Sentencia nº 002-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009

FECHA 12/1/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) VALLAS DURÁN, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo

Domingo, Distrito Nac

rito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J.J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la compañía VALLAS DURAN, C.P.A., entidad comercial legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas principales instaladas en la calle R.P., esquina avenida La Pista, Zona Industrial, La Nueva Isabela del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por la señora ADRIA CELESTE DURAN VIDAL, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1250844-5, domiciliada y residente en el Municipio de Santo Domingo Este, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS M.A.O.R., JUAN DE LA ROSA Y A.L.D., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089146-4, 099-0001788-1 y 001-1650945-6, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la avenida A.L., esquina Paseo de los Locutores, Plaza Francesa, tercer nivel, suite 331-A, sector P., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio el recurrente para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción, CONTRA el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y el Síndico Municipal, J. De los Santos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 23 de octubre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por los LICENCIADOS M.A.O.R., JUAN DE LA ROSA Y A.L.D., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la compañía VALLAS DURAN, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "De Procedimiento: PRIMERO: Declarar admisible, en cuanto a la forma, la presente acción constitucional de amparo interpuesta por VALLAS DURAN, C.P.A., en contra del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y el S.J. De los Santos por ser interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con lo establecido en las normas procesales que rigen la materia (Ley 437-06 del 30 de noviembre del año 2006); SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger la presente instancia de acción de amparo, en consecuencia, A) Mediante auto, fijar la fecha de la audiencia para conocer de dicha acción; B) Autorizar al demandante en amparo VALLAS DURAN, C.P.A., citar a la parte demandada Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y el S.J. De los Santos, notificar en cabeza del acto de citación, tanto la instancia, como los documentos y pruebas en que se fundamenta, a fin de discutir en la audiencia, los meritos de la acción, según lo prevé el artículo 13 de la Ley 437-2006. En cuanto al contenido de la presente acción de amparo: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por VALLAS DURAN, C.P.A., en contra del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este y al S.J. De los Santos, por cumplir con los requerimientos legales y ser interpuesta en tiempo hábil de conformidad con la Ley que rige la materia (437-2006); SEGUNDO: En cuanto al fondo de la presente acción constitucional de amparo, que una vez conocida la audiencia de dicha acción, tengáis a bien ordenar al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y al S.J. De los Santos, el cese de la violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, en sus textos siguientes: 1) La Libertad de Empresa, Comercio e Industria, previsto en el artículo 8 numeral 12 de la Constitución; 2) El Derecho de Propiedad, reconocido por el artículo 8 numeral 13 de la Constitución; 3) El principio de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe, establecido en el artículo 8, numeral 5 de la Constitución; 4) El principio de Irretroactividad de la Ley y las Normas, previsto en el artículo 47 de la Constitución, al pretender aplicar un reglamento de forma retroactiva; 5) Los derechos adquiridos, el debido proceso; 6) La seguridad jurídica lograda mediante una forma anterior, cuyos activos violatorios de estos derechos son contrarios al principio de legalidad previsto en el artículo 8 numeral 5 y el artículo 46 de la Constitución de la República, en consecuencia; TERCERO: Ordenar, al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este y al S.J. De los Santos, la paralización de los actos violatorios de los derechos fundamentales citados, los cuales son: no penetrar a la propiedad privada a derrumbar, destruir ni quitar de su lugar, incautar ni confiscar las vallas de publicidad, propiedad de la demandante VALLAS DURAN, C.P.A., por ser esos actos restrictivos y lesivos de los derechos fundamentales antes citados y constituir un abuso de poder en contra de VALLAS DURAN, C.P.A., en consecuencia, suspender la aplicación retroactiva del reglamento de publicidad en contra de la demandante VALLAS DURAN, C.P.A., toda vez que, al momento del mismo, existía una seguridad jurídica establecida por norma anterior, y la ley no puede ser aplicada retroactivamente, sino que la misma rige sólo para el porvenir y continuar cobrando los arbitrios y tributos municipales por la colocación de dicha publicidad, de conformidad y con las mismas condiciones que lo han hecho desde la creación e instalación de dicha entidad autónoma; CUARTO: Declarar la nulidad absoluta y radical de cualquier acto, intentado por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y el S.J. De los Santos, y ordenarle abstenerse de intentar actos violatorios de los derechos fundamentales antes citados de VALLAS DURAN, C.P.A., por constituir violación por una parte, y amenaza por otra, de los derechos fundamentales de esta entidad, los cuales están expresamente protegidos por la Constitución, los Tratados y las Leyes; QUINTO: Ordenar al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este y al S.J. De los Santos, la reposición de las vallas que han desmantelado, destruido y confiscado de manera inconstitucional e ilegal, colocándolas en el mismo lugar y estado en que se encontraban las vallas de propiedad de VALLAS DURAN, C.P.A., garantizando los derechos fundamentales de la demandante, previstos en la Constitución en los artículos 8, numeral 12, 13 y 5, así como 46 y 47 de dicha carta magna; SEXTO: Ordenar la restitución de todos los derechos fundamentales vulnerados a VALLAS DURAN, C.P.A., por el Ayuntamiento Santo Domingo Este, en el estado en que se encontraba en el momento anterior al de la violación constitucional en aplicación de los artículos 8 numerales 5, 12 y 13, artículos 46 y 47 de la Constitución antes citada 8 y 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1 y 23 de la Ley 437-2006, que instituye la acción de amparo; SEPTIMO: Condenar al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este y al S.J. De los Santos, este último de su propio matrimonio, al pago de un astreinte de la suma de cien mil (RD$100,000.00) pesos diarios por cada día de retardo en dar cumplimiento a lo previsto pro la sentencia a intervenir, y ordenar su liquidación del tercer día de notificada la sentencia, en aplicación del artículo 28 de la Ley No. 437-2006. OCTAVO: Ordenar la ejecución provisional y sin la prestación de fianza y a la vista de minuta de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en aplicación del artículo 25 de la Ley 437-06 del 30 de noviembre del año 2006; NOVENO: Declarar el procedimiento libre de costas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1534-2008 de fecha 27 de octubre del año 2008, de la M.J.P. en funciones de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 31 de octubre del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13 párrafo primero de la Ley No. 437-06, de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Inventario de Depósito de Documentos de fecha 30 de octubre del año 2008, y depositado en fecha 31 de octubre del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por el Lic. M.A.O.R. en representación de VALLAS DURAN, C. POR A

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de octubre del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se ordena una comunicación recíproca de documentos entre las partes, concediéndoles un plazo de cuatro (4) días para depositar documentos. SEGUNDO: Se acogen las medidas de instrucción de comparecencia personal a las partes e informativo testimonial a cargo del accionante, con reservas al accionado de presentar sus partes y contra informativo. TERCERO: Se ordena la suspensión temporal de las acciones de retiro de VALLAS DURAN, C.P.A., hasta tanto intervenga sentencia al fondo de la presente acción. CUARTO: Se fija la próxima audiencia para el día viernes 7 de noviembre del año 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana"

VISTO Y LEIDO el...

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