcedentemente; CUARTO: Admitir las deducciones por concepto de Adelantos de ITBIS y compras de bienes y servicios no admitidas en fiscalización del Impuesto sobre la Renta e ITBIS, según es mencionado en el presente recurso; QUINTO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días para depositar un escrito ampliatorio de nuestros medios de defensa"

VISTO Y LEIDO el Auto No.427-2008 de fecha 27 de marzo del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de treinta (30) días para el fin supraindicado en la instancia precitada

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 06 de mayo del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por la Dra. J.F.A., actuando a nombre y en representación de la empresa KHOURY INDUSTRIAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificar los términos de los argumentos presentados en nuestro recurso principal, del cual forma el presente escrito; SEGUNDO: Solicitar, salvo el mejor parecer de esos honorables Jueces, que como medida de instrucción, se ordene un peritaje de la contabilidad de las operaciones de nuestra empresa de los ejercicios fiscales 2004 y 2005"

VISTO Y LEIDO el Auto No.628-2008 de fecha 06 de mayo del año 2008, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.796-2008 de fecha 16 de junio del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el plazo de cinco (5) días produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo II, de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.275-2008 de fecha 18 de junio del año 2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por KHOURY INDUSTRIAL, S.A., en fecha 06 de mayo del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No.41-08, de fecha 08 de febrero del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.952-2008 de fecha 11 de julio del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No.275-2008 del Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 18 de junio del año 2008 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 de julio del año 2008, suscrito por la Dra. J.F.A., de generales que constan, en representación de KHOURY INDUSTRIAL, S.A., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No.275-2008 del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 18 de junio del 2008; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.275-2008 del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 18 de junio del 2008, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1082-2008 de fecha 01 de mayo del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito antes anotado al Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo que establecen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.344-2008 de fecha 07 de agosto del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratifica en toda su extensión y consecuencia legales el Dictamen No.275-2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 18 de junio del año 2008"

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 23 de septiembre del año 2008, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 16 de octubre del año 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 08 de febrero del año 2008, emitió su Resolución de Reconsideración No.41-08, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por KHOURY INDUSTRIAL, S.A.; SEGUNDO: Anular el ajuste ascendente a RD$386,526.00 por concepto de "provisión No Admitida" relativo al Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004; TERCERO: Reducir el ajuste por concepto de "Sueldos y Salarios no Retenidos" relativo a las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2005 de la suma de RD$4,154,241.06 a la suma de RD$3,713,741.00; CUARTO: Reducir el ajuste por concepto de "Ingresos por Ventas No Declaradas" relativo al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 2004 de la suma de RD$48,149,529.00 a la suma de RD$33,954,629.00; QUINTO: Reducir los ajustes por concepto de "Ingresos No Declarados", "Deducciones No Admitidas (Notas de Crédito) y "Ventas al Exterior No Declaradas" relativos al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 2005 de la suma de RD$33,770,350.00 a la suma de RD$13,355,917.00, de la suma de RD$3,493,258.00 a la suma de RD$ 917,707.00, y de la suma de RD$21,243,677.00 a la suma de RD$13,020,479.00, respectivamente; SEXTO: Reducir los ajustes por concepto de "Ingresos por Ventas No Declaradas" relativo al Impuesto sobre la Renta del Ejercicio fiscal 2004 de la suma de RD$48,149,529.00 a la suma de RD$33,954,629.00; SEPTIMO: Reducir los ajustes por concepto de "Ingresos No Declarados" y "Deducciones No Admitidas (Notas de Crédito)" relativos al Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2005 de la suma de RD$41,070,125.00 a la suma de RD$23,172,511.00, y la suma de RD$3,500.154.00 a la suma de RD$924,603.00, respectivamente; OCTAVO: Mantener...

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