Sentencia nº 055-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005

FECHA 14/7/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BON AGROINDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. H.F.R.F. Y CARMEN ELENA IBARRA T

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 055-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y L.. J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso en suspensión de ejecución de titulo ejecutorio interpuesto por B.A., S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en la calle Central No. I, Zona Industrial de H., de Santo Domingo, D.N., debidamente representada por su presidente señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976800-2, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No.14, Edificio Alfonso Comercial, Apartamento C-3, E.N., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra el procedimiento de ejecución forzosa iniciado mediante el Acto de Alguacil No.32/2004 de fecha 10 de septiembre del 2004 instrumentado por el Ministerial S.M.V., a requerimiento del Estado Dominicano por medio del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en fecha 15 de septiembre del 2004 por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso tributario de suspensión en ejecución de titulo ejecutorio, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, L. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones; Segundo: En cuanto al fondo, que se suspenda el procedimiento de ejecución forzosa en contra de la sociedad comercial Bon Agroindustrial, S.A., iniciado mediante acto de alguacil No.32/2004 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil cuatro (2004), instrumentado por el ministerial S.M.V.. Tercero: Que se nos conceda un plazo de veinte (20) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 007-2004 de fecha 21 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente Bon Agroindustrial, S.A., a los fines solicitados en la supra indicada instancia

Visto y leído el Auto No. 060-2004 de fecha 14 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 01-2005 de fecha 7 de enero del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario, en suspensión de Ejecución de Título Ejecutorio interpuesto por la empresa Bon Agroindustrial, S.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho. Segundo: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso tributario en Suspensión de Ejecución de Título Ejecutorio, interpuesto por la empresa recurrente por improcedente, mal fundado en derecho y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 002-2005 de fecha 11 de enero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 26 de enero del 2005 y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 28 del mismo mes y año, al dictamen No.01-2005 del Magistrado Procurador General Tributario, dictado en fecha 7 de enero del 2005, suscrito por los Llicdos. H.F.. R.F. y C.E.I.T., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Se reiteran las conclusiones vertidas en el escrito introductivo de la instancia en suspensión de ejecución de fecha 15 de septiembre del 2004; intentada contra el proceso incoado mediante acto de alguacil No.32/2004 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil cuatro (2004), instrumentado por el ministerial S.M.V., relativo a la Resolución 40-03 de la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No.016-2005 de fecha 31 de enero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.58-2005 de fecha 10 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se confirme en todas sus partes el Dictamen No.01-2005 de esta Procuraduría General Tributaria de fecha siete (07) de enero del 2005, en consecuencia que se rechace el recurso en Suspensión de Ejecución de Título Ejecutorio interpuesto por B.A., S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 7 de noviembre del 2003 la Dirección General de Impuestos Internos emitió el Certificado de Deuda en contra de la empresa Bon Agroindustrial, S.A., por concepto del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos enero-junio del 2001

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