Sentencia nº 023-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

FECHA 30/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, entidad política administrativa del Estado Dominicano y personalidad jurídica descentralizada con autonomía política, fiscal, administrativa, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios, con su domicilio social en la Avenida Juan Pablo Duarte No.50, donde funciona el Palacio Municipal de la ciudad de Santiago, debidamente representado por su Síndico señor J.E.S.S., portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0199674-6 que en la presente instancia ha dado mandato a su consultor jurídico, LIC. F.G.R.M. y a los LICENCIADOS A.H.S.N.Y.L.M.B.C., abogados de los tribunales de la República Dominicana, matriculados en el colegio de abogados de la República Dominicana bajo los Nos.7320-1431-89, 277-129-03 y 7495-517-87, CONTRA el Decreto No.622-06 de fecha 22 de diciembre del año 2006, emitido por el Poder Ejecutivo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 24 de octubre del año 2007 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha up supra citada, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales el LICDOS. F.G.R.M., A.H.S.N. y L.M.B.C., de generales que constan, en representación del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Validando la presente instancia autorizando vía secretaria su notificación a las contrapartes que indica la ley (Art. 6, párrafo 1ero. Ley número 13-2007); SEGUNDO: Librando acta de que el Decreto No.622/06, del 22 de diciembre del 2006 emitido por el Poder Ejecutivo es nulo de pleno derecho y en consecuencia, declarándolo nulo y sin efecto jurídico por haberse emitido violando la ley No.145/06, del 7 de abril del 2006, constituyendo su emisión un acto de pura ilegalidad de la administración pública central; TERCERO: D. igualmente nulo y sin efecto jurídico su aplicación y como consecuencia de la nulidad a pronunciar por los motivos expuestos; CUARTO: Ordenando que todos los actos ejecutados y producidos en base a dicho Decreto No.622/06 son nulos de nulidad absoluta con efecto retroactivo, es decir, desde su nacimiento, cesando automáticamente en sus funciones, todas las instituciones creadas y organizadas en base al mismo; QUINTO: En consecuencia, ordenando que todas las instituciones edilicias o Ayuntamientos creados en base a dicho Decreto cesen de inmediato en sus funciones y sus activos como patrimonio público sean restituidos al Ayuntamiento de Santiago por habérsele conculcado ilegalmente a esta institución los mismos, bajo auditoria de los organismos competentes. SEXTO: Que por tratarse de un asunto de orden público, se ordene de oficio todas las medidas tendientes a preservar los bienes adquiridos y demás en base a la aplicación del anulado decreto emitido al margen del Estado de Derecho. SÉPTIMO: Advirtiendo a los funcionarios públicos responsables de los actos a que concierne la presente instancia, de que deben de acatar de inmediato las disposiciones de la sentencia a intervenir sobre los asuntos sometidos a su consideración, so pena de hacerse pasible de las sanciones que estipula la ley."

VISTO Y LEIDO el Auto No.819-2007 de fecha 26 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Procurador General Tributario y Administrativo, el expediente formado con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, para que produzcan sus escritos de defensa, de conformidad con el artículo 6, párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.986-2007 de fecha 03 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso y Administrativo, comunicando al Procurador General Tributario y Administrativo, el expediente formado con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, para que en el término de cinco días presenten su escrito de defensa, de conformidad con el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 1ro. de noviembre del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dirigida al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo en el sentido de solicitar su opinión con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, contra el Decreto No.622-06 de fecha 22 de diciembre del año 2006 del Poder Ejecutivo el cual transcribimos en Síntesis: "Esta Procuraduría, en primera fase, ha advertido y así pretende alegar la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para conocer de lo demandado en este recurso, en virtud de lo que prescriben los artículos 7 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947 y 1 de la Ley 13-07 del 05 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la Comunicación No. 001641 de fecha 20 de noviembre del año 2007 del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo al Procurador General Tributario y Administrativo, en relación a los términos de su comunicación de referencia No. PGTA 219-07, cúmpleme manifestarle que esta Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo no tiene un criterio diferente al propuesto por Usted en su aludida comunicación, ya que coincidimos plenamente en que, de conformidad con los textos citados en la misma, la jurisdicción contenciosa administrativa resulta incompetente para conocer de la acción de la que se trata"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.529-2007 de fecha 10 de diciembre del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: DECLARAR la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer y decidir el Recurso Contencioso Tributario y Administrativo interpuesto por el AYUNTAMINETO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO en fecha 24 de octubre del 2007, contra el Decreto No. 622-06 de fecha 22 de diciembre del 2006, emitido por el Poder Ejecutivo, por disposición expresa del artículo 7 inciso f), 29 y 30 de la Ley 1494 del 2 de agosto del 1947."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1107-2007 de fecha 21 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Dictamen up supra citado, a la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones incidentales, excepción de litispendencia y conexidad, de fecha 21 de diciembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. B.G.R., y J.T.T., en representación del exponente demandado en intervención forzosa el Ayuntamiento del Municipio de Puñal, perteneciente a la Provincia de Santiago...

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