Sentencia nº 009-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
FECHA 18/2/2009
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) RANCHO CAOBA, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la Ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la
Empresa RANCHO CAOBA, S.A., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.1-01-56844-5, compañía legalmente constituida bajo las Leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la G.M.R. No.78, E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. KENIA JEREZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-00726583-7, con estudio profesional abierto en la calle M.E., marcada con el No.21, del Sector Mirador Sur, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 58-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 05 de febrero del año 2007
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de febrero del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en el mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. KENIA JEREZ, de generales que constan, en representación de la firma RANCHO LAS CAOBAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoge, como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso Ampliatorio depositado. SEGUNDO: Acepto, en cuanto al fondo nuestras peticiones en sentido de reducir los valores dados a los terrenos y consecuentemente, dejar sin efecto la Rectificativa a nuestra Declaración de Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria, correspondiente al referido ejercicio fiscal 2006. TERCERO: Dejar sin efecto, el Requerimiento de Pago Notificado por la Dirección General de Impuestos Internos, como consecuencia de la referida rectificativa a la Declaración Jurada de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
VISTO Y LEIDO el Auto No.068-2007 de fecha 01 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 190-2007 de fecha 06 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se RECHACE, el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por RANCHO CAOBA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.58-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por ser improcedente, mal infundada y carente de base legal."
VISTO Y LEIDO el Auto No.501-2007 de fecha 10 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Certificado de Correos No.067-2007 del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, mediante el cual se le remitió copia del Dictamen ut supra citado a la abogada representante de la recurrente RANCHO CAOBA, S. A
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos rectificó la Declaración Jurada del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), de la compañía RANCHO CAOBA, S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2006
RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, RANCHO CAOBA, S.A., en fecha 07 de noviembre del año 2007 interpuso un Recurso de Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de reconsideración del avalúo de inmueble a los fines del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria y a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IPI)
RESULTA: Que en fecha 05 de febrero del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.058-07, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR, regular y válido en la forma el Recurso de reconsideración interpuesto por RANCHO CAOBA, S.A.; 2) RECHAZAR en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) RATIFICAR el monto del avalúo de los inmuebles en cuestión para fines del calculo del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria y a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IPI, en la suma de RD$57.857,360.00 Y RD$503,200.00, como valor comercial de los inmuebles para el año 2006; 4) ORDENAR, como al efecto se ordena a la Administración Local Zona Oriental de esta Dirección General de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba