Sentencia nº 066-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005

FECHA 10/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEGURIDAD PRIVADA, S. A. (SEPRISA)

ABOGADO (S) LICDOS. H.H.V.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA

SENTENCIA No. 066-2005

En Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la calle El Recodo No. 7, Bella Vista, del Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente señor G.E.T.D., dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0067559-4 por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01621-0 y 001-079493-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No. 10 de la avenida J.F.K. del Distrito Nacional, lugar donde este último hace formal elección de domicilio para todas las defensas y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución de Oposición No.15-2003 de fecha 14 de julio del año 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de julio del año 2003, depositada en la Secretarìa del Tribunal Contencioso- Tributario en fecha 25 de julio del año 2003, suscrita por los Licdos. L.M.R., H.H.V. y Dr. J.M.P.G., de generales anotadas, en representación de la recurrente Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar la Resolución No. 15/2003 de fecha catorce de julio de 2003 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; y en consecuencia revocar, anular o dejar sin valor ni efecto jurídico alguno, los ajustes de renta practicados por la Dirección General de Impuestos Internos a los ejercicios fiscales de la exponente correspondiente a los años 1997 y 199; Tercero: Declarar plena y cabalmente satisfechas en la forma y el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por conceptos más arriba indicados, y consecuentemente descargar a Seguridad Privada, S.A., de toda responsabilidad u obligación tributaria, por: a).- Haberse acogido a la Ley de Amnistía Tributaria No.11-01 de fecha 17 de enero del año 2001; b.- Por efecto de la referida Ley de Amnistía No. 11-01 de fecha 17 de enero del año 2001; Quinto: Reservas el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones"

Vista y leído el Auto No. 090-2003 de fecha 28 de julio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a 10 establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Vista y leído el dictamen No.76-2003 de fecha 21 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibib1e el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Seguridad Privada, S.A., (SEPRISA), contra la Resolución No.15-03 fecha 14 de julio del año 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Vista y leído el Auto No. 058-2004 de fecha 27 de septiembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vista y leído el Auto No.053-2004 de fecha 9 de noviembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, fijando audiencia pública para el día veinticinco (25) de noviembre del año 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.053-2004 de fecha 25 de noviembre del año 2004, dictada por este tribunal donde se declara bueno y válido al plazo del recurso contencioso tributario, y se rechaza la solicitud planteada por la parte recurrente de declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, así como el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario sobre la irrecibilidad del recurso, y se conmina a ambas partes a que dictaminen sobre el fondo del asunto

Vista y leído el oficio No.053-2004 de fecha 25 de noviembre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia a la empresa Seguridad Privada, S. A, (SEPRISA)

Vista y leído el oficio No.053-2004 de fecha 25 de noviembre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia al abogado de la parte recurrente

Vista y leído el oficio No. 053-2004 de fecha 25 de noviembre del año 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.053-2004 de fecha 25 de noviembre del año 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Vista y leído el auto No. 077-2004 de fecha 01 de diciembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que le de cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia precitada

Vista y leído el Dictamen No. 021-2005 de fecha 18 de febrero del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario interpuesto por Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), contra la Resolución No.15-2003 de fecha 14 de julio del año 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Vista y leído el Auto No.015-2005 de fecha 21 de febrero del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la Comunicación de fecha 6 de mayo del año 2005, de la Secretarìa General del Tribunal Contencioso- Tributario;o remitiendo el...

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