Sentencia nº 020-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Junio de 2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2001

FECHA 19/6/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONTINENTAL AIRLINES, INC

ABOGADO (S) LICENCIADOS G.S.R.Y.M.E.F.A.D.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 020-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: L.. S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Continental Airlines, Inc., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en la República Dominicana en la Av. W.C. esq. L.F.T. de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general L.. A.R.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1226224-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados a los licenciados G.S.R. y M.E.F.A. de P., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0061119-3 y 001-1136471-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el Edificio Monte Mirador, calle El Recodo No. 2, tercer piso, sector Bella Vista, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 63-2000 del 21 de febrero del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de marzo del 2000, suscrita por los licenciados G.S.R. y M.E.F.A. de P., de generales anotadas, en representación de la firma Continental Airlines, Inc., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 63-2000 de veintiuno (21) de febrero del 2000 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se declare inconstitucional la aplicación de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario que establece el solve et repete; Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones y depositar documentos”

Visto y leído el Auto No. 09-2000 fecha 10 de marzo del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de veinte (20) días, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente del 3 de marzo del 2000, suscrito por los licenciados G.S.R. y M.E.F.A. de P., y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 3 de abril del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo otorgado por ese tribunal para la ampliación del recurso jerárquico depositado por cal en fecha ocho (8) de marzo del 2000, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que sean declarados inconstitucionales y por tanto nulos de pleno derecho, los artículos 63 (1ra. parte), 80, 140 y 143 del Código Tributario y cualquier otro que establezca el pago previo para recurrir o solve et repete; Tercero: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 63-2000 de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del dos mil (2000), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No. 031-2000 de fecha 10 de abril del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 35-2000 de fecha 14 de abril del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Continental Airlines, Inc., contra la Resolución No. 63-2000 dictada en fecha 21 de febrero del 2000, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 024-2000 de fecha 17 de abril del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado, a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 049-2000 de fecha 9 de junio del 2000, donde se fija audiencia pública para el día 20 de junio del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 059-2000 de fecha 20 de junio del 2000 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario relativo al solve et repete o pago previo donde se desestima el dictamen del...

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