Sentencia nº 029-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004

FECHA 26/8/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CENTRO DE VEHÍCULOS N DE C, S. A

ABOGADO (S) DRES. J.L.M. Y FAUSTO C. OVALLLES L

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 029-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: Y. De Moya K., J.C.E., J.A.H.P., y R.A.C.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Centro de Vehículos N de C, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la Avenida Núñez de Cáceres esquina 27 Oeste, sector La Castellana, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor Ing. C.F.B.Á., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165159-4, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 4 del sector el Millón, de esta ciudad, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.J.L.M. y F.C.O.L., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0060532-8, y 001-0149278-3, dominicanos, mayores de edad, casado y solteros respectivamente, con su estudio profesional abierto en la calle R. delR.N. 18 del sector de A.H., de esta ciudad, lugar este último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.59-02, de fecha 10 de junio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de junio del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por los D.J.L.M. y F.C.O.L., en representación de la empresa Centro de Vehículos, N de C, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir como bueno y válido el presente recurso contencioso tributario elevado en contra de la Resolución No. 59-02, de fecha 10 de junio del 2002, de la Secretaría de Estado Finanzas, por haber sido hecha conforme al derecho, tanto en la forma como en el fondo. Segundo: Revocar con todas sus consecuencias jurídicas y todas sus partes la Resolución No. 59-02, de fecha 10 de junio 2002, de la Secretaria de Estado de Finanzas. Por cuanto la misma ha hecho un ejercicio manifiestamente irregular de la documentación que le ha sido reportada, con lo cual no solo ha violado el marco de sus facultades administrativas, sino que afecta los intereses de nuestra empresa; Tercero: Que la decisión a intervenir sea declarada ejecutoria, de inmediato y sobre minuta, no obstante cualquier recurso a interponerse sobre ella"

Visto y Leído el Auto No.044-2002 de fecha 26 de junio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y Leído el Dictamen No.37-2003 de fecha 1ro. de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Centro de Vehículos N de C, S.A., contra de la Resolución No.59-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de junio del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80, 143 y 78 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)"

Visto y Leído el Auto No.022-2003 de fecha 2 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y Leído el Auto No. 048-2003 de fecha 17 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 29 de julio del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 048-2003 de fecha 29 de julio del 2003, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a que las partes produzcan su dictamen y conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y Leído el Oficio 048-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a los abogados de la recurrente

Visto y Leído el Oficio 048-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente Centro de Vehículos N de C, S. A

V. y leído el Oficio 048-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria sendas copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 094-2003 de fecha 4 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No.048-2003 de fecha 29 de julio del 2003, dictada por este tribunal

Visto y Leído el Dictamen No. 07-2004 de fecha 19 de enero del 2004, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Centro de Vehículos N de C, S.A., en fecha 24 de junio del 2002 en contra de la resolución jerárquica No. 59-2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundado y en consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, dicha Resolución, por ser justa y tener base legal - tributaria"

Visto y leído el Auto No. 001-2004 de fecha 3 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y Leído el oficio de fecha 22 de abril del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario...

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