Sentencia nº 053-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003

FECHA 19/8/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGROINDUSTRIAL DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S) LICDA. CESARINA ROSARIO CRUZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 053-2003

E

n Santo Domingo Guzmá

n, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector los M., de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Agroindustrial del Caribe, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el No.124 de la avenida S.M., de esta ciudad, debidamente representada por el señor J.L.V.V., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. C.R.C., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056-0106876-9, con estudio abierto en la casa No. 459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, donde la recurrente hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 503-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de diciembre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 5 de enero de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 8 de enero de 1999, suscrita por L.. C.R.C., de generales que constan, en representación de la empresa Agroindustrial del Caribe, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Por tales motivos y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese tribunal suplir, si fuere necesario, se concluye de la siguiente manera: Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 144 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que sean declarados inconstitucionales y por tanto nulos de pleno derecho, los artículos 63 (1ra. parte), 80, 140 y 143 del Código Tributario y cualquier otro que establezca el pago previo para recurrir o solve et repete; Tercero: Que en lo referente a los ajustes e impugnaciones practicados, se revoque en todas sus partes la Resolución No. 503-98 de fecha veintitrés (23) de diciembre del mil novecientos noventa y ocho (1998), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Que en lo referente a los recargos por mora, sanción por evasión tributaria e interés indemnizatorio, se declare que de acuerdo al Código Tributario es imposible la existencia al mismo tiempo y por el mismo hecho de la infracción de Mora y la infracción por Evasión Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 7-99 de fecha 11 de enero de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 29-99 de fecha 16 de febrero de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Declarar Irrecibible e Inadmisible el Recurso Contencioso-Tributario incoado por Agroindustrial del Caribe, S.A., en fecha 8 de enero de 1999 contra la Resolución Jerárquica No. 503-98 (Dictada y notificada a la parte recurrente por la Secretaría de Estado de Finanzas el 23 de diciembre de 1998) por extemporáneo y por la transgresión flagrante de las formalidades sustanciales de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los artículos 63, 80, 143 y 144 de la Ley 11-92, y en atención a lo que prescribe taxativamente el artículo 164 del Código Tributario de la República Dominicana de fecha 16 de mayo de 1992, y consagran los criterios jurisdiccionales constantes citados”

Visto y leído el Auto No. 25-99 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de fecha 23 de febrero de 1999 y depositada por ante el Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 24 de febrero de 1999, suscrita por la Licda. C.R.C., en representación de la empresa Agroindustrial del Caribe, S.A., mediante la cual concluye de la siguiente manera: “Primero: Que sea rechazado en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario, No. 29-99, de fecha 6 de febrero de 1999, que fuera notificado por Auto No. 25-99 de fecha 17 de febrero de 1999, de ese tribunal, por las razones antes expuestas. Segundo: Que se acojan en todas sus partes la conclusiones vertidas por la recurrente en su recurso contencioso-tributario depositado en ese tribunal en fecha 8 de enero de 1999. Bajo toda clase de reserva y acción”

Visto y leído el Auto No. 29-99 de fecha 24 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 94-99 de fecha 7 de abril de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 29-99 de fecha 16 de febrero de 1999”

Visto y leído el Auto No. 85-99 de fecha 8 de abril de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen citado a los fines indicados en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de fecha 13 de abril de 1999 suscrita por la Lic. C.R.C., en representación de la compañía Agroindustrial del Caribe, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha y año citado, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que sea rechazado en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario No. 94-99, de fecha 7 de abril, que fuera notificado por Auto No. 85-99 de fecha 8 de abril de 1999, de ese tribunal, por las razones antes expuestas. Segundo: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la recurrente en su recurso contencioso-Tributario depositado en ese tribunal en fecha 8 de enero de 1999. Bajo toda clase de reservas y acción”

Visto y leído el Auto No. 81-99 de fecha 14 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No.177-99 de fecha 2 de junio de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, los Dictámenes Nos. 94-99 y 24-99, emitidos por esta Procuraduría General Tributaria en fechas 7 de abril de 1999 y 16 de febrero de 1999, respectivamente”

Visto y leído el Auto No.42-99 de fecha 8 de julio de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 23 de julio de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 42-99 de fecha 23 de julio de 1999, del Tribunal Contencioso-Tributario , donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 42-99 de fecha 23 de julio de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la abogada de la parte recurrente y a la empresa Agroindustrial del Caribe, S. A

V. y leído el Oficio No. 42-99 de fecha 23 de julio de1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , notificando sendas copias de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído El memorial de defensa de la recurrida Agroindustrial del Caribe, S.A., de fecha 9 de noviembre de 1999 depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia mediante acto de Alguacil No. 725-99 de fecha 11 de noviembre de 1999 notificando sus medios de defensa al Magistrado Procurador General Tributario

Vista y leída la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación de fecha 29 de agosto del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 23 de julio de 1999, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo y, envía el asunto ante el mismo tribunal”

Visto y leído el Oficio No. 5906 de fecha 4 de septiembre del 2001 de la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia remitiendo el expediente relativo al...

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