Sentencia nº 057-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

FECHA 16/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) IMPREGILO, S. P. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COM. DRJ- 12137 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 057 - 2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de G., con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la firma IMPREGILO, S.P.A., Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-83273-8, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en Santo Domingo, D.N., República Dominicana, debidamente representada por su representante legal, señor A.D., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1261930-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.H.F.R.F.Y.C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con su estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No.14, E.N., Edificio Alfonso Comercial, apartamento C-3, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Comunicación DRJ- 12137 de fecha 9 de diciembre del año 2005 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, de fecha 23 de diciembre del año 2005, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en la misma fecha citada ut-supra, suscrita por sus abogados constituidos L.H.F.R.F.Y.C.E.I.T., de generales que constan, en representación de la firma IMPREGILO, S.P.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se proceda a revocar el Oficio SDJ-No.171 por no ajustarse a lo establecido por el artículo 287 inciso k) del Código Tributario y demás artículos siguientes y concordantes; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso. Es justicia que se os pide y espera merecer."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 001-2006 de fecha 04 de enero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 17 de febrero del año 2006 y depositado ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, fecha 20 de febrero del año 2006, suscrito por los L.H.F.R.F.Y.C.E.I.T., en representación de la firma IMPREGILO, S.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se proceda a revocar el Oficio SDJ-No.171 por no ajustarse a lo establecido por el artículo 287 inciso k) del Código Tributario y demás artículos siguientes y concordantes. Es Justicia que se os pide y espera merecer."

VISTO Y LEIDO el Auto No.011-2006 de fecha 20 de febrero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 18-2006 de fecha 03 de abril del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por IMPREGILO, S.P.A., en contra de la Comunicación DRJ-12137 de fecha 09 de diciembre del año 2005, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que dicha comunicación ha sido dictada de conformidad con los artículos 57 y 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 013-2006 de fecha 04 de abril del año 2006, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica que formulara la recurrente de fecha 16 de abril del 2006 y depositado ante la Secretaría de este tribunal, en fecha 19 de abril del año 2006, al Dictamen No. 18-2006, de fecha 3 de abril del año 2006, suscrito por los L.H.F.R.F.Y.C.E.I.T., en representación de IMPREGILO, S.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se proceda a revocar el Oficio SDJ-No. 171 por no ajustarse a lo establecido por el artículo 287 inciso k) del Código Tributario y demás artículos siguientes y concordantes. Es Justicia que se os pide y espera merecer."

VISTO Y LEIDO el Auto No.024-2006 de fecha 20 de abril del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 27-2006 de fecha 17 de abril del año 2006, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en toda su extensión y con todas las consecuencias legales, el dictamen No. 18-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 3 de abril del año 2006."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 072-2006 de fecha 15 de septiembre del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día veintinueve (29) de septiembre del año 2005, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.070-2006 de fecha 19 de octubre del año 2006, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa IMPREGILO, S.P.A., en fecha 23 de diciembre del año 2005, se desestima el dictamen No.18-2006 de fecha 3 de abril del año 2006 del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado, se revoca la comunicación DRJ-12137 de fecha 9 de diciembre del año 2005 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada, y ordena a la parte recurrente, y al Magistrado Procurador General Tributario presentar sus conclusiones sobre el fondo del asunto en el plazo de ley

VISTO Y LEIDO el Oficio No.070-2006 de fecha 19 de octubre del año 2006, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Oficio No.070-2006 de fecha 19 de octubre del año 2006, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente IMPREGILO, S.P.A., para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Oficio No.070-2006 de fecha 19 de octubre del año 2006, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando dos (2) copias certificadas de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Auto No. 175-2006 de fecha 24 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, en virtud a los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92)

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 11-2007 de fecha 22 de enero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por IMPREGILO, S.P.A., contra la decisión DRJ 12137 de fecha 09 de diciembre del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas confirmando en todas sus partes la decisión indicada."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de agosto del año 2005, mediante comunicación SDJ-No.171 de la Dirección General de Impuestos...

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