Sentencia nº 005-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007

FECHA 8/8/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.R.H. CONCEPCIÓN

ABOGADO (S) L.L.H. CONCEPCIÓN, JULIO CÉSAR PEÑA OVANDO, M.P., J.Y.S.C.Y.D.R.C.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 005-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el SEÑOR J.R.H.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-05944000-1, domiciliado y residente en la calle J.S.N.3, del Distrito Municipal de La Victoria, Provincia Santo Domingo Norte, quien tiene como abogados y apoderados especiales a los LICENCIADOS L.H. CONCEPCIÓN, JULIO CÉSAR PEÑA OVANDO, M.P., J.Y.S.C.Y.D.R.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 01-0594001-9, 001-1350547-3, 001-0592928-5, 001-1655903-0 y 001-0214740-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Av. Hermanas M. No.30, Segundo Nivel, Centro Jurídico del Rosario, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, CONTRA la Resolución No.10-07 de fecha 17 de julio del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 19 de julio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por sus abogados constituidos los LICENCIADOS L.H. CONCEPCIÓN, JULIO CÉSAR PEÑA OVANDO, M.P., J.Y.S.C.Y.D.R.C., de generales que constan, en representación del señor J.R.H.C., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: A que tengáis a bien admitir la presente solicitud de la medida cautelar, por haber sido incoado conforme lo establece la ley. SEGUNDO: Que una vez admitida la misma tengáis a bien acogerla por descansar sobre pruebas y base legales, y en consecuencia suspender la ejecución de la resolución No. 10-2007 de fecha 17 de julio del 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, por todas las razones y motivos expuestos en la presente instancia. TERCERO: Que tengáis a bien condenar a las costas del procedimiento a las partes demandadas ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes y haréis justicia. Bajo la más amplias reservas de derechos de acciones."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 001-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se designa a la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala, para conocer de la demanda en solicitud de Medida Cautelar interpuesta por J.R.H., contra la Resolución No.10-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, dictada por el Concejo de la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 (parte infine) de la Ley 13-07 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 072-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 30 de julio del año 2007, a fin de conocer la demanda en solicitud de medida cautelar

VISTO Y LEIDO el Inventario de Piezas y Documentos depositado en fecha 30 de julio del año 2007 por ante la Secretarìa del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, realizado por los recurridos, el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, en ocasión de la demanda en solicitud de medida cautelar de suspensión de ejecución de la Resolución No.10-2007, dictada por la Sala Capitular, incoada por el señor J.R.H.C., cuya audiencia ha sido fijada para el día 30 de julio del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio y justificativo formulado por la parte recurrente en fecha 30 de julio del año 2007 y depositado en la misma fecha ut supra citada, sobre la solicitud de medida cautelar en contra de la Resolución No.10-07, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: A que tengáis a bien admitir la presente solicitud de la medida cautelar, por haber sido incoado conforme lo establece la ley. SEGUNDO: Que una vez admitida la misma tengáis a bien acogerla por descansar sobre pruebas y bases legales, y en consecuencia suspender la ejecución de la Resolución No.10-2007 de fecha 17 de julio del 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, por todas las razones y motivos expuestos en la presente instancia. TERCERO: Que tengàis a bien condenar a las costas del procedimiento a las partes demandadas ordenando su distracciòn a favor y provecho de los abogados y harèis justicia. Bajo las màs amplias reservas de derechos de acciones"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones presentado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la Sala Capitular del antes dicho ayuntamiento, en ocasión de la Demanda en Solicitud de la medida de Suspensión de Ejecución de la Resolución No. 10-2007, dictada en fecha 17 de julio del año 2007, las cuales en sus conclusiones dicen lo siguiente: De Manera Principal: "PRIMERO: Declarar inadmisible la presente Demanda en Solicitud de imposiciòn de la medida cautelar de suspensiòn de ejecuciòn de la Resoluciòn No. 10-2007, de fecha 17 de julio del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, en razòn de que se requiere la suspensiòn indefinida y no condicionada de la Resoluciòn de referencia, en contravenciòn de la provisionalidad caracterìstica esencial de la medida a que se contrae vuestro apoderamiento; SEGUNDO: Compensar las costas del procedimiento. De manera subsidiaria y sin renunciar a las anteriores conclusiones y solo para el caso en que dichas conclusiones no sean acogidas: PRIMERO: Rechazar la presente demanda en suspensión de ejecución de la Resolución No.10-2007, dictada en fecha 17 de julio del año 2007, por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, por no cumplirse todos y cada uno de los reauisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 13-07; SEGUNDO: Compensar las costas del procedimiento."

OIDAS Y ESCRITAS las Conclusiones presentadas en Audiencia Pública celebrada en fecha 30 de julio del año 2007, vertidas por los LICENCIADOS L.H.C., JULIO CESAR PEÑA OVANDO, en representaciòn de la parte recurrente, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: A que tengáis a bien admitir la presente solicitud de la medida cautelar, por haber sido incoado conforme lo establece la ley. SEGUNDO: Que una vez admitida la misma tengáis a bien acogerla por descansar sobre pruebas y base legales, y en consecuencia suspender la ejecución de la resolución No.10-2007 de fecha 17 de julio del 2007, dictada por la Sala Capitular del Municipio del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, por todas las razones y motivos expuestos en la presente instancia. TERCERO: Que tengáis a bien condenar a las costas del procedimiento a las partes demandadas ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes y haréis justicia."

OIDAS Y ESCRITAS las conclusiones presentadas en Audiencia Pública celebrada en Audiencia Pública en fecha 30 de julio del año 2007, las conclusiones vertidas por los DOCTORES WILSON TOLENTINO SILVERIO, SANTO MIGUEL Y J.C. en representación del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte, "Primero: Declarar inadmisible la presente demanda en la Medida Cautelar de suspensión de ejecución de la Resolución No.10-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte en razón de que se requiere la suspensión definitiva y no condicionada de la resolución en controversia de la provionalidad conclusión esencial de la medida a que se contrae nuestro apoderamiento. Segundo: Condenar al accionoario al pago de las costas del procedimiento. De M. subsidiaria y sin renunciar a lo principal: 1ro. Excluir cualquier pieza o documentos que no le haya sido contradictoria a los accionarios con aplicación y conveniencia de los artículos 49 y 52 de la Ley 834 del 1978. 2do. Condenar al accionante en pago de los costas en distracción a favor de los abogados concluyentes. Más subsidiaria. 1ro. Rechazar la presente demanda en suspensión de la Resolución 10-07 dictada en fecha 17 de julio del año 2007, por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, por no cumplirse con los requisitos de la Ley 13-07."

OIDA a la parte recurrente solicitar lo siguiente: Que tenga a bien rechazar las conclusiones principales e incidentales, toda bien que las mismas son improcedentes y mal fundadas en virtud de que la Ley 13-07 no plantea esa necesidad pero además el recurso esta debidamente depositado por ante la Secretaría de este tribunal el mismo día y fecha, y fue debidamente notificada mediante Acto No.148-07 del Ministerial O.G.. En cuanto a la exclusión de documentos la parte recurrente no se pronuncia bajo el entendido de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR