Sentencia nº 052-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

FECHA 30/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA, LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 052-2008

En la ciudad de S.D., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), años 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, sito en la calle J.S.R.N., E.S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, Juez, J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio y oficina principal en la prolongación Avenida Venezuela, Bloque D-3, Mirador del Ozama, Los Tres Brazos, Municipio de S.D. Este, Provincia de S.D., representada por los V.M.M.U. y D.B.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0834452-4 y 001-0818649-5, respectivamente, domiciliados en el Municipio de S.D. Este, Provincia de S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. EMMANUEL ESQUEA GUERRERO y TEOBALDO DE M.E., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0518954-2 y 001-0727902-8, respectivamente, con estudio abierto en la segunda planta del edificio No. 852 de la Avenida A.L., de esta ciudad de S.D., Distrito Nacional, y estudio ad-hoc en la calle M.d.R. No. 100, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 05 de junio del año 2007, depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 mismo mes y año, suscrita por los DRES. EMMANUEL ESQUEA GUERRERO y TEOBALDO DE M.E., de generales que constan, en representación de la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: DE MANERA PRINCIPAL: a) ordenar la Resiliación del contrato de recolección y transporte de desechos sólidos suscrito entre el Ayuntamiento del Municipio S.D. Este y la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), en fecha 30 de mayo de 2006, por ante el Notario Público Dr. J.R.M.R., de los del Numero para el Distrito Nacional, por causa de violación e incumplimiento del mismo por parte del Ayuntamiento; b) Condenar al Ayuntamiento del Municipio S.D. Este a pagarle a la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), la suma de Cuarenta Millones de Pesos (RD$40,000,000.00), por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados a la recurrente como consecuencia de la finalización unilateral del indicado contrato; c) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este a pagarle a la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), la suma de Un Millón Seiscientos Mil Pesos (RD$1,600,000.00) que le adeuda por concepto de realización del indicado servicio durante el periodo comprendido desde el mes de abril hasta el mes de agosto del año 2006, de conformidad con las facturas y comprobantes que fueron debidamente sometidos al Ayuntamiento para su pago; d) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este al pago de una astreinte de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a intervenir, a partir de la fecha de su notificación; SEGUNDO: SUBSIDIARIAMANTE: a) Ordenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este la Reanudaciòn inmediata de la ejecución del supraindicado contrato, suspendida unilateralmente y sin causa justa por el Ayuntamiento en fecha 17 de octubre de 2006. b) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este a pagarle a la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), la suma de Un Millón Seiscientos Mil Pesos (RD$1,600,000.00) que le adeuda por concepto de realización del servicio de recolecto y transporte de desechos sólidos durante el período comprendido desde el mes de abril hasta el mes de agosto del año de 2006, de conformidad con las facturas y comprobantes que fueron debidamente sometidos al Ayuntamiento para su pago; c) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este al pago de una astreinte de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a intervenir, a partir de la fecha de su notificación; TERCERO: En ambos casos, condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. al pago de las costas del procedimiento"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 011-2007 de fecha 11 de junio del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Ayuntamiento S.D. Este, para que produzcan su escrito de defensa, de conformidad con los artículos 5 y 6 párrafo I, Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad del Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa del Ayuntamiento S.D. Este, de fecha 12 de julio del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 del mismo mes y año, suscrito por los LICDOS. A.P., M.M.P., W.Z. y RAFAEL PEÑA CASADO, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: De manera subsidiaria y antes de las conclusiones al fondo que sea declarado inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber sido incoado fuera del plazo establecido por la ley que rige la materia. SEGUNDO: Que se rechace en toda su parte la conclusión principal como las subsidiarias por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que sea condenada la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho de los abogados del Ayuntamiento de S.D. Este"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 161-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole a la recurrente el Escrito de Defensa depositado por el Ayuntamiento de S.D. Este, de conformidad con los artículos 161 y 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), fecha 21 de agosto del año 2007, suscrito por los DRES. EMMANUEL ESQUEA GUERRERO y TEOBALDO DE M.E., los cuales reiteran las conclusiones de la instancia introductiva que dice de la siguiente forma: "PRIMERO: DE MANERA PRINCIPAL: a) ordenar la Resiliación del contrato de recolección y transporte de desechos sólidos suscrito entre el Ayuntamiento del Municipio S.D. Este y la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), en fecha 30 de mayo de 2006, por ante el Notario Público Dr. J.R.M.R., de los del Número para el Distrito Nacional, por causa de violación e incumplimiento del mismo por parte del Ayuntamiento; b) Condenar al Ayuntamiento del Municipio S.D. Este a pagarle a la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), la suma de Cuarenta Millones de Pesos (RD$40,000,000.00), por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados a la recurrente como consecuencia de la finalización unilateral del indicado contrato; c) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este a pagarle a la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), la suma de Un Millón Seiscientos Mil Pesos (RD$1,600,000.00) que le adeuda por concepto de realización del indicado servicio durante el periodo comprendido desde el mes de abril hasta el mes de agosto del año 2006, de conformidad con las facturas y comprobantes que fueron debidamente sometidos al Ayuntamiento para su pago; d) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este al pago de una astreinte de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a intervenir, a partir de la fecha de su notificación; SEGUNDO: SUBSIDIARIAMANTE: a) Ordenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este la reanudaciòn inmediata de la ejecución del supraindicado contrato, suspendida unilateralmente y sin causa justa por el Ayuntamiento en fecha 17 de octubre de 2006. b) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este a pagarle a la EMPRESA COMUNITARIA DE RECOGIDA DE BASURA LOS TRES BRAZOS (ECOREBA-3), la suma de Un Millón Seiscientos Mil Pesos (RD$1,600,000.00) que le adeuda por concepto de realización del servicio de recolección y transporte de desechos sólidos durante el período comprendido desde el mes de abril hasta el mes de agosto del año de 2006, de conformidad con las facturas y comprobantes que fueron debidamente sometidos al Ayuntamiento para su pago; c) Condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. Este al pago de una astreinte de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a intervenir, a partir de la fecha de su notificación; TERCERO: En ambos casos, condenar al Ayuntamiento del Municipio de S.D. al pago de las costas del procedimiento"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 630-2007 de fecha 28 de septiembre del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole al Ayuntamiento de S.D. Este el escrito de réplica depositado por la...

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