Sentencia nº 029-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009

FECHA 20/4/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CONSORCIO KOREA INTERNACIONAL

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, R.

a Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por CONSORCIO KOREA INTERNACIONAL entidad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su principal domicilio y asiento social en la Avenida 27 de Febrero No. 252, La Esperilla, Distrito Nacional, Santo Domingo de G., Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor P.L.M., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0295690-5, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al LICDOS. E.J.P.Y.S.R. dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales, portadores de la cedula de identidad y electoral Nos. 001-0095567-3 y 031-01007292-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega esquina R.A.S., E.N., Suite 415 de la Plaza Intercaribe, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Decisión de fecha 14 de agosto del 2008 del FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (FONDET)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de agosto del año 2008, depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de agosto del año 2008 suscrita por los LICDOS. E.J.P.Y.S.R., de generales anotadas, en representación de CONSORCIO KOREA INTERNACIONAL, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del Acto Administrativo No. 001-2008, de fecha 23 de julio del 2008, amparado a su vez por el Acta No. 3 de la Comisión del FONDET Evaluadora de la Licitación LPN-FONDET-01-2008, así como la decisión de rechazo del recurso de impugnación sometido por KOREA INTERNACIONAL y notificada mediante acto de alguacil de fecha 14 de agosto de 2008, por la razones y argumentos expuestos en la presente instancia; TERCERO: DECLARAR buena y válida la oferta realizada por KOREA INTERNACIONAL para el suministro de 100 autobuses urbanos para rutas alimentadoras del Metro de Santo Domingo de la Estación Mamá Tingó, y, en consecuencia, ADJUDICAR, con todas sus consecuencias de ley, la correspondiente Licitación Publica Nacional LPN-FONDET-011-2008, a la forma, condiciones y plazos establecido en el Pliego de Condiciones Especificas que rigió la indicada licitación; CUARTO: RESERVAR el derecho de los recurrentes, de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso"

VISTO Y LEIDO el Auto No.1248-2008 de fecha 01 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE y al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, para que en el termino de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, de conformidad con su artículo 6, párrafo I, de la Ley 13-07, de transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 385-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del recurso a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.425-2008 de fecha 02 de octubre del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 de octubre del año 2008 cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR en todas sus partes el recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el CONSORCIO KOREA INTERNACIONAL, contra la Decisión de fecha 14 de agosto del 2008, del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestres (FONDET), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa en torno al recurso administrativo ejercido por los LICDOS. J.J.S., SALVADOR FRANCO CAAMAÑO Y MARILIS ALT. LORA, formulado por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) de fecha 03 de octubre del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 del mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito de defensa, por haber sido presentado en los términos y formas establecidos por la legislación que regula la materia contencioso-administrativa; SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes las conclusiones vertidas por el Consorcio Korea Internacional en su recurso contencioso administrativo, relativo al presente proceso, por la razones, fundamentos y motivos expuestos precedentemente; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrente, Consorcio Korea Internacional, al pago de las costas que ha causado este temerario proceso, ordenando su distracción a favor de los abogados que concluyen, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"

VISTO Y LEIDO el Auto sin número de fecha 17 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Dictamen y Escrito de Defensa del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) a la parte recurrente por termino de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines precedentes, dando así cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al dictamen y al escrito de defensa ut supra citado, formulada por la empresa recurrente en fecha 05 de diciembre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 del mismo mes y año citados, suscrita por los LICDOS. E.J.P.Y.S.R., en representación de la empresa CONSORCIO KOREA INTERNACIONAL, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del Acto Administrativo No. 001-2008, de fecha 23 de julio de 2008, amparado a su vez por el Acta No. 3 de la Comisión del FONDET Evaluadora de la Licitación LPN-FONDET-001-2008, así como la decisión de rechazo del recurso de impugnación sometido por KOREA INTERNACIONAL y notificada mediante acto de alguacil de fecha 14 de agosto del 2008, por la razones y argumentos expuestos en la presente instancia; TERCERO: DECLARAR buena y válida la oferta realizada por KOREA INTERNATIONAL para el suministro de 100 autobuses urbanos para rutas alimentadoras del Metro de Santo Domingo de la Estación Mamá Tingó, y, en consecuencia, ADJUDICAR, con todas sus consecuencias de ley, la correspondiente Licitación Publica Nacional LPN-FONDET-001-2008, a KOREA INTERNACIONAL, por constituir esta la mejor oferta presentada en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Especificas que rigió la indicada licitación; CUARTO: RESERVAR el derecho de los recurrentes, de depositar posteriormente de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1759-2008 de fecha 08 de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica de la recurrente, FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (FONDET), por término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de contrarréplica refutando argumentos de Consorcio Korea Internacional ut supra citado, formulada por el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) en fecha 23 de diciembre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 23 del mismo mes y año citados, suscrita por los LICDOS. J.J.S., SAVLADOR FRANCO CAAMAÑO Y MARILIS ALTAGRACIA LORA, en representación del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET)., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLRAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito de defensa, por haber sido presentado en los términos y formas establecidos por la legislación que regula la materia contencioso-administrativa; SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes las conclusiones vertidas por el Consorcio Korea Internacional en su recurso contencioso administrativo, relativo al presente proceso, por las razones...

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