Sentencia nº 065-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

FECHA 6/10/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) F.A. CALCAñO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) PROF. M.P. EN SU CONDICIóN DE TITULAR DE LA SECRETARíA DE ESTADO DE EDUCACIóN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIóN

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública, la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por F.A.C., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0141053-9, domiciliado y residente en la casa marcada con el número 28, de la calle Los Almendros, sector Buena Vista Norte, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. P.M.L. y a la LICDA. A.D.R., ambos dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo matrículas Nos.13707-201-1993 y 32878-304-2006, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.026-0057360-0 y 026-0079959-3, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de La Romana, con su estudio profesional abierto al público en el número 45 de la calle P.A.L., de dicha ciudad de La Romana, y Ad-Hoc en la calle P.I., Edificio 16, Apto. 1-A, Zona Universitaria, Distrito Nacional, lugar donde hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, de la presente instancia; CONTRA el Estado Dominicano, en la persona del Prof. M.P. en condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de amparo de fecha 19 de agosto del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. P.M.L. y la LICDA. A.D.R., de generales anotadas, en representación de F.A.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis buena y válida en cuanto a la forma el presente Recurso de A. interpuesto por el estudiante F.A.C., en contra del Estado Dominicano, en la persona del Prof. M.P. en condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación, por el mismo haber sido interpuesto conforme lo dispuesto por la ley; SEGUNDO: Que luego de declarar la ilegalidad sea declarada nula y sin ningún efecto jurídico en cuanto al impetrante F.A.C., la decisión tomada por el Consejo Nacional de Educación en fecha 21 del mes de julio del año 2009, como Órgano Superior de la Secretaría de Estado de Educación, por la misma ser violatoria de los derechos fundamentales de F.A.C., previstos en el artículo 8, numerales 2, inciso j, 5 y 16 y el artículo 47 de la Constitución de la República, al disponer dejar sin efecto los resultados de las evaluaciones de 835 estudiantes por supuestamente incurrir en acciones fraudulentas en las pruebas nacionales del cuarto nivel medio, sin tener en cada caso los medios probatorios inequívocos, y de toda forma ordenando que los mismos tengan que examinarse en la primera convocatoria de dichas pruebas en el próximo año escolar 2009-2010, y que además deban cumplir nuevamente con las horas de servicio social estudiantil en las instituciones asignadas por la Secretaría de Estado de Educación; TERCERO: Que ordenéis a la Secretaría de Estado de Educación entregar al impetrante F.A.C., los resultados completos obtenidos por este en las evaluaciones en las pruebas nacionales"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1229-2009 de fecha 26 de agosto del año 2009, de la Magistrada J. Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves diez (10) de septiembre del año 2009 y se autoriza a la parte recurrente a citar al Prof. M.P., en su condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 10 de septiembre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida deposite todos y cada uno de los documentos en que fundamentará sus pretensiones, así como que proceda a depositar todos y cada uno de los medios probatorios alegados por la parte accionante. SEGUNDO: Se fija para el día martes quince (15) de septiembre del 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de septiembre del año 2009, suscrito por el Dr. P.R.P. y el Lic. F.C.A., en representación de la Secretaría de Estado de Educación y el Profesor M.P.

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 15 de septiembre del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia cuya fecha será comunicada a las partes por auto de este tribunal. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días a las partes para escrito ampliatorio de conclusiones"

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 18 de septiembre del 2009, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el Dr. P.R.P. y el Lic. F.C.A., en representación de la Secretaría de Estado de Educación y su titular, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de A. elevado por F.A.C., en contra de la decisión emitida por el Consejo Nacional de Educación en fecha 21 de julio del 2009, en razón de que ha sido incoado conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar las pretensiones del joven F.A.C., por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, porque pretende obtener la validación y entrega de la nota del examen de Matemáticas correspondiente a la Primera Convocatoria de Pruebas Nacionales del nivel medio, cuyo resultado tuvo su origen en una acción fraudulenta cometida mediante el uso de la telefonía celular, situación que resulta contradictoria a las normas de derecho; y en razón de que la Secretaría de Estado de Educación, entidad rectora del Sistema de Educación Formal en la República Dominicana, es la única institución oficial con capacidad legal para otorgar Títulos, Diplomas y Certificados, en el ámbito de su competencia institucional prevista en la Ley Orgánica de Educación No.66-97, y por vía de consecuencia, es la única entidad oficial competente para validar o no las notas de Matemáticas del estudiante, F.A.C., lo cual no realiza porque lesiona la moral y ética educativas, dado que el fraude lo corrompe todo y no se generan derechos de una acción que tiene sus orígenes en un hecho delictuoso por el cual están siendo procesados actualmente siete (7) personas, incluyendo dos (2) empleados de la Secretaría de Estado de Educación. TERCERO: Declarar el procedimiento libre de costas, conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley No. 437-06 sobre el Recurso de A."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2009, el estudiante F.A.C., interpuso un Recurso de A., por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra el Estado Dominicano, en la persona del Prof. M.P. en condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que mediante Auto No.1229-2009 de fecha 26 de agosto del año 2009, la M.J.P. de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia para el día diez (10) de septiembre del año 2009, a fin de conocer del presente Recurso de A.

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 10 de septiembre del año 2009, la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, luego de las peticiones de las partes, prorrogó la audiencia a fin de que la parte recurrida procediera a depositar todos y cada unos de los documentos en los que fundamentará sus pretensiones; y fijó audiencia para el martes quince (15) de septiembre de 2009, a las nueve (09:00) horas de la mañana

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 15 de septiembre del año 2009, la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, luego de las conclusiones de las partes, se reservó el fallo para, en una próxima audiencia, la cual sería comunicada por auto de este tribunal a las partes; otorgando un plazo de 3 días a las partes para escrito ampliatorio de conclusiones

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, EN SUS ATRIBUCIONES DE TRIBUNAL DE AMPARO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de agosto del año 2009, los representantes del accionante F.A.C., interpusieron un Recurso de A. en procura de la protección de los derechos fundamentales del mismo, contra el Estado Dominicano, en la persona del Prof. M.P. en su condición de titular de la Secretaría de Estado de Educación y Presidente del Consejo Nacional de Educación,...

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