Sentencia nº 001-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010

FECHA 18/1/2010

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ASOCIACIóN NACIONAL DE PILOTOS (ANP)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIóN CIVIL (IDAC)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO del año dos mil diez (2010), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ASOCIACION NACIONAL DE PILOTOS (ANP), entidad sin fines de lucro debidamente incorporada de acuerdo a la Orden Ejecutiva No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, G.O.N.3., con domicilio y asiento principal en la edificación marcada con el número 1 de la Avenida presidente A.G. del Sector El Higüero del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, debidamente representada en la persona de su Presidente el señor P.D.D.L., dominicano, mayor de edad, soltero, Piloto Aviador, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0300609-8, con domicilio social en común con aquel de su representada, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al DR. R.P.J., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141965-3, abogado de los Tribunales de la República, domiciliado en esta ciudad, y el LIC. H.G.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1368271-0, abogado de los Tribunales de República, domiciliada en esta ciudad, todos con estudio profesional abierto en la Suite No. 401 de la Edificación denominada T.P., ubicada en la Av. A.L. esquina G.M.R., del sector P. del Distrito Nacional, donde hace formal elección de domicilio la parte accionada, CONTRA el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la Acción de A. de fecha 02 de septiembre del año 2009, y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 de septiembre del mismo año, suscrita por el Dr. R.P.J., de generales anotadas, en representación de la accionante ASOCIACION NACIONAL DE PILOTOS (ANP), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de amparo, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Ley de Recurso de A. 437-06; SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación de los artículos 1, 3 y siguientes de la Ley Sobre Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, por parte del instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), así como también el Artículo 8, inciso 10 de la Constitución de la República, el Artículo 13 de la Convención interamericana sobre Derechos Humanos, el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificando mediante la Resolución No. 684, de fecha 27 de octubre del 1977 y demás disposiciones legales conformadas por el bloque constitucional, violaciones estas ocasionadas por el instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) contra la recurrente; TERCERO: Disponer que se ordene de manera inmediata al instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), entregar toda la información relativa a: 1) Toda la documentación concerniente a la realización de los dos últimos recurrentes de los inspectores chequeadotes a las escuelas donde estos fueron realizados, incluyendo nómina de asistencia de los participantes con sus generales; 2) Presupuesto publicitario mensual correspondiente al año 2009, contentivo de los egresos monetarios realizados por este concepto así como las entidades publicas y privadas receptoras de estas sumas de dinero por pagos de sus servicios; 3) Toda la documentación relativa al estudio de factibilidad para su realización y el proceso de licitación pública para la construcción del centro de comunicación aeronáutica, así como también la contratación suscrita con la empresa ganadora de dicha licitación, así como la marca modelo y número de serie de los equipos instalados; Toda la documentación relativa al estudio de factibilidad para su realización y el proceso de licitación pública para la construcción del edificio de navegación; 4) Toda la documentación relativa al estudio de factibilidad para su realización y el proceso de licitación pública para la construcción del edificio de navegación aérea y la contratación suscrita con la empresa ganadora de dicha licitación; CUARTO: Adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales de las empresas impetrantes; QUINTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin presentación de fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso; SEXTO: Que declaréis las costas de oficio por la naturaleza de la materia de la especie"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1331-2009 de fecha 08 de septiembre del año 2009, de la Magistrada J. Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día catorce (14) de septiembre del año 2009, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 14 de septiembre del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Respetando el derecho de las partes y considerando que estamos frente a una acción de amparo, se rechaza el pedimento de la parte accionada y se ordena que las partes tomen conocimiento de los documentos que conforman el expediente; SEGUNDO: Se fija para el lunes veintiuno (21) de septiembre del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana."

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 21 de septiembre del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se concede una última prorroga de diez (10), a los fines de que entregue la información pública solicitada por la parte recurrente; SEGUNDO: Se fija el día miércoles siete (07) de octubre del año 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Acto No. 1660-2009 de Remisión de información al tenor de la Ley 200-04 del Ministerial G.M.B., Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, depositado en fecha 07 de septiembre del año 2009 por parte del INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL, en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 07 de octubre del año 2009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR