Sentencia nº 077-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002

FECHA 17/10/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SERTEC, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. R. DíAZ NúñEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 77-2002 En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. De Moya K. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por S., C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida Sarasota, No. 112, de esta ciudad, debidamente representada por la señora D.G., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0149050-6, residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, abogado notario y contador público autorizado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250097-2, con matrícula del colegio de Abogados No. 18540-654-96, con estudio profesional abierto en la Avenida México, No. 8, Gazcue, de esta ciudad, contra la Resolución No. 198-2001, de fecha 31 de octubre del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de noviembre del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. R.D.N., en representación de la firma Sertec, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose que no proceden los ajustes notificados, en vista de que no es posible desconocer la realidad de los hechos según nuestros libros de registros contables los cuales no pueden ser sustituidos por presuntas suposiciones; Tercero: Concedernos un plazo adicional de 20 días para depositar cualquier otro documento vinculado al presente recurso contencioso-tributario”

Visto y leído el Auto No. 018-2001 de fecha 27 de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 12 de diciembre del 2001, depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de diciembre del mismo año, suscrito por el Lic. R.D.N., en representación de Sertec, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Tercero: Que se revoque en todas sus partes la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No. 183-2001 de fecha 14 de diciembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 47-2002 de fecha 14 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso- tributario interpuesto por S., C. por A., contra la Resolución No. 198-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de octubre del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 029-2002 de fecha 14 de junio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 47-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 3 de julio del 2001, y recibido en la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 2 de julio del 2002, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se declare la inconstitucionalidad de...

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