Sentencia nº 006-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009

FECHA 16/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M.P. SERRANO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO el año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por los sucesores de M.P.S., representados por el señor Y.M.P.C., quien es dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.029-0010890-9, domiciliado y residente en la calle P., No.154, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.H.P.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1559463-2, con estudio profesional abierto en la calle Estrelleta No. 201 (Bajos), esquina P.B., Ciudad Nueva, Distrito Nacional, en CONTRA de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de julio del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. M.H.P.P., de generales anotadas, en representación de los sucesores del finado M.P.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente Recurso relativo a la Prescripción extintiva, del expediente sucesoral del finado M.P.S., por las razones expuestas, declarándolo admisible en cuanto a la forma y el fondo. SEGUNDO: Declarar la prescripción extintiva del mismo"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 283-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando comunicar la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 302-2007 de fecha 31 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, con motivo de la Prescripción en Materia Tributaria interpuesto en fecha 3 de julio del 2007, por los sucesores del finado M.P.S., por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 473-07 de fecha 05 de septiembre del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el dictamen antes anotado sea comunicado a la parte recurrente, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 11 de agosto de 1991, se produjo el fallecimiento del señor M.P.S., dando lugar a la apertura de la sucesión, por cuanto, sus continuadores jurídicos en cumplimiento a las disposiciones contenidas por la Ley No. 2569 de Sucesiones y Donaciones y sus modificaciones, depositaron por ante la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 24 de marzo del año 2004, la Declaración Jurada sucesoral para que la Administración Tributaria realizara las labores de depuración, investigación y consecuente liquidación del tributo, en su clase de impuesto patrimonial a título gratuito citado

RESULTA: Que en fecha 3 de julio del año 2007 se interpuso un recurso contencioso tributario cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que el artículo 21 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, relativo a los modos de extinción de la obligación tributaria, en la especie, el relativo a la prescripción, consagra de manera expresa que prescriben a los tres años las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en el presente caso se trata de un recurso contencioso tributario incoado por los sucesores del finado M.P.S., en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en reclamo de que sea declarada la prescripción extintiva en materia tributaria, con relación al expediente sucesoral abierto con motivo de la muerte del...

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