Sentencia nº 001-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

FECHA 30/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NOS. 148-2005 Y 56-2007 (ADN)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 001-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE, sociedad de hecho, debidamente representada por su Presidente señor A.R.D.M., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0085059-3; y los señores A.R.D.M., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0085059-3, domiciliado y residente en la C.C.N.P. #82 A; E.E.R., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0070154-9, domiciliado y residente en la calle C. #2; E.F.C., portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0062663-9, domiciliada y residente en la Calle Canoabo #49; FRANCETTE CALAC DE A., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067689-9, domiciliada y residente en la Calle Canoabo #59; J.R.B.S., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 027-0023679-3, domiciliada y residente en la Calle Canoabo #48; y, L.G., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068537-9, domiciliado y residente en la C.M.G. #44; por si mismos y por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. E.J.P.Y.O.A.R.H., Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 0001-0095567-3 y 001-0003588-0 y 001-0108741-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle B.M.N. 158, Sector Gazcue, de esta ciudad, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA las Resoluciones Nos. 148-2005 y 56-2007, dictadas por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fechas 5 de octubre del año 2005 y 25 de mayo del año 2007, respectivamente

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de abril del año 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos LICDOS. E.J.P.Y.O.A.R.H., de

generales que constan, en representación de la JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE, los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma esta demanda en suspensión de la ejecución (Sursis a Execution) presentada accesoriamente en el curso del Recurso Contencioso Administrativo que interpusieran los recurrentes, en fecha 25 de abril de 2008, por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo cuyo objeto es obtener la anulación de los actos administrativos. SEGUNDO: En cuanto al fondo esta demanda en suspensión de la ejecución (Sursis a Execution) de los actos administrativos impugnados, Suspender a título provisional y como medida conservatoria o cautelar de los intereses no solo de los recurrentes sino de todos los ciudadanos del sector de Gazcue, los efectos de las Resoluciones de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional Nos. 148/05 y 56/2007, de fechas cinco (5) de octubre de 20058 y veinticinco (25) de mayo de 2007, que aprueba y ratifica el proyecto de construcción del Residencial P.T., ubicado en la Ave. C.N.P. esquina C.M.C., localizado dentro del sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; tomando en cuenta: (a) que los medios invocados por los recurrentes en cuanto a lo principal, resultan serios y con apariencia de buen derecho, razón por la cual eventualmente, luego de examen más profundo, la resolución impugnada podría ser posteriormente anulada como se ha indicado; (b) que resulta evidente que en materia urbanística, el perjuicio que resulta de edificaciones ilegales, como ocurre en la especie, es siempre grave, prácticamente irreparable e irreversible, como se ha ilustrado con importantes comentarios; y, (c) en la especie, el interés general no está comprometido, como se ha expuesto. TERCERO: Si lo estima conveniente ese Honorable Tribunal, que el mismo tenga a bien comisionar a uno o varios de sus miembros, para que se traslade(n) a la Ave. C.N.P. esquina M.C., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se construye el Proyecto P.T. y una vez allí, constate(n) que en la especie existe una verdadera urgencia en se adopte la medida conservatoria o cautelar solicitada toda vez que recién se ha iniciado la

construcción de una edificación en multipisos en dicho lugar, y la misma avanza a toda prisa bajo el precario cobijo de la Resolución impugnada, cuya legitimidad y legalidad ha sido seriamente cuestionada en esta etapa del proceso. CUARTO: De constatar dicha urgencia y apreciarla en su justa medida, con el propósito que el estado de avance de los trabajos en la obra del edificio indicado o de cualquier otro, no convierta el perjuicio en irreparable o como un hecho ya consumado; tratándose de materia urbanística como se ha expuesto, en que el interés común no queda comprometido por la resolución que se pretende ahora suspender y posteriormente anular, este Honorable Tribunal tenga a bien ordenar la suspensión temporal e inmediata de los efectos de dicha resolución, hasta tanto este mismo tribunal decida en cuanto al fondo de la presente demanda en suspensión (Sursis a Execution), como prudente, adecuada y eficaz medida conservatoria o cautelar, por los motivos expuestos. Es justicia que se os pide y espera merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 612-2007 de fecha 1 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, designando a la Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo, para conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE, contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Auto No. 614-2008 de fecha 02 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 12 de mayo del año 2008, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el día 12 de mayo del año 2008, vertidas en el Recurso de la JUNTA DE VECINOS CAONABO DE GAZCUE, cuyas partes expusieron lo siguiente: "Calidades presentadas por los

representantes de la Junta de Vecinos C. de Gazcue: L.. O.R.H. y el Lic. E.J.P.. C. presentadas por los representantes del Ayuntamiento del Distrito Nacional: Dr. J.J.J., por si y por el Dr. J.L.S.. C. presentadas por los representantes del Interviniente Forzoso Constructora Rosario: L.. Julio C.M.. L.. O.R.H. (Recurrente): Queremos saber si la Constructora Rosario tiene algún pedimento. L.. Julio C.M. (Representante del Interviniente Forzoso Constructora Rosario): Tenemos un pedimento de que se nos envió un inventario de documentos, solicitamos un aplazamiento para que la Constructora Rosario tome conocimientos de los documentos depositados por la Junta de Vecinos C. de Gazcue y poder hacer una defensa. Dr. J.J.J. (Representante delA.D.N.): No tenemos ninguna objeción de que se reenvíe la audiencia. L.. O.R.H. (Recurrente): Nosotros tampoco tenemos objeción de que se reenvíe la audiencia porque no vamos a violar su derecho de defensa

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 12 de mayo del año 2008, dictada por La Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia para el día lunes diecinueve (19) del mes de mayo del año 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana, a los fines de que la Constructora Rosario tome conocimiento de los documentos depositados por la recurrente"

VISTA Y LEIDA la instancia de intervención voluntaria de fecha 19 de mayo del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en la misma fecha ut supra citada, interpuesta por la CONSTRUCTORA ROSARIO, C.P.A., sociedad comercial legalmente constituida, regida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal sito en la calle M.C. No. 15, casi esquina C.N.P., de la

ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, Ing. T.R.M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 001-0178484-1, domiciliado y residente en el Apartamento No. 112 del Residencial El Trébol, sito en el No. 884 de la Avenida Bolívar de esta ciudad, suscrita por los LICDOS. G.G.B. y JULIO O.M.B., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédula de identificación personal y electoral Nos. 001-0099988-7 y 001-0149921-8, con domicilio y residente en esta ciudad, ambos con su estudio profesional abierto en...

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