Sentencia nº 036-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Junio de 2003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2003

FECHA 10/6/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GO CARIBIC, S. A

ABOGADO (S) LIC. R.D. NÚÑEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 036-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya k., Judhit Contreras E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Go Caribic, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Av. L.G., P.T., No. 55, de la ciudad de Puerto Plata, R.D., representada por su presidente señor I.R., de nacionalidad española, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 90700492, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, contador público autorizado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250097-2, con matrícula del colegio de abogados No. 18540-654-96 y con estudio profesional abierto en la Av. México No. 8, G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 212-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 28 de noviembre del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de diciembre del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en el mismo día, mes y año, suscrita por el Lic. R.D.N., de generales anotadas, en representación de la empresa Go Caribic, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso. SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose que no proceden los ajustes notificados, en vista de que no es posible desconocer la realidad de los hechos según nuestros libros de registros contables los cuales no pueden ser sustituidos por presuntas suposiciones; TERCERO: Concedernos un plazo adicional de 15 días para depositar cualquier otro documento vinculado al presente recurso contencioso-tributario; CUARTO: Que se realice una revisión física del expediente fiscalizando en la Dirección General de Impuestos Internos y que sea comparado con las informaciones reales de la empresa”

Vista y leída la instancia interpuesta por el recurrente del recurso de inconstitucionalidad de fecha 6 de diciembre del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; TERCERO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No. 019-2001 de fecha 7 de diciembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo a la parte recurrente para los fines procedentes en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No.010-2002 de fecha 11 de febrero del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.110-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por G.C., S.A., contra la Resolución No. 212-01, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de noviembre del 2001, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80, 143 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992)"

Visto y leído el Auto No.082-2002 de fecha 3 de diciembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.110-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 5 de diciembre del 2002 y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, mes y año, cuyas conclusiones son las siguientes:PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince...

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