Sentencia nº 054-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Julio de 2003

Fecha de Resolución19 de Julio de 2003

FECHA 19/7/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO ERNESTO HUNGRíA ESTéVEZ

ABOGADO (S) DR. NEFTALI A. HERNáNDEZ R

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S)

SENTENCIA No. 54-2003

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del Sector los M., de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los Sucesores del finado E.H.E., representados por la señora E.H.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-03222039-0, domiciliada y residente en la casa No. 102 de la calle Activo 20-30, E.O., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. N.A.H.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0279073-0, con estudio profesional en la avenida San Martín No. 55, edificio L.M.B., de esta ciudad, donde hace elección de domicilio para todo el presente recurso, contra la Resolución No. 186-99, de fecha 5 de julio del 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio de 1999 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por el abogado constituido y apoderado especial Dr. N.A.H.R., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado señor E.H.E., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: “Primero: Acoger la presente instancia intentada contra la Resolución 186-99 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por regular en la forma, justa en el fondo y por haber sido interpuesta dentro del plazo de la lLey. Segundo: Revocar en todas sus partes, las decisiones contenidas en la resolución expedida, por improcedente, mal fundada y carente de base lega; Tercero: Que se acojan las objeciones formuladas por los recurrentes en la presente instancia”

Visto y leído el Auto No. 199-99 de fecha 19 de julio de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 266-99 de fecha 23 de agosto de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por los Sucesores del Finado señor E.H.E., cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por E.H.A. y compartes, contra la Resolución No. 186-99 dictada en fecha 05 de julio de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 226-99 de fecha 24 de agosto de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado, atendiendo a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 2 de septiembre de 1999 y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 3 del mes y año citado, formulado por los Sucesores del Finado E.H.E. en contra del Dictamen No. 266-99 de fecha 23 de agosto de 1999 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones dicen lo siguiente: “Primero: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del 1992; Segundo: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso Contencioso-Tributario interpuesto por los Sucesores del premuerto E.H., Sra. E.H. y compartes, contra la Resolución No.186-99 de fecha 5 de julio del 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido interpuesta dentro del plazo legal y conforme a las disposiciones de la ley sobre la materia; Tercero: Por las razones expuestas desestimar el dictamen del Procurador General Tributario de fecha 23 de agosto de 1999, en el sentido de que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario contra la Resolución de fecha 5 de julio de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación de los artículos 63, 80 y 143 de la ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Cuarto: Que se proceda a examinar el fondo del recurso de apelación a que se contrae el presente escrito de réplica; Quinto: Que se libere a la parte recurrente del pago de intereses, multas, recargos, moras, etc., que pudieren haberse generado en el transcurso de las presentes reclamaciones”

Visto y leído el Auto No. 218-99 de fecha 6 de septiembre de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario ( Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 287-99 de fecha 4 de octubre de del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes, y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 266-99 de fecha 23 de agosto de 1999, de esta Procuraduría General Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 110-99 de fecha 26 de noviembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 9 de diciembre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificando a la parte recurrente Sucesores del Finado E.H.E., la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999 dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Oficio No. 110-99 de fecha 9 de diciembre de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-

Visto y leído el Auto No. 125-2001 de fecha 4 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de dar cumplimiento con el ordinal cuarto de la precitada sentencia

Visto y leído el Dictamen No. 123-2001 de fecha 10 de octubre del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso contencioso-tributario interpuesto por E.H.A. y compartes, relativo a los Sucesores del Finado señor E.H.E., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.186-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de julio de 1999”

Visto y leído el Auto No. 102-2001 de fecha 12 de octubre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 15 de octubre del 2001, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 30 de octubre del 2001, en contra del dictamen No.123-2001, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, en fecha 10 de octubre del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Que sea rechazado en todas sus partes el dictamen No. 123-2001, dictado por el Procurador General Contencioso-Tributario de fecha 10 de octubre del presente año 2001, que se proceda a fallar conforme a los agravios contenidos en el recurso Contencioso-Tributario sometido a vuestra consideración. Bajo reservas de derecho”

Visto y leído el Auto No. 164-2001 de fecha 1ro. de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario el expediente formado con motivo del presente recurso, a los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 78-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rectificar, nuestro Dictamen No. 123-2001 de fecha 10 de octubre del 2001 en el sentido de que se rechace el recurso contencioso-tributario de fecha 19 de julio de 1999 interpuesto por Ernestina Hungría Antigua y compartes, por improcedente y mal fundado y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.186-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de julio de 1999”

Visto y leído el Auto No. 086-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 28 de noviembre del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del...

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