Sentencia nº 027-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

FECHA 30/3/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) CUNA MUTUAL INSURANCE DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la empresa CUNA MUTUAL INSURANCE DOMINICANA, C.P.A., constituida de conformidad con las leyes dominicanas, RNC No.130292927, legalmente representada por el señor R.A.B., mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

No.001-0093876-0, con domicilio social en la calle A.F.C.N.256, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.T.O.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1437487-9, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto de nombre ORTÍZ-BÁEZ & ASOC., abierto en la avenida 27 de Febrero No.244 (2do. Nivel), S.C., Distrito Nacional, con oficinas ad-doc en las oficinas de sus abogados y apoderados lugar donde la recurrente hace formar elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este y sucesivos actos, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 25 de noviembre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 de diciembre del mismo año citado, suscrita por los LIC. L.T.O.B., en representación de la CUNA MUTUAL INSURANCE DOMINICANA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "En cuanto a lo Preparatorio: PRIMERO: Declarar admisible el presente Recurso de A. en contra de la Superintendencia de Seguros, por la empresa CUNA MUTUAL INSURANCE DOMINICANA, C.P.A., por haber sido interpuesto de acuerdo a los preceptos de las Leyes 13-07 y 437-06; SEGUNDO: En Consecuencia, fijar fecha y Sala, para conocer del Recurso de Amparo intentado por la razón social CUNA MUTUAL INSURANCE DOMINICANA, C.P.A., y la misma pueda emitir auto de fijación de audiencia, por violación de los artículos 8, 11, 12 (Constitución Dominicana), así como violación a la Ley 146-02 (Le de Seguros); TERCERO: Autorizar la citación de lugar a fin de oír al impetrado, y a la Superintendencia de Seguros, en ocasión del recurso de que se trata. En cuanto a lo P.: PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente Recurso de Amparo por ser regular en la forma y justo en el fondo. SEGUNDO: Ordenar a la Superintendencia de Seguros emitir certificación a favor de la empresa CUNA MUTUAL INSURANCE DOMINICANA, C POR A., para que esta pueda operar en calidad de compañía de seguros en la República Dominicana, todo en cumplimiento de la Ley 146-02. TERCERO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, al pago de un astreinte ascendente a cien mil pesos RD$100,000.00) diarios por cada día de retardo en dar cumplimiento a la sentencia a intervenir."

VISTO Y LEIDO el Auto No1745-2008 de fecha 10 de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 17 de diciembre del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13, de la Ley No. 437-06, de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece la Ley de Amparo

OIDAS las calidades presentadas en audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 de diciembre del año 2008, por los representantes de la parte accionante la empresa CUNA MUTUAL INSURANCE DOMINICANA, C POR A., L.. Alba A., L.T.O.; por los representantes de la parte accionada la Superintendencia de Seguros, L.. R.V., y L.. D.B., por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, actuando a nombre y representación del Estado Dominicano

LEIDA Y OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 de diciembre del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "RESERVADO: Se acumulan los medios de inadmisión para ser fallados conjuntamente con el fondo, se concede un plazo de 2 días hábiles a la parte accionante y consecutivamente un plazo de 2 días hábiles a la parte accionada para depósito de escrito justificativo de conclusiones."

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones al fondo formulado por la parte accionante de fecha 23 de diciembre del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, cuyas conclusiones son las siguientes: "En cuanto a los Incidentes: Incidente planteado por el Procurador Adjunto: ÚNICO: RECHAZAR, el incidente planteado por el Procurador Adjunto por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que en la instancia del Recurso de Amparo se encuentran detalladas las violaciones perpetradas por la Superintendencia de Seguros, indicando los hechos y las consideraciones de derecho pertinentes al presente proceso. Claramente especificando que las violaciones afectan no sólo a la Constitución de la República, sino también a la misma ley de la materia es decir a la Ley de Seguros (Ley 146-02). Incidente Planteado por el R. de la Superintendencia: ÜNICO: RECHAZAR el incidente de solicitud échele al tribunal para declarar la inadmisibilidad del Recurso por ser este extemporáneo según las palabras del Representante de la Superintendencia por ser dicha solicitud improcedente, mal fundad y carente de base legal, toda vez que la Ley 437-06 en su artículo 3, P., indica textualmente que "debe entenderse que el punto de partida del plazo señalado en el literal "b" del artículo anterior empieza cuando el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho constitucional…" , lo cual en nuestro caso la situación creada por el silencio administrativo y actuaciones indebidas y no transparentes, que han sido de forma recurrente y consistente; asimismo, solicitamos que se rechacen los alegatos del representante de la Superintendencia, indicando que la recurrente no ha intimado y puesto en mora a ala Superintendencia de concluir el proceso de verificación de expediente y cumplir con el artículo 17 de la Ley de Seguros; afirmaciones hechas por el representante de la Superintendencia que se encuentran alejadas de la realidad, ya que en el expediente se pueden encontrar la instancia de "Solicitud de Conclusión de Trámite Documental para autorización de Operaciones" de fecha quince (15) del mes de octubre del año 2008, así como la instancia de "Solicitud de Conclusión de Trámite Documental para Autorización de Operaciones" de fecha veinte y uno (21) del mes de febrero del año 2008. En cuanto a lo P.P.: PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente Recurso de Amparo por ser regular en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: Declarar a la Superintendencia de Seguros culpable de haber violado los artículos 8, 5 y 12 de la Constitución Dominicana, así como violación al artículo 17 de la Ley 146-02 (Le de Seguros); TERCERO: Ordenar a la Superintendencia de...

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