Sentencia nº 001-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010

FECHA 18/1/2010

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) R.B.B.F.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) THE BANK OF NOVA SCOTIA, BANCO CENTRAL DE LA REPúBLICA DOMINICANA, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2010), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por R.B.B.F., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-01711879-9, domiciliado y residente en el apartamento No. 18 de la Torre Libertador, sito en el No. 25 de la Avenida Anacaona, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los D.M.V. CASTILLO Y JOSE ANTONIO COLUMNA, y los L.J.C.S. y V.A.C., portadores respectivos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0103981-6, 001-0095356-1, 001-0102214-2 y 001-0974861-6, miembros activos del Colegio de Abogados de la República, con estudio en común sito en la Avenida Los Próceres, esquina República Argentina, de está ciudad, donde hace elección de domicilio el recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA The Bank of Nova Scotia, Banco Central de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, L.. J.E.L.M., K.A.M.M., P.C.G., T.H., P.C., L.. C.A.J.G.D. y L.M.C.T.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Administrativo y la Solicitud de Sobreseimiento de fecha veintisiete (27) de abril del año 2009, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha ocho (08) de mayo del 2009, suscrita por los D.M.V. CASTILLO Y JOSE ANTONIO COLUMNA, y los L.J.C.S. y V.A.C., de generales que constan, en representación de R.B.B.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ver, oír y decir: Que, contra la Sentencia Civil Incidental No. 0231-2008, que, con fecha 11 de marzo de 2008, dictó la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de manera administrativa después de cerrados los debates, el concluyente R.B.B.F., interpuso formal Recurso de Apelación, para cuya corroboración se ofrece en apoyo el original del acto de emplazamiento debidamente, No. 137, contentivo de dicho recurso, e instrumentado por el ministerial J.R.V.M. en fecha 09 de abril de 2008, cuyo Recurso de Apelación se encuentra aún pendiente de instrucción y fallo. SEGUNDO: Ver, oír y decir: A) Que, el Recurso de Apelación tiene, como primer efecto (y al tenor de la categórica disposición del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil), suspender, ipso jure, la ejecución de la sentencia impugnada, particularmente en los casos que como la especie, no está investida de la ejecución provisional no obstante cualquier recurso; B) Que, dicho efecto suspensivo, tiene un carácter general respecto a todo tipo de sentencia, lo que obliga al juez a-quo a disponer el sobreseimiento de la instancia y el conocimiento de la demanda que introdujo; C) Que, aún en el caso de que el Recurso de Apelación sea irrecibible, nulo o infundado y aún cuando se trate de una sentencia sobre incidente, la ejecución de la misma debe ser suspendida; D) Que, tan categórica disposición del artículo 457, constituye pues, un insuperable obstáculo jurídico a que ahora, y mientras no haya sido resuelta dicha apelación de manera definitiva, se verifique la continuación del conocimiento de la presente demanda. TERCERO: En consecuencia os solicitamos (y a la vista de la copia autentica de dicho Recurso de Apelación que se produce en apoyo y el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil), que os plazca: A) S. la presente demanda en nulidad de contratos interpuesta por R.B.B.F., contra The Bank of Nova Scotia, Banco Central de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, L.. J.E.L.M., K.A.M.M., P.C.G., T.H., P.C., L.. C.A.J.G.D. y L.M.C.T., acorde con el Acto No. 196 instrumentado en fecha 14 de marzo de 2007 por el ministerial J.R.V.M., mientras no intervenga sentencia que, irrevocablemente, estatuya sobre el mencionado recurso de apelación contra la sentencia que invoce que, con fecha 11 de marzo de 2008, dictó está Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; B) Reservar las costas si el persiguiente no objetare ese procedimiento, y, en caso contrario, ponerlas a su cargo; y, C) Ordenar la ejecución provisional y sin fianza de la decisión a intervenir en la especie por no prohibirlo la ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 648-2009 de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2009, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándoles los escritos al The Bank of Nova Scotia, Banco Central de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, y a los señores L.. J.E.L.M., K.A.M.M., P.C.G., T.H., P.C., L.. C.A.J.G.D. y L.M.C.T. y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dándole un plazo de treinta (30) días para producir sus escritos de defensa, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEÍDO el escrito de defensa de fecha diecisiete (17) de junio de 2009, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el L.. A.E.B., el L.. F.P.H. y el L.. J.A.H., en representación de The Bank of Nova Scotia, P.C.G., P.C. y T.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea rechazada la solicitud de sobreseimiento hecha por el recurrente R.B.B.F. mediante escrito de reparos de fecha 08 de mayo de 2009, por los motivos y razones antes expuestos. De manera principal, SEGUNDO: Que sea declarado irrecibible el presente recurso contencioso administrativo por ser interpuesto en contra de actos no recurribles al momento de ser dictados, de conformidad a las disposiciones de los artículos 4, literal b y 77 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 22 de noviembre de 2002. De manera subsidiaria, en el improbable caso de no acoger nuestras conclusiones principales, tenemos a bien concluir: TERCERO: Que sea declarada la caducidad del presente recurso contencioso administrativo por haber sido interpuesto pasados los plazos contemplados por la Ley No. 13-07 de fecha 05 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, conforme a lo expuesto anteriormente. De manera más subsidiaria, para el improbable caso en que sean rechazadas nuestras conclusiones principales y subsidiarias: CUARTO: Que sea declarada la nulidad del presente recurso contencioso administrativo por falta de capacidad del recurrente R.B.B.F., porque al momento de iniciar su acción en justicia estaba afectado de la incapacidad prevista en el literal b del artículo 63 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 22 de noviembre de 2002, de conformidad a las razones antes expuestas. De manera mucho más subsidiaria, para el improbable caso y remoto caso en que sean rechazadas nuestras conclusiones principales, subsidiarias y más subsidiarias: QUINTO: Que sea declarado inadmisible el presente recurso contencioso administrativo por falta de interés del demandante R.B.B.F., por no concurrir ninguna de las condiciones que debe reunir un accionante para poder tener un interés en justicia: A) No es directo, porque el recurrente no es parte de los contratos que impugna; B) Lo que reclama es una lesión, la cual sólo puede ser reclamada por el vendedor; C) No es legítimamente protegido, ya que procura el alivio de sus condenaciones civiles en un proceso penal por el cual fue condenado en razón de graves violaciones criminales. Y más subsidiariamente aún, para el improbable y remoto caso en que sean rechazadas todas las conclusiones anteriores: SEXTO: En cuanto al fondo de la presente acción, la misma en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que: A) El accionante no ha probado ninguno de sus alegatos; B) Porque tratándose de una reclamación de nulidad por lesión, la misma sólo procedería si el objeto de la venta fueren inmuebles no registrados o sometidos al saneamiento, lo cual no ocurre en la especie; y, C) En lo relativo a la reclamación de reparación de daños y perjuicios, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Monetaria y Financiera que sólo procede cuando hayan sido anulados los actos administrativos impugnados, lo cual no ha ocurrido en la especie"

VISTO Y LEÍDO el escrito de defensa de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la Dra. K.A.M.M., L.. J.L.P.R., L.. C.M. y el L.. Julio M.C.G., en representación de L.. J.E.L.M., K.A.M.M. y L.. C.A.J.G.D., y L.M.C.T., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar la solicitud de sobreseimiento planteada por la parte demandante por improcedente, infundada y carente de objeto y base legal. SEGUNDO: Que sea declarada inadmisible con todas las consecuencias legales y de...

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