Sentencia nº 031-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009

FECHA 20/4/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) LEONARDA MESA ROA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año dos mil nueve (2009), año 166´ de la Independencia y 146´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistido de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la señora L.M.R., dominicana, mayor de edad, viuda sobreviviente del señor J.F., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1479849-9, domiciliada y residente en la calle La Palmera Manzana No. 16, casa No. 02, sector Los Alcarrizos, 2do. Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su hija la señora A.F.R., dominicana, mayor de edad, casada, oficio domestico, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0255009-2, domiciliada y residente en la calle La Palmera Manzana, No. 16, casa No. 02, sector Los Alcarrizos, 2do. Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial para estos fines, el Lic. A.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0254856-7, con estudio profesional abierto en la calle F.H. y C., Edif. 309, A.. 3-B, V.J., Distrito Nacional, Teléfono (809) 245-1603, (809) 852-1041, CONTRA el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 16 de diciembre del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el LIC. A.V.R., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de la señora L.M.R., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acogiendo las conclusiones vertidas en los actos y escritos depositados por su abogado y que reposan en el expediente. SEGUNDO: Que declaréis libre de costas el presente recurso conforme lo establece el artículo 30 de la Ley No. 437-06. Es justicia que se os pide y espera merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 128-2009 de fecha 04 de febrero del año 2009 de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijando pública para el día once (11) de febrero del 2009, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de A.

OIDAS las conclusiones de la Audiencia Pública de fecha once (11) de febrero del año 2009, para el conocimiento de la Acción de Amparo interpuesto por L.M.R.. C. presentadas por los representantes L.M.R.: LIC. ALFEDRO VIDAL. C. presentadas por los representantes Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), LIC. J.F., B.R.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa

LIC. A.B., Estado Dominicano. L.. A.V. (Recurrente): Que se aplaza a lo fines mediante auto de alguacil, pedirla al Instituto que envié a la Secretaría de Estado de Hacienda, el expediente correspondiente al señor J.F., portador de la cédula de identidad y electoral No.076-0004418-9, fallecido, a la Secretaría de Estado de Hacienda, a los fines de que le sean entregada la pensión que fue deja en poder a la señora L.M.R., su ex esposa. L.. J.F. (Recurrida): El objetivo del reenvió no fue con esos fines, hay una confusión de la Certificación de Estado de Hacienda, con el nombre de J.F., aportaba un dos por ciento a los fines de que se traspasar a la esposa, es otra persona no el cliente del recurrente. No tiene que mandar ningún expediente, que se cite ala Secretaría de Estado de Hacienda, estamos hablando una Pensión. Que se cite la Secretaría de Estado de Hacienda. L.. Atilda Balbuena (Estado Dominicano): Debe de...

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