Sentencia nº 005-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009

FECHA 16/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) C.C.A. REYES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISÉIS (16) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor C.C.A.R., dominicano, mayor edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1321563-6, domiciliado y residente en la Manzana 4694, Edificio No. 18, A.. No. 4B, Sector Invivienda, S.D.E., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. M.V.P., dominicano, mayor d edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1257024-7, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. 5to. Centenario, Edificio Profesional II, Suite No. 308, sector V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de abril del año 2005, y depositada ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en función de Tribunal Superior Administrativo, en esa misma fecha, suscrita por el LIC. M.V.P., en representación del recurrente, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo por ser regular en la forma y haber sido interpuesto conforme a la ley y el derecho. SEGUNDO: Declarar injustificada la separación de servicio civil en la cual ocupaba el puesto de Analista de Gestión Ambiental III, en la Oficina de Gestión Ambiental en el Departamento de Control y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dispuestos por el Dr. F.M.P. en fecha veintidós (22) de julio del 2004 por no haber cometido el recurrente ninguna de las faltas que dan lugar a la destitución o separación del cargo. TERCERO: Condenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al pago inmediato y sin demora de la suma de setenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro con 00/100 (RD$73,944.00) por concepto de indemnización económica más la suma de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis con 40/100 (RD$18,486,40) por concepto de vacaciones acumuladas de los últimos dos años. CUARTO: Condenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al pago de las costas ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del abogado infrascrito quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"

VISTO Y LEIDO El depósito de documentos de fecha 25 de abril del año 2005, depositado por la parte recurrente en fecha 27 de abril del año 2005 en la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en función de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Auto No. 148, de fecha 27 de abril del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 261, de fecha 04 de mayo del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.148

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20050259 de fecha 16 de mayo de 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor C.A.; concediéndole a la vez un plazo de diez (10) días para que le remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Y que es imprescindible que remita a esa Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por esa Institución

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa depositado en fecha 30 de mayo del año 2005, por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el Dr. M.P., Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, suscrito por la L.. M.C., la cual concluye de la siguiente manera: "UNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el SR. C.A., CONTRA la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en reclamación de indemnización económica, ya que dicho recurso debe ser interpuesto habiendo agotado todo reclamación jerárquica y a los procedimientos y plazos de la Ley No. 1494 de fecha 2 agosto del año 1947 que instituye la jurisdicción contencioso administrativa, debiendo este agotar primero el recurso de revisión"

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20050311 de fecha 08 de junio de 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, solicitándole al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se le remita una certificación donde conste si el ING. C.A., quien se desempeñó como Analista de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, tomó o no vacaciones correspondientes a los últimos dos (2) años en esa institución, la misma se solicita para ser anexada el expediente en reclamo de pago de vacaciones que cursa en esta Procuraduría

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050360 de fecha 28 de junio del 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiendo el dictamen No. 67-2005, de fecha 28 de junio del año 2005, al Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 67-2005 de fecha 28 de junio del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente "PRIMERO: DECLARAR la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Ing. C.A., contra la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en reclamación de pago de indemnización económica; SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ING. C.A., CONTRA la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en reclamación de pago de indemnización económica, por no haber sido agotada toda reclamación jerárquica administrativa y por haber violado los procedimientos y plazos establecidos en la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947: TERCERO: Pronunciar que la sentencia a intervenir sea comunicada a participar a las partes en controversia, para que surta los efectos de ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 252, de fecha 04 de julio del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen del Magistrado Procurador General Administrativo a la parte recurrente, ING. C.A., dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 371, de fecha 05 de julio del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen del Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.252

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 67-2005 de fecha 28 de junio del 2005, suscrito por el LICDO. M.V.P., en representación del ING. C.A., de fecha dieciocho de julio de año 2005 el cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto la forma el dictamen del Procurador General Administrativo por haber sido hecho conforme a la Ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo que se acoja el primer pedimento que expresa "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el ING. C.A., contra la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en reclamación de pago de indemnización económica". En cuanto al SEGUNDO...

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