Sentencia nº 026-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

FECHA 30/3/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ASOCIACIÓN DOMINICANA DE AGRIMENSORES (ASODAGRIM)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la ASOCIACION DOMINICANA DE AGRIMENSORES, (ASODAGRIM), entidad sin fines de lucro, con su domicilio social en la avenida Correa y Cidrón No. 106, Apto. 208, P.S.L., M.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por sus miembros: J.M.S., dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, CODIA No. 5509, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0853922-2, domiciliado y residente en la calle M.H.U. No. 48, T.D., apartamento 701, del ensanche E.M., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, H.M.C.G.V., dominicano, mayor de edad, soltero, agrimensor, CODIA No. 13535, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0324508-0, domiciliado y residente en calle Correa y Cidrón No. 106, P.S.L., apartamento 205, del sector de M.H., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, M.M.A.J., dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, CODIA No. 10925, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0010843-0, domiciliado y residente en la calle P.A.B.N. 2, apartamento 406, Centro Comercial Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, A. de J.R.R., dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, CODIA No. 9751, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0286877-5, domiciliado y residente en el kilómetro 9 ½ de la carretera S., edificio comercial Corimar, apartamento 405, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, O.R.O. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, CODIA No. 18967, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1335673-7, domiciliado y residente en la avenida J.C. No. 98, edificio S.M., apartamento 301, de la zona universitaria, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, A.A.M.E., dominicana, mayor de edad, soltera, agrimensora, CODIA No. 11845, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0702801-1, domiciliada y residente en la calle Interior A No. 5, Local No. 5-E, del sector de la Feria, M.H., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, M.A.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, CODIA No. 18359, portador de la cédula de identidad y electoral número 002-0066089-2, domiciliado y residente en Pradera Verde, edificio H.I.-101, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. L.A.L., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0173927-4, abogada de los tribunales de la República con el número 28695-375-04, con estudio profesional abierto en la calle J.M. número 25, edificio profesional JM, suite 405, del ensanche Paraíso de la ciudad de Santo Domingo de G., lugar donde la Accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente Acción, CONTRA la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, su Director Nacional, S.F. de los Santos, el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria y su Director Ejecutivo, H.T.V. sobre la base de la violación al derecho fundamental al libre acceso a la información pública

VISTA Y LEIDA la instancia de la Accionante de fecha 17 de octubre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha up supra citada, suscrita por la DRA. L.A.L., de generales anotadas, en representación de la ASOCIACION DOMINICANA DE AGRIMENSORES, (ASODAGRIM), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y, en consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley No. 437-06, otorgar, en un plazo no mayor de 3 días a partir de la fecha de recepción del presente recurso, formal auto para citar y notificar el recurso presente recurso de amparo a los agraviantes, Dirección General de Mensuras Catastrales, su Director Nacional, S.F. de los Santos; Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PGJI) y su Director Ejecutivo, H.T.V.; y fijar audiencia que deberá en virtud del texto legal antes citado ser celebrada en un plazo no mayor de 5 días para conocer los méritos de la reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, en contra de los recurrentes, señores J.M.S., H.M.C.G.V., M.M.A.J., A. de J.R.R., O.R.O. de la Rosa, A.A.M.E., M.A.V.R., se ordene a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, a su Director Nacional, S.F. de los Santos, al Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria y a su Director Ejecutivo, señor H.T.V., poner de inmediato a su disposición de los señores J.M.S., H.M.C.G.V., M.M.A.J., A. de J.R.R., O.R.O. de la Rosa, A.A.M.E., M.A.V.R., y del público en general de manera permanente, la información solicitada relativa a los procesos de revisión y aprobación de expedientes de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales; y al funcionamiento y personal del Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, que consiste en: Relación de expedientes catastrales aprobados por las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales - DRMC - desde el primero de mayo de 2008 al 31 de julio de 2008; Inventario de los expedientes ingresados a las DRMC para fines de revisión y aprobación que al 31 de julio de 2008 están pendientes de solución en los diferentes departamentos de la DNMC (UAM, Inspección, Archivo, DRMC, etc). Nómina de personal asalariado o por contrato, bajo dependencia del PCJI. Incluir profesiones, funciones, salarios y otras remuneraciones. Nómina del personal asalariado o por contrato, bajo dependencia de la Unidad de Apoyo a Mensura - UAM - Incluir profesiones, funciones, salarios y otras remuneraciones. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo, marcada con el número 437-06 del 30 de noviembre del 2006 (G.O. No. 10396)"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1647-2008 de fecha 25 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día lunes ocho (08) de diciembre del año 2008, con la finalidad de conocer el recurso

VISTO Y LEIDO el Acto No. 850 de fecha 23 de octubre del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 8 de diciembre del año 2008, sucrito por la Lic. F.M.C.L., Abogado Notario Público, actuando a nombre y en representación de la ASOCIACION DOMINICANA DE AGRIMENSORES, (ASODAGRIM)

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 8 de diciembre del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por el Lic. R.A.C.S., actuando a nombre y en representación del Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI), D.H.T.V., Director Ejecutivo del PCJI, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y al Agr. S.F. de los Santos, Director de Mensuras Catastrales

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 8 de diciembre del año 2008, por las calidades presentadas por los representantes del recurso de amparo interpuesto por la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE AGRIMENSORES, (ASODAGRIM). Calidades presentadas por los representantes de Asociación Dominicana de Agrimensores (ASODAGRIM): Dra. L.A.L.. Calidades presentadas por los representantes de La Dirección Nacional Simeón Familia de los Santos, el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria y su Director Ejecutivo H.T.V., sobre la base de la violación al libre acceso a la información pública: L.. R.N., R.C.. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, y el Estado Dominicano: L.. A.B.P.A.. LIC. L.A. LORA (RECURRENTE): Nosotros depositamos un acto de comprobación, se solicitud la información. La jurisdicción sabe la información que entregaron. LIC. A.B. (PROCURADORA ADJUNTA): Solicitar una prorroga. LIC. L.A. LORA (RECURRENTE): Si, lo respetamos. Magistrada Y. De Moya (Juez Presidente): Se otorga media hora para que las partes estudie los documentos necesarios. LIC. R.N. (RECURRIDO): Hemos entregado algunos documentos, para que la parte entienda. Magistrada Y. De Moya (Juez Presidente): Que todo se entienda y se prorroga un plazo de media hora para preabrí la situación. LIC. R.N. (RECURRIDO): Vamos a plantear algunas ex secciones. La Ley 122 artículos 4 y 39, esa certificación no esta registrada en la ley. El acciónate no es persona jurídica, el que no existe no puede accionar. LIC. L.A. LORA (RECURRENTE): Estamos de acuerdo, el que no tiene el que no existe no tiene personalidad jurídica. Los suscritos en el amparo, miembros fundadores, sin fines de lucros. Estuvo leyendo las conclusiones, que están depositado en el expediente, quienes están elevando el recurso de amparo son los señores. Estas personas se han reunido para proteger sus intereses, ellos están solicitando...

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