Sentencia nº 066-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

FECHA 30/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) D.M.R.V.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 066-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por D.M.R.V., dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Bancaria, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0068094-1, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0973166-1, con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar No.68, altos, sector de G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio, contra la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de agosto del año 2007, suscrita por el DR. R.M.M., en representación de la señora D.M.R.V., de generales que constan, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger en toda su parte el presente recurso contencioso administrativo relativo al acta de conciliación de fecha 18 de febrero del año 2004, conocida por ante la Oficina Nacional de Administración y Personal ONAP, en virtud de que dicho recurso esta fundamentado básica y esencialmente sobre los estamentos legales de los hechos y el derecho. SEGUNDO: Que se rechacen en toda su parte la conclusión vertida por el representante legal de la Dirección General de Impuestos Internos DGII en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la constitución literal K y numeral 5, en virtud de que la empleada objeto de dicho despido en ningún momento a cometido los hechos que se le imputan. TERCERO: Que se ordene por sentencia el reingreso de la empleada a la carrera administrativa, así como también que sea condenada la Dirección General de Impuestos Internos al pago de las prestaciones laborales correspondientes, por los daños y perjuicios ocasionados a la empleada LICDA. D.M.R.V., en base a 22 años de trabajo en la administración pública y además al pago de los salarios dejados de pagar a partir de su cancelación hasta la fecha, como justa indemnización, conforme a lo establecido en la Ley No. 14-91, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 462-2007, de fecha 29 del mes de agosto del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 677-2007 de fecha 08 del mes de octubre del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzca su dictamen de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 419-2007, de fecha 17 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea declarado inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la señora D.M.R.V., en demanda laboral contra la Dirección General de Impuestos Internos, por violación del procedimiento establecido tanto en los artículos 1, 2 y 9 de la Ley No. 1491 del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (vigente al momento de introducir el presente Recurso Contencioso Administrativo"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 785/2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra mencionado, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Acción de Personal No. 2057, de fecha 15 de enero del año 2004, la Dirección General de Impuestos Internos procedió a separar del cargo Auditora Interna que desempeñaba la señora D.M.R.V., por falta de 5to., grado violación del artículo 157 literales i, j, s del Reglamento de la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa

RESULTA: Que en fecha 02 de febrero del año 2004, la señora D.M.R.V., solicitó a la Oficina Nacional de Administración y Personal la convocatoria de la Comisión de Personal correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos, a los fines de conocer los motivos de su cancelación, en razón de encontrarse incorporada a la Carrera Administrativa Civil

RESULTA: Que en fecha 18 de febrero del año 2004 fue convocada la Comisión de Personal en la cual fue levantada el acta de No Conciliación en virtud de que las partes no llegaron a ningún acuerdo

RESULTA: Que en fecha 23 de agosto del año 2007, la señora D.M.R.V., interpuso un Recurso Contencioso Administrativo ante este tribunal contencioso tributario y administrativo, cuyas conclusiones fueron copiadas en otro lugar de la presente sentencia

RESULTA: Que el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo emitió su dictamen, el cual le fue remitido a la parte recurrente para su escrito de defensa y/o conclusiones, pero no produjo el mismo, quedando el asunto en estado de ser fallado y bajo la jurisdicción del Tribunal al tenor de la Ley

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, DESPUES DE HABER DELIBERARADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de agosto del año 2007, la señora...

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