Sentencia nº 061-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SANS SOUCI PORTS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COM. SGR NO.19336 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 061 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por SANS SOUCI PORTS, S.A., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

No. 1-3010508-1, sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida Abraham Lincoln No.1003, T.P.B., E.P. de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente el señor L.J.M.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No.0230037169-3, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio, para los fines del presente recurso, CONTRA la Comunicación SGR No.19336 de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 17 de abril del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 08 de junio del año 2007 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas en representación de la empresa SANS SOUCI PORTS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo I) y 158 del Código Tributario y la Ley No.13-07 que modifica el procedimiento y plazos para recurrir en fase contenciosa-tributaria; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación SGR No.19336 de la DGII que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos fijos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el

Ejercicio Fiscal 2006; y se declare la exención temporal del impuesto al activo, prevista en la Ley No.557-05 del 13 de diciembre de 2005 por un período de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente ese Honorable Tribunal; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales. Bajo Reserva de Derecho. Es Justicia que se os pide.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 004-2007 de fecha 25 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No. 228-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0574-2007 de fecha 19 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, la instancia depositada por el recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II, de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.354-2007 de fecha 25 de septiembre del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes:ÚNICO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SANS SOUCI PORTS, S.A., en fecha 8 de junio del año 2007,...

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