Sentencia nº 010-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

FECHA 17/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO TRIBUTARIO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDE-ESTE)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENTA EN FUNCIONES DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en funciones de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE ESTE), sociedad de servicio publico e interés general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la avenida Sabana Larga esquina calle S.L. delS. de Los Minas, de la Ciudad de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General señor L.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1795078-2, quien tiene como abogados constituido y apoderados especiales a O.R. HUERTAS Y G.E.S., dominicanos, mayor de edad, soltera, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0003588-0 y 001-0146492-3 respectivamente, con oficina común abierta a los fines del presente recurso en el No.758 de la Calla Benito Monción, del Sector de Gazcue, lugar donde hace expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Decisión No.77-08, dictada en fecha 20 del mes de julio del año dos mil ocho (2008) por la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida C. de fecha 20 de agosto del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo depositada en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. O.A.R.H., Y G.E.S., de generales que constan, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia, contentiva de adopción de medida cautelar, por haber sido interpuesto en términos y forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: Disponer (a) la suspensión de la Decisión Administrativa NO.77-08, de fecha 20 (20) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) dictada por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM METROPOLITANA); y (b) el levantamiento del embargo retentivo trabado por la sociedad Parque Cibernético de Santo Domingo, S.A., mediante Acto de fecha 27 de agosto de 2008, del Ministerial P.J.M.M., Alguacil de Ordinario de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. TERCERO: Reservar el derecho de EDE ESTE, de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquiera otra documentación en apoyo de la presente solicitud

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1522-2008 de fecha 21 de octubre del año 2008, de la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día treinta (30) del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 10 de abril del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que Parque Cibernético Dominicano pueda presentar sus medios de defensa y tomar conocimientos de los documentos depositados por la parte recurrente, y preservar así consagrado articulo 8 numeral 2, letra j de la Constitución Dominicana. SEGUNDO: Se fija audiencia para el día jueves seis (06) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) a las nueve (9:00) horas de la mañana

VISTO Y LEIDO el Escrito de Contra-Alegatos en torno a la Solicitud de Adopción de Medidas Cautelares interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), suscrito por el Lic. F.M.C.L., de generales que constan, en representación del Parque Cibernético Santo Domingo, cuyas conclusiones son: PRIMERO: Comprobar y declarar, como consecuencia de los documentos depositados por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), que forman parte del expediente que nos ocupa, que el tribunal se encuentra apoderado de una medida cautelar en suspensión de ejecución de la Decisión No.77-08 emitida en fecha 22 de julio del 2008 por la Oficina Nacional de Protección al Consumidor...

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