Sentencia nº 066-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003

FECHA 14/10/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DOSOLOMAR, S. A

ABOGADO (S) DRA. MARíA EUGENIA ESPINAL DE SáNCHEZ Y LICDOS. R.F.O. GARCíA Y M.E.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 066-2003

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes octubre del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Dosolomar, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle 2, No.4, Ensanche El Millón, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor Y.P., de nacionalidad israelí, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No.001-1328757-7, con domicilio de elección en el de la compañía, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la Dra. M.E.E. de S., y los Licdos. R.F.O.G., y M.E.B., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0773458-4, 001-0119191-4 y 001-683669-5, respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República y miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la casa No.12 (altos), de la calle L.O.P., del sector de G., de esta ciudad, lugar en donde hace elección de domicilio para todas las consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.101-2002 de fecha 4 de julio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-tributario en la misma fecha, suscrita por la Dra. M.E.E., por sí y por los Licdos. R.F.O.G. y M.E.B., en representación de la firma Dosolomar, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso de contencioso-tributario en contra de la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No.101-02 de fecha 4 de julio del 2002, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; Segundo: En cuanto al fondo acoger la parte y muy especialmente lo que establece el párrafo 5to. de la Resolución de la Dirección General de Impuestos Internos No.151-00 de fecha 5 de diciembre del 2000, el cual establece rebajar, el monto de la liquidación parcial efectuada en fecha 20 de julio del 2000, y revocarla en los demás aspectos”

Visto y leído el Auto No.052-2002 de fecha 19 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.96-2002 de fecha 30 de septiembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Dosolomar, S.A., contra la Resolución No.101-2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de julio del 2002, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.058-2002 de fecha 30 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.085-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario donde se fija audiencia pública para el día 28 de noviembre del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Visto y leída la Sentencia No.087-2002 de fecha 28 de noviembre del 2002, del Tribunal Contencioso-tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Dosolomar, S.A., y se desestima el dictamen No.96-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado, conminándolo a que se pronuncie sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.087-2002 de fecha 28 de noviembre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-tributario notificando la sentencia indicada a los abogados de la parte recurrente y a la empresa Dosolomar, S. A

V. y leído el Oficio No.087-2002 de fecha 28 de noviembre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-tributario, remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia pronunciada por este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No.131-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.31-2003 de fecha 28 de abril del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Dosolomar, S.A., contra la Resolución No.101-2002, de fecha 4 de julio del 2002 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundado y consecuentemente confirmar en todas sus partes dicha Resolución, por ser justa y reposar sobre base legal tributaria"

Visto y leído el Auto No.019-2003 de fecha 29 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 13 de mayo del 2003, depositado en la Secretaría del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR