Sentencia nº 162-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

FECHA 22/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BARCELÓ & COMPAÑÍA C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogada y apoderada especial a la DRA. D.M.G.H.V., abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0109094-2, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 631-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de noviembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 16 de noviembre del mismo año, suscrita por la DRA. D.M.D.H.V., en representación de la empresa BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por cuanto: Mediante Ley No. 288-04 del 28 de septiembre del 2004, se estableció una tasa del 1% sobre el excedente del valor del Inmueble, luego de deducidos los cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00). Por Cuanto: La ley 557-05 del 14 de diciembre del 2005, introduce en su Artículo 19 el título V del Código Tributario, estableciendo la aplicación del Impuesto Anual sobre Activos de las Personas Jurídicas o Físicas de único Dueño. Por cuanto: La Dirección General cometió algunos errores como por ejemplo: en cuanto al inmueble del Certificado de Título No.82-8910 del Distrito Catastral No.6 del Sector de V.D., área de Terreno 1,576.2 puesto que este fue vendido a Parmalat en el año 2000 y en la actualidad se encuentre incluido como propiedad de la empresa, por lo que no le corresponde el pago de Impuesto por esa propiedad. Por las razones expuestas pedimos a ese Honorable Tribunal dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración No.631-06 y la Comunicación OGC No.36969, por Impuestos, Recargos e Interés Indemnizatorio correspondientes al Impuesto a la propiedad Inmobiliaria del período 2005, de BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 209-2006 de fecha 21 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 58-2007 de fecha 16 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A., en fecha 16 de noviembre del 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No.631-06 de fecha 24 de octubre del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 037-2007 de fecha 19 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al dictamen de fecha 2 de abril del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 3 de abril del mismo año, suscrita por la DRA. D.M.D.H.V., en representación de la empresa BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas pedimos a ese Honorable Tribunal anular el requerimiento de pago hecho a B. & Co., C. por A., y los recargos e interés indemnizatorios correspondiente al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria del período 2005, y por tanto dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración No.631-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.102-2007 de fecha 10 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No. 125-2007 de fecha 25 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 97-2007 de fecha 01 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 58-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 16 de marzo del año 2007"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 8 de marzo del año 20066 la empresa BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A., presentó su declaración jurada de Propiedad Inmobiliaria correspondiente al período fiscal 2005

RESULTA: Que en fecha 14 de marzo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A., los recibos de pagos del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria Nos. 06950576148-0 y 06950576556-7 por las sumas de RD$ 2,383,351.59 y RD$ 1,943,771.65 respectivamente

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión la empresa BARCELO & COMPAÑÍA, C.P.A., interpuso un recurso contencioso tributario contra la misma por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de noviembre del año 2006, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que en fecha 01 de noviembre del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó la Resolución de Reconsideración No. 631-06, de fecha 24 de octubre del año 2006 a la empresa BARCELO & COMPAÑÍA, C. POR A

RESULTA: Que en fecha 01 de noviembre del año 2006, mediante Comunicación OGC No. 36969, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó la Rectificativa del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, de BARCELO & COMPAÑÍA, C....

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