Sentencia nº 017-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000

FECHA 1/2/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) KETTLE SANCHEZ, & CO., C. POR A

ABOGADO (S) LICDA. SANTA M.M.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 017-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a hoy Primero (1ro.) de febrero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por K.S., & Co., C. por A., sociedad comercial legalmente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la Av. I. La Católica, No. 301, esquina Restauración, de esta ciudad, debidamente representada por el Sr. C.E.L.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204056-5, de este domicilio y residencia, en sus funciones de presidente de la citada compañía, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Santa M.M.M., dominicana, mayor de edad, casada, abogado notario, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250364-6, con matrícula del Colegio de Abogados No. 16795-101-95, con estudio profesional abierto en la calle F.V.P., No. 96, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la resolución No.207-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 22 de julio de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de agosto de 1999, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., en representación de K.S., & Co., C. por A., depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día citado, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose que no proceden los ajustes notificados, en vista de que no es posible desconocer la realidad de los hechos según nuestros libros de registros contables los cuales no pueden ser sustituidos por presuntas suposiciones; TERCERO: Concedernos un plazo adicional de 20 días para depositar cualquier otro documento vinculado al presente recurso contencioso-tributario"

Vista y leída la instancia contentiva del recurso de inconstitucionalidad de fecha 4 de agosto de 1999, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., en representación de la parte recurrente K.S., & Co., C. por A., depositada el mismo día en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 207-99, de fecha veintidós (22) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Secretaría de Estado de Finanzas, y notificada en fecha 22 de julio de 1999, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 208/99, de fecha 4 de agosto de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 271-99, de fecha 3 de septiembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los K.S., Co., C. por A., contra la Resolución No. 207-99, dictada en fecha 22 de julio de 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 230/99, de fecha 6 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica al Dictamen No. 271-99, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., en representación de K.S., & Co., C. por A., de fecha 20 de septiembre de 1999, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 21 de septiembre de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades por...

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