Sentencia nº 056-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008

FECHA 10/7/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) D.I. NOVA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, R.

a Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el LIC. D.I.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0105529-1, en representación de sí mismo, con estudio profesional abierto en la calle J.I.M.N.48, del Ensanche Paraíso, Distrito Nacional, lugar este donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de enero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. D.I.N., de generales anotadas, en representación de sí mismo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir el recurso de amparo, por haber sido instaurado conforme a la ley de la materia; SEGUNDO: Dictar auto, fijando audiencia y autorización a citar a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al M. General R.R.R.F., E.N., a fin de que comparezca para reconocer los méritos de la presente reclamación. TERCERO: Luego de comprobar, y declarar, la existencia de la violación al derecho fundamental del LIC. D.I.N., como es la entrega de la indemnización, que por mandato del artículo 28, de la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y C.A., le corresponde ordenar a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al M. General R.R.R.F., E.N. entregar al LIC. D.I.N., la suma de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos veinticuatro pesos oro dominicanos (RD$145,824.00) por concepto de la indemnización, que por mandato de la Ley le corresponde y en base a un salario de nueve mil novecientos pesos (RD$9,920.00).CUARTO: Condenar a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al M. General R.R.R.F., E.N., al pago de un astreinte de diez mil pesos (RD$10,000.00), por cada día de retardo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.145-2008 de fecha 29 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves siete (07) de febrero del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Dirección Nacional de Control de Drogas y el M. General R.R.R.F., E.N., a los fines de comparecer a la citada audiencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce de fecha 7 de febrero del año 2008, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el día catorce (14) del mes de febrero a las nueve (09:00) horas de la mañana del año dos mil ocho (2008). SEGUNDO: Se prorroga el conocimiento para que se le notifique a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa. TERCERO: Se ordena a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), depositar la certificación de salario y tiempo de labores del recurrente LIC. D.I. NOVA."

VISTO Y LEIDO el Acto No. 57-08 de fecha 11 de febrero del año 2008, del Alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia R.A.A.A., notificando a requerimiento del accionante la instancia contentiva del recurso de amparo y acta de audiencia a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, a fin de que comparezca a la audiencia de fecha 14 de febrero del año 2008

VISTA Y LEIDA la Certificación de fecha 7 del mes de febrero del año 2008, y depositada en este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de febrero del año 2008, expedida por la Dirección Nacional de Control de Drogas, en donde se hace contar donde prestaba servicio el LIC. D.I.N. y cuanto devengaba

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 14 del mes de enero del año 2008, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunicada por auto de este tribunal. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días a partir del lunes 18 de febrero del año 2008, a las partes para depósito de conclusiones ampliadas"

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 17 de febrero del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de febrero del año 2008, por el LIC. D.I.N., cuyas conclusiones son las siguientes: "Ratificamos nuestras conclusiones vertidas el 14 de febrero del año 2008, por ante ese augusto Tribunal."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones emitido por el Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 20 de febrero del año 2008, y depositado en este tribunal en la misma fecha, cuyas conclusiones son: "UNICO: Ratificar en todas sus partes las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 14 de febrero del presente año, tanto en lo incidental como sobre el fondo del asunto"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 21 de febrero del 2008 y depositado en fecha 22 de febrero del año 2008, por los Dres. R.A.V.P. y B.G.S., en representación de la Dirección Nacional de Control de Drogas y de su P. elM. General R.R.R.F., E. N (DEM), cuyas conclusiones son: "De manera incidental: PRIMERO: Que sea declarada inadmisible la demanda en acción de amparo incoada por el LIC. D.I.N., en contra de la Dirección Nacional de Control de Drogas, por carecer de objetivos, por falta de calidad y por falta de derecho para actuar; conforme al artículo 44, de la Ley 834, del 15 de julio de 1978. SEGUNDO: Que tratándose de la materia compense las costas pura y simplemente. Asimismo y de manera accesoria concluimos: PRIMERO: Que vos tengáis a bien, declararse incompetente para conocer de la acción de amparo incoada por el señor LIC. D.I.N., en contra de la Dirección Nacional de Control de Drogas, en razón de la materia y por no haber cumplido con el debido proceso. De igual forma concluimos principalmente: PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea rechazada en todas sus partes la demanda en Acción de Amparo incoada en contra de la Dirección Nacional de Control de Drogas, por no haberse interpuesto conforme a las reglas que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea rechazado en todas sus partes la presente Acción de Amparo incoada por el ex asimilado M.D.I.N., por improcedente, mal fundado y a toda luz carente de base legal en vista de que la Dirección Nacional de Control de Drogas es una Agencia investigativa de carácter militar dependencia del Poder Ejecutivo y tal como lo especifica el artículo 2 de la Ley No.14-91 sobre el Servicio Civil y Carrera Administrativa está institución está excluida por la indicada ley, ratificado por el Decreto Presidencial No. 521-03, de fecha 29 de mayo del año 2003, emitido por el Presidente de la República; además conforme al articulo 10, de la Ley 50-88, que instituye la Dirección Nacional de Control de Drogas. TERCERO: Compensar pura y simplemente las costas del procedimiento"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 16 de enero del año 2008, mediante Memorando No.0099 de fecha 7 de enero del año 2008, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, hace del conocimiento al agente D.I.N., que dicha institución prescinde de sus servicios como agente, por razones de presupuesto

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, el recurrente L.. D.I.N., por medio de instancia de fecha 24 de enero del año 2008, interpuso un recurso de amparo por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que mediante Auto No.145-2008 de fecha 29 de enero del año 2008, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijó audiencia para el día 7 de febrero del año 2008 a fin de conocer el recurso de amparo

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 14 de febrero del año 2007, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo luego de las peticiones y conclusiones de las partes, dictó sentencia reservándose el fallo para una próxima audiencia que sería comunicada por auto y otorgándole un plazo de 3 días a partir del 18 de febrero del año 2008, a las...

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