Sentencia nº 051-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004

FECHA 25/11/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.A.D. CRUZ Y/O BANCAS DE APUESTAS J.D.S.

ABOGADO (S) DRES. P.M.C.V., H.F.R.F.Y.M.W.R. BELLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 051-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso interpuesto por J.A.D.C. y/o Bancas de A.J.D.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1127318-1, domiciliado y residente en la calle A.C. esquina I. No. 13, del sector de S.C., de la ciudad de Santo Domingo, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. P.M.C.V., H.F.R.F. y M.W.R.B., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0201127-7, 001-0095685-9 y 001-0068123-8, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con su estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No. 14, edificio A.C., Tercer Piso, Apto. C-3, del Sector de N., de esta ciudad, lugar este último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA los Certificados de deuda contenidos en el Acto No. 14-2002 de fecha 29 de julio del 2002, del Ejecutor Administrativo actuando a requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de agosto del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 30 de agosto del año 2002, suscrita por el Dr. P.M.C.V., L.. H.F.R.F. y Dr. M.W.R.B., en representación de J.A.D.C. y/o Banca de A.J.D.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Levantar el Embargo retentivo trabado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en contra del señor J.A.D.C. mediante acto No. 14-2002 de fecha 29 de enero del 2002, por improcedente y carente de base legal; Segundo: Declarar nulo y sin ningún efecto jurídico el mandamiento de pago y los certificados de deuda emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en contra del señor J.A.D.C., por concepto de licencias de operación de bancas de apuestas deportivas, por las razones antes anotadas; Tercero: Suspender el proceso de cobro compulsivo de la supuesta deuda tributaria del señor J.A.D.C. con la Dirección General de Impuestos Internos, hasta tanto un tribunal competente, en este caso el Tribunal Contencioso Tributario establezca, a través de una sentencia con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, que la supuesta deuda tributaria, y el crédito que la sustenta, tienen carácter líquido, cierto y exigible, como lo establece el artículo 334 del Código Tributario"

Visto y leído, el Auto No.079-2002 de fecha 3 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído, el Dictamen No.60-2004 de fecha 17 de agosto del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechazar en cuanto al fondo la demanda incidental en nulidad de mandamiento de pago interpuesto por Banca de Apuesta J. D. Sport y/o J.A.D.C., contra Certificados de deuda contenidos en el Acto No. 14-2002 de fecha 29 de enero del 2002, de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente y carente de base legal; Segundo: Esta Procuraduría General, no se opone a que ese Tribunal Contencioso Tributario, ordene la suspensión de las medidas de ejecución iniciadas por la Administración Tributaria, siempre que la recurrente Banca de A.J.D.S. y/o J.A.D.C., deposite el recibo de pago correspondiente al 50% del total de tributo adeudado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo No. 117 de la Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído, el Auto No.041-2004 de fecha 20 de agosto del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que la Dirección General de Impuestos Internos notifificó los Certificados de Deudas por concepto de renovación de licencia de bancas de apuestas de los períodos 1999-2000 de fechas 8 y 10 de agosto del 2000, 28 de febrero del 2001, 14 de mayo del 2001

Resulta, A que en fecha 11 de julio del 2002 actuando a requerimiento del Estado Dominicano por solicitud y diligencia del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el acto de alguacil No. 06-2002 del ministerial J.M.G.S., se le intimó a la parte recurrente Bancas de Apuestas J. D. Sport y/o J.A.D.C., por la suma de quince mil ochocientos siete pesos (RD$15,507.00)

Resulta, A que en fecha 29 de julio del 2002, actuando a requerimiento del Estado Dominicano por solicitud y diligencia del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el acto de alguacil No. 14-02 del ministerial S.V., se le realizó a Bancas de A.J.D.S. y/o J.A.D.C., un embargo retentivo en manos de varios bancos comerciales, por valor de tres millones trescientos setenta y tres mil cuarenta y un pesos (RD$3, 373,041.00)

Resulta, que en fecha 30 de agosto del 2002, el recurrente Bancas de A.J.D.S. y/o J.A.D.C., interpuso un recurso en contra de los Certificados de deuda contenidos en el Acto No. 14-2002 de fecha 29 de julio del 2002, dictado por la Dirección General de Impuestos Internos, por ante el Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario,...

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