Sentencia nº 034-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008

FECHA 4/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDE ESTE)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EN SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINITIVO OTORGADO POR EL ESTADO DOMINICANO AL CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 034-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de lo Cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCION DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la sociedad comercial EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), sociedad de servicio público e

interés general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la intersección de la Avenida Sabana Larga y la calle S.L., del sector Los Minas, Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor J.B.S., venezolano, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, portador de la cédula de identidad No.001-1843392-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial a los licenciados L.J.J., M.P.R., F.Á.A., O.R. HUERTAS Y G.T. BUENO, portadores de las cédulas de identidad y lectoral Nos. 001-1264041-2, 001-0167246-7, 001-0107678-4, 001-0003588-0 y 001-1411671-8, respectivamente, con domicilio elegido en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sito en el catorceavo piso de la Torres Citigroup en Acrópolis, ubicada en la Avenida W.C. del sector P. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la impetrante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, en suspensión de los efectos del Contrato de Concesión Definitivo otorgado por el Estado Dominicano al Consorcio Energético Punta Cana-Macao, incoada en fecha 28 de junio del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la solicitud de Medida Cautelar de fecha 05 febrero del año 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 del mismo mes y año citados, suscrita por sus abogados constituidos los LICENCIADOS MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, por sí y en representación de L.J.J., F.Á.A., O.R. HUERTAS y G.T. BUENO, de generales que constan en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD

DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia, contentiva de solicitud de adopción de medida cautelar, por haber sido interpuesto en términos y forma establecidos por la ley. SEGUNDO: DISPONER la suspensión de los efectos del Contrato de Concesión definitivo suscrito entre el Estado Dominicano, representado por la Comisión Nacional de Energía, y el Consorcio Energético Punta Cana-Macao en fecha 28 de junio del 2007; y por tanto, la suspensión de la ejecución de los trabajos, actuaciones y acciones derivadas del mismo, mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad de dicho Contrato de Concesión. TERCERO: RESERVAR el derecho de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo de la presente solicitud de adopción de medida cautelar."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 181-2008 de fecha 08 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día 14 de febrero del año 2008, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 7 (parte infine) de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 14 de febrero del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: "PRIMERO: Se reenvía la audiencia para el día veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana, vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de los Documentos depositados por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 de febrero del año 2008, por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), en ocasión de la Acción en Nulidad del Contrato de Concesión Definitivo otorgado al Consorcio Energético Punta Cana-Macao

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 22 de febrero del año 2008, y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada de intervención voluntaria en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), suscrita por el DOCTOR M.E.G.L. y LIC. J.T.G., Consultor Jurídico y Asesor Legal, respectivamente de dicha institución, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que el DR. M.E.G.L. y el LIC. J.T.E.G.D., han recibido y aceptado mandato de la Comisión Nacional de Energía (CNE), para que la representemos y postulemos por ella en ocasión de la Solicitud de Adopción de Medida Cautelar, intentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, por la interviniente Voluntaria en representación del Estado Dominicano, y el Consorcio Energético Punta Cana-Macao, C. por A., en fecha veintiocho (28) De junio del año (2007); SEGUNDO: Que la Interviniente Voluntaria hace formal elección de domicilio en la Avenida G.M.R. No. (73), esquina calle A.L., E.D.K.A., tercera (3ra.) Planta, sector E.S. de esta ciudad; TERCERO: Que la presente instancia, no implica en modo alguno aquiescencia a la Supra Indicada Solicitud de Adopción de Medida Cautelar, de que se trata; sino que por el contrario, se hace bajo las mas amplias y expresas reservas de invocar en su oportunidad todos los medios de defensa, nulidad, medios de inadmisión, e incompetencia; así como las excepciones de forma y de fondo, y cualesquiera otros medios de hecho y de derecho que la ley ponga a su alcance

CUARTO

Que sea ordenado el aplazamiento del conocimiento de la solicitud de Adopción de Medida Cautelar, intentada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), a los fines de que la Presidencia de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo dicte Auto ordenando que la Instancia de la cual se encuentra apoderada, le sea debidamente notificada al R.L. de la Comisión Nacional de Energía (CNE), señor L.. A.F.Z., de conformidad con lo establecido en la parte capital del artículo (6), y su Párrafo (1), de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil siete (2007); para cumplir con el principio del debido proceso de Ley, y preservar sus derechos de defensa, mediante la producción sobre los aspectos de forma como de fondo de la Instancia Introductiva de la que se encuentra apoderado este Tribunal; QUINTO: Que para tales fines, se nos otorgue un Plazo de Treinta (30) días contados a partir de la Comunicación de la Instancia de la cual se encuentra apoderada; SEXTO: Que dentro del Plazo de los Cinco (5) días siguientes a la Comunicación de la Instancia de Apoderamientos, será formalizada y comunicada al Honorable Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, la designación de los Abogados Apoderados y Constituidos de la Comisión Nacional de Energía (CNE); A LOS FINES de que se abstenga de producir en su representación el Escrito de Defensa, conforme a lo establecido en la parte capital del artículo (6) de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado."

OIDAS las conclusiones presentadas en Audiencia Pública, Pública con motivo del conocimiento de la Medida Cautelar solicitada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDESTE), celebrada en fecha 22 de febrero del año 2008, siendo las conclusiones vertidas por la Procuraduría General Tributaria y

Administrativa las siguientes: "Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, para que a) Se nos permita tomar comunicación de los documentos. b) Que se nos comunique de manera oficial el expediente como manda el artículo 6."

OIDAS Y ESCRITAS las Conclusiones presentadas en Audiencia Pública con motivo del conocimiento de la Medida Cautelar solicitada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDESTE), celebrada en fecha 22 de febrero del año 2007, vertidas por los representantes de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDESTE), las cuales son las siguientes: "Ayer fue que nos entregaron los documentos certificados y por esta razón no nos oponemos a que se reenvíe la audiencia solo le pido que la audiencia se efectúe después del 04 de marzo del año 2007."

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce de fecha 22 de febrero del año 2008, dictada por este tribunal, con motivo de la Medida Cautelar solicitada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL...

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