Sentencia nº 028-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007

FECHA 18/5/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CALZADOS JOSE MANUEL, S. A

ABOGADO (S) LIC. J.A.D.C.M.R.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 028-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa C.J.M., S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal en la Calle del Sol No. 113, provincia de Santiago, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por el señor M.E.A., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0080437-0, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.A.D.C.M.R., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0219396-2, con matrícula del colegio de abogados No. 12527-342-92, con estudio profesional abierto en la avenida Las Carreras, E.. No. 62, A.. 4B (4ta planta), en la ciudad de Santiago, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 499-06 de fecha 06 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de septiembre del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 28 de septiembre del mismo año, suscrita por el Lic. J.A.D.C.M.R., de generales anotadas, en representación de la empresa C.J.M., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para someter un ampliatorio al presente Recurso, contentivo de las pruebas y alegatos adicionales."

Visto y leído el Auto No. 045-2006 de fecha 3 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Escrito Ampliatorio de fecha 19 de octubre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 de octubre de ese mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare la presente ampliatoria del Recurso Contencioso Tributario así como la institucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Desestimar el pago del Impuesto sobre las Retenciones de los Gastos de Intereses Girados al Exterior de RD$1,974,003 por considerarse que los mismos corresponden a pagos de suplidores. CUARTO: Que sea dejado sin efecto la multa de RD$638,856 relativa a las retenciones del Impuesto sobre la Renta. QUINTO: Que sean eliminados los recargos e intereses aplicados por la Dirección General de Impuestos Internos sobre la diferencia a pagar."

Visto y leído el Auto No. 174-2006 de fecha 23 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 12-2007 de fecha 22 de enero del año 2007 y depositado en fecha 23 del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CALZADOS JOSE MANUEL, S.A., en fecha 28 de septiembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 499-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 6 de septiembre del año 2006, por improcedente mal fundado y carente de base legal."

Visto y leído el Auto No.010-2007 de fecha 24 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído la comunicación de fecha 20 de marzo del año 2007, suscrita por la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente de la empresa C.J.M., S.A., a la Auxiliar Técnica Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 22 de marzo del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario, sobre el análisis del caso de C.J.M., S. A

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 8 de marzo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a C.J.M., S.A., el formulario IR-16 No. 102 de fecha 22 de febrero del año 2006, relativo a los ajustes a las Declaraciones Juradas de Retenciones del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2004

Resulta, que juzgando improcedente los indicados ajustes la empresa C.J.M., S.A., elevó en fecha 22 de marzo del año 2006, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa C.J.M., S.A., la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 6 de septiembre del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 499-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "1): Declarar regular y válido en la forma, el recurso en reconsideración interpuesto por C.J.M., S.A.; 2) Reducir el ajuste ascendente a la suma de RD$99,319.00 impugnado por concepto de "Impuesto por Retribuciones Complementarias No Pagadas", a la suma de...

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